Viernes 13 de Julio del 2012

 

El Senado, por unanimidad, otorgó media sanción a la reforma tributaria

Se estima una recaudación total de $ 850 M; 30% para municipios y comunas

 

En la sesión ordinaria del jueves 12 de julio de 2012 de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe; que comenzó a las 22:20 horas y concluyó a las 02:20 horas del día siguiente: viernes 13 de julio del presente año, por unanimidad y con asistencia perfecta de sus integrantes, sobre la base del proyecto de ley (expediente 24283) (mensaje 4009) enviado por el Poder Ejecutivo el miércoles 18 de abril del corriente año, y a través de las sustanciales modificaciones propuestas por los senadores justicialistas, consensuadas y acordadas con los senadores oficialistas luego de prolongadas deliberaciones; el Cuerpo aprobó una adecuación y armonización de los tributos provinciales o reforma tributaria que, estimativamente, posibilitará una recaudación total que rondará los 850 millones de pesos ($ 850 M), de los cuales, aproximadamente, el 30% será destinado a los municipios y comunas; girando la iniciativa aprobada a la Cámara de Diputados para su consideración, tratamiento y sanción definitiva después del receso administrativo y parlamentario invernal.

 

La reforma tributaria aprobada, posible y equilibrada entre las necesidades financieras del Gobierno Provincial y las posibilidades de pago de los contribuyentes santafesinos, según dichos de los senadores justicialistas, rechazó el revalúo de los inmuebles urbanos propuesto en el proyecto original e instrumentó una actualización de un 70% de las valuaciones fiscales de los inmuebles rurales para la determinación de los impuestos con una nueva escala de valores y con topes cuyos incrementos oscilarán entre el 50% y el 200% para los contribuyentes con máximas valuaciones.

 

Se rechazó la propuesta del Poder Ejecutivo por la cual pretendía reducir al 5% la deducción del Derecho de Registro e Inspección (DREI) que pueden hacer los contribuyentes al momento de ingresar el Impuesto a los Ingresos Brutos. Por lo tanto se mantiene dicha deducción del DREI en el 10% que actualmente se puede hacer.

 

Se contempla la exención del Impuesto a los Ingresos Brutos para el transporte público de pasajeros que actualmente paga el 1.5% por la venta de cada pasaje. Se otorga la exención, en este caso, cuando en el mismo se afecten vehículos radicados en jurisdicción de la provincia de Santa Fe, y, además, se otorgue una reducción del 100% en la tarifa ordinaria para los alumnos regulares del nivel secundario, terciario de grado y universitario.

 

No se gravará con Ingresos Brutos a las grandes industrias. El Poder Ejecutivo pretendía legalizar las disposiciones del decreto 200/2012 que contemplaba una nueva categorización para grandes contribuyentes de acuerdo al monto anual de ventas. El proyecto original elevaba del 3.5% al 3.8% la alícuota general básica para las industrias cuya facturación estuviera comprendida entre 30 y 40 millones de pesos anuales, y al 4.2% para las que superasen los 40 millones de pesos. Esta petición fue rechazada.

 

En materia del Impuesto Inmobiliario Rural, se instrumentó una actualización del 70% de las valuaciones fiscales que datan de 1974 con una nueva escala de valores para la determinación de los impuestos con topes que van desde un incremento del 50% al 200% para contribuyentes con las máximas valuaciones.

 

Y, además, para los grandes propietarios rurales, no se dio lugar a la aplicación de Unidades Económicas Agrarias, y alcanzará a los titulares de los inmuebles cuyas valuaciones superen el valor fiscal de 654.921 pesos y se liquidará con un incremento del 50% del Impuesto Inmobiliario Rural que le corresponda tributar al sujeto obligado. Dicho adicional deberá estar discriminado en cada boleta del impuesto con la leyenda: Adicional a Grandes Propietarios Rurales (GPR).

 

En cuanto al Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano, se incrementa el coeficiente uniforme de actualización, que actualmente es 3.00, al 4.50, o sea que el incremento es del 50%, aplicables sobre los valores vigentes ratificados por la ley 12962 que fija los valores de las valuaciones fiscales para la determinación del Impuesto para el Ejercicio 2009.

 

Se fija, además, un impuesto adicional a los titulares o poseedores de inmuebles baldíos o suelo urbano vacante, los que pagarán un 100% del impuesto. En ningún caso, el impuesto que en definitiva se determine para los inmuebles urbanos y suburbanos comprendidos en los distintos rangos de la tabla para el período fiscal 2012, podrá superar en un 100% el impuesto liquidado para el período fiscal 2011.

 

Se aceptó, para el caso del Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano, el coeficiente uniforme de actualización del 4.50 propuesto en el mensaje original, pero se instrumentó una escala de topes de incrementos que oscila desde el 20% para las valuaciones inferiores hasta un 65% para las máximas.

 

El proyecto de ley (expediente 24283) (mensaje 4009) del Poder Ejecutivo de adecuación y armonización de los tributos provinciales, después de las modificaciones sustanciales introducidas por los senadores justicialistas, acordadas con los senadores oficialistas, en la sesión ordinaria de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe que comenzó a las 22:20 horas del día jueves 12 de julio y finalizó a las 02:20 horas del día siguiente: viernes 13 de julio, recibió la aprobación unánime del Senado que tuvo asistencia perfecta, comunicando la media sanción a la Cámara de Diputados para su consideración, tratamiento y sanción definitiva después del receso administrativo y parlamentario invernal.

 

Publicado: 13/Julio/2012

 
Fuente: Fernando Brosutti
 
 
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