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[ 21.01.2015 10:15 ]   ›

Se procura que los reclamos de los consumidores se canalicen en forma rápida

Damiani adhiere a la Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo

Se procura que los reclamos de los consumidores se canalicen en forma rápida
La diputada provincial justicialista Aliza Damiani (UP), en atención a que para un consumidor, hoy, es muy difícil lograr la indemnización por incumplimientos o abusos de las grandes empresas prestadoras de servicios, o por la compra de bienes o productos defectuosos, presentó el proyecto de ley (expediente 29658 UP) de su autoría, que estudian y analizan las comisiones de Industria, Comercio y Turismo y de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, formalmente, desde la sesión ordinaria del pasado día 23 de octubre de 2014, por el cual se declara la adhesión de la Provincia de Santa Fe, a los fines y alcances en todos sus términos, a la Ley Nacional Nº 26.993 “Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo”; que el Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar en el plazo de 180 días desde su entrada en vigencia y prever todas las disposiciones administrativas, designaciones y convenios necesarios a los efectos de implementar en el territorio provincial los alcances del sistema de dicha ley nacional.
 
Se establece como autoridad de aplicación de la presente ley a la Dirección General de Comercio Interior y Servicios, la que deberá elevar un informe anual a la Legislatura Provincial, conteniendo las actuaciones realizadas en el ejercicio del cumplimiento de la misma, sujetos intervinientes y todo aquello que considere necesario para los fines del estricto cumplimiento de la Ley Nacional Nº 26.993.
 
Para un consumidor resulta muy difícil lograr la indemnización por abusos de las grandes empresas o por la compra de bienes o productos defectuosos, porque debe reclamar previamente ante la empresa antes de acudir a la oficina de Defensa del Consumidor. La instancia de conciliación no es obligatoria y, además, muy pocas veces las empresas concurren a las audiencias, y cuando lo hacen no cubren los daños directos que contempla la Ley Nacional Nº 24.240 y, en sede administrativa, tampoco se aplica el daño punitivo.
 
La indemnización que pueden recibir es muy baja, pero una vez que se tomó el reclamo, el consumidor queda fuera del proceso administrativo. Cuando el Estado impone sanciones, las empresas acuden a la justicia, las multas quedan en suspenso y los castigos se pierden en la nebulosa de un proceso eterno en el fuero contencioso administrativo. Todo esto hace que se efectúen pocos reclamos.
 
En función de esto, la Ley Nacional Nº 26.993, a la que la Provincia de Santa Fe, sin reparos, debe adherir, propone crear los juzgados dedicados a canalizar los litigios surgidos “de las relaciones de consumo”, que tendrán a su cargo los conflictos provocados por los incumplimientos de las Leyes de Defensa del Consumidor, Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia. Los reclamos que realice el consumidor no tendrán costo, y podrá obtener asesoría gratuita.
 
El proceso tendrá plazos breves para evitar que el trámite sea engorroso, y todo podrá ser resuelto en una única audiencia pública y oral, en la que el juez dictará sentencia. Regirá el principio de protección al consumidor y, en caso de duda, él será el beneficiado. El consumidor tendrá que realizar el reclamo ante la empresa. Si no obtiene una solución satisfactoria, podrá acudir al “Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo”, donde accederá a una asesoría jurídica gratuita.
 
Si no alcanza un acuerdo con la empresa, podrá pedir una solución rápida a la Secretaría de Comercio, facultada para indemnizarlo por un monto de 55.000 pesos; o acudir directamente ante el nuevo fuero judicial, y exigir una reparación integral de hasta 220.000 pesos. Estas leyes nacionales, en cierto modo, vienen a reglamentar el artículo 42 de la Constitución Nacional, incorporado con la reforma de 1994. La ley suprema reconoce el derecho de los usuarios y consumidores “a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección; y a condiciones de trato equitativo y digno”.
 
La Constitución le atribuye al Estado la responsabilidad de garantizar “la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados”, y controlar “los monopolios naturales y legales”, junto a “la calidad y eficiencia de los servicios públicos”. Además, dispone que “la legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos”; fundamentó la diputada provincial justicialista Aliza Damiani (UP), el proyecto de ley (expediente 29658 UP) de su autoría, que estudian las comisiones internas de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe desde la sesión ordinaria del pasado día 23 de octubre de 2014, a las que fue derivado formalmente, no sin antes reiterar que “con la adhesión a la Ley Nacional Nº 26.993, buscamos que los consumidores puedan canalizar sus reclamos en forma inmediata y efectiva”.
 
Cabe aclarar que como la iniciativa no fue incluida por el gobernador de la provincia de Santa Fe, Antonio Bonfatti, entre los asuntos de interés público a tratar en el actual período extraordinario de sesiones que concluirá el último día del mes de abril de 2015, deberá esperar para su tratamiento hasta después del 1º de mayo de 2015, fecha de inicio del nuevo período de sesiones ordinarias.
 
Publicado: 21/Enero/2015

Fuente: Susana Goris


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