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[ 27.01.2015 11:09 ]   ›

Boscarol quiere terminar con la reventa y venta de entradas no autorizadas

Se busca impedir y sancionar el acto ilegal que afecta el derecho del consumidor

Boscarol quiere terminar con la reventa y venta de entradas no autorizadas
El diputado radical Darío Boscarol (UCR-FPCS), acompañado en la fotografía de la diputada radical Griselda Tessio (UCR-FPCS); ante la práctica habitual de reventa de entradas que afecta el normal desarrollo de los espectáculos deportivos, exponiendo al espectador a la compra de entradas de manera ilegal, con un valor superior al oficialmente publicado y con la posibilidad de verse envuelto en focos de violencia que pueden darse en estas ocasiones; obtuvo apoyo en el transcurso de la sesión ordinaria de prórroga del día jueves 20 de noviembre de 2014 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, por unanimidad y sobre tablas, para el proyecto de ley (expediente 29786 FP) (expediente 30490 CD) de su autoría, ingresado por mesa de movimiento de expedientes del Cuerpo el pasado día lunes 10 de noviembre de 2014, por intermedio del cual propone modificar el inciso c) del artículo 76, Libro III, Título II, Capítulo III de la Ley Provincial Nº 10.703,  a los fines de “sancionar dos tipos de actividades ilegales: la reventa de entradas y la venta de entradas que no fueron obtenidas a través de la venta oficial sino por cortesía o protocolo”; comunicándose la media sanción al Senado para su consideración, tratamiento y sanción definitiva.
 
Cabe señalar que el mencionado proyecto de ley, con media sanción de la Cámara de Diputados, que estudian las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Senadores desde la sesión ordinaria de prórroga del pasado día jueves 27 de noviembre de 2014, deberá aguardar para su consideración hasta después del 1º de mayo de 2015, fecha de inicio del nuevo período ordinario de sesiones, porque el Poder Ejecutivo Provincial no incluyó la iniciativa entre los asuntos de interés público a tratar en el actual período extraordinario de sesiones que finalizará el último día del mes de abril del presente año, aunque todavía hay tiempo para su incorporación al temario.
 
El encargado de la venta de entradas, que no ofreciere manifiestamente la totalidad de las localidades disponibles, o las vendiere en condiciones diferentes a las dadas a conocer por el organizador del espectáculo, será sancionado con hasta quince (15) días de arresto. El que revendiere, por cualquier medio, una o más entradas para un espectáculo deportivo, será sancionado con multa de tres (3) a cuarenta (40) jus o con arresto de hasta veinte (20) días.
 
En la misma pena incurre quien vendiere al menos una entrada de las referidas en el párrafo anterior cuando éstas no hubiesen sido puestas a la venta por los responsables de las organizaciones por ser de cortesía, protocolo u otro tipo de invitación de similares características. Cuando estas conductas fueren cometidas por cualquier persona responsable de la organización, será sancionado con multa de diez (10) a sesenta (60) jus o con arresto de hasta treinta (30) días.
 
Si la realización de estas conductas produjere alteraciones al orden público, la escala de la sanción se eleva al doble. Igual incremento de pena corresponde cuando el interviniente se dedicare con habitualidad a estas actividades, porque se ven afectados los derechos de los espectadores que sólo quieren disfrutar del espectáculo o ver a su equipo tranquilamente.
 
La reventa de entradas es una intermediación que no ofrece garantías a las personas que quieren adquirir una entrada, porque no sólo paga más sino que no conoce si son falsificadas o sobrevendidas, sin poder efectuar ningún tipo de reclamos por no tener los respectivos comprobantes. Sabemos que es un acto realizado fuera de la ley en el que se ven afectados los derechos de los consumidores y en el que suelen estar involucrados personas o grupos que se dedican a esta práctica y, a veces, son los propios organizadores, encargados de velar por la legalidad y seguridad para el acceso a estos espectáculos.
 
Actualmente, el Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe no prevé la reventa de entradas como un delito en sí mismo, sino que lo hace en los casos que se produzcan desórdenes, aglomeraciones o incidentes como resultado de este acto, razón por la cual, con este proyecto, se busca tipificar esta conducta como un delito contravencional autónomo con penas que sean acordes a las causas y consecuencias que genera; argumentó el diputado radical Darío Boscarol (UCR-FPCS) el proyecto de ley (expediente 29786 FP) (expediente 30490 CD) de su autoría, ingresado el día lunes 10 de noviembre de 2014 por mesa de movimiento de expedientes de la Cámara de Diputados, aprobado por unanimidad y sobre tablas durante la sesión ordinaria de prórroga del día jueves 20 de noviembre de 2014; comunicándose la media sanción al Senado para su consideración, tratamiento y sanción definitiva; no sin antes destacar que “el Código de Faltas de la Provincia de Córdoba tipifica esta conducta y, además, existe legislación internacional sobre la materia, casos de Uruguay y Chile”, y reiterar que “se busca sancionar dos tipos de actividades ilegales: la reventa de entradas y la venta de entradas que no fueron obtenidas a través de la venta oficial sino por cortesía o protocolo”.
 
Se deberá esperar para su consideración hasta después del 1º de mayo de 2015, fecha de inicio del nuevo período ordinario de sesiones, porque no ha sido incorporado por el Poder Ejecutivo Provincial entre los asuntos de interés público a tratar en el actual período extraordinario de sesiones que concluirá el último día del mes de abril del corriente año, aunque el gobernador de la provincia de Santa Fe, Antonio Bonfatti, todavía tiene tiempo de incluirlo al temario.
 
Publicado: 27/Enero/2015

Fuente: Fernando Brosutti


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