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[ 22.03.2015 19:48 ]   ›

Bonfatti propone reformas al “Régimen de Sanciones por Infracciones Laborales”

Se busca, con porcentajes, no cristalizar los montos y mantener la fuerza punitiva

Bonfatti propone reformas al “Régimen de Sanciones por Infracciones Laborales”
El gobernador de la provincia de Santa Fe, Antonio Bonfatti, acompañado del ministro de Trabajo y Seguridad Social, Julio Genesini, por intermedio del proyecto de ley (mensaje 4324) (expediente 30710 PE) suscripto por ambos, ingresado por mesa de movimiento de expedientes de la Cámara de Senadores el día jueves 19 de febrero de 2015, aún sin estado parlamentario propiamente dicho pero con comisiones asignadas para su estudio: de Legislación del Trabajo, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General, y, además, habilitado por el Poder Ejecutivo Provincial el día miércoles 25 de febrero de 2015 para su tratamiento en el actual período extraordinario de sesiones; propone reformas al “Régimen de Sanciones por Infracciones Laborales”, con el fin de establecer porcentajes que permitan adecuar las sanciones a la variación del Salario Mínimo, Vital y Móvil, impidiendo de esta manera la cristalización de los montos y manteniendo la fuerza punitiva y su finalidad disuasiva y represiva.
 
Mediante la Ley Nacional Nº 26.941, promulgada por Decreto Nº 0778 de fecha 26 de mayo de 2014, se dispuso modificar la Ley Nº 25.212, ratificatoria del “Pacto Federal del Trabajo”, en los artículos 5º, del Capítulo 2, del Anexo II “Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales”; y el artículo 8º del Capítulo 4 “Disposiciones Comunes” del Anexo II, estableciendo una modificación en la graduación de las sanciones a las infracciones a la legislación laboral; y, en función de ello, se remite a la consideración, tratamiento y sanción de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe el “adjunto proyecto de ley por el cual se modifica la Ley Provincial Nº 10.468”.
 
Dichas normas prevén la posibilidad de fijar las multas por infracciones a la ley laboral en porcentajes aplicables sobre el Salario Mínimo, Vital y Móvil, advirtiendo que la diferencia con la legislación modificada radica en que esta última preveía sumas fijas.
 
Cabe destacar que la citada norma, al establecer dichos porcentajes, permite la adecuación de sanciones a la variación del Salario Mínimo, Vital y Móvil, impidiendo de esta manera la cristalización de los montos y manteniendo la fuerza punitiva y su finalidad disuasiva y represiva.
 
En la Ley Nacional Nº 26.941 se aprecia un loable reordenamiento metodológico en la aplicación de sanciones a los casos de obstrucción a la labor de la autoridad administrativa laboral local y de reincidencia en infracciones muy graves, el cual se estima oportuno, conveniente y necesario incorporar a la actual normativa de la Ley Provincial Nº 10.468. La reforma legislativa nacional hace necesaria su incorporación a la normativa provincial a fin de lograr la adecuación correspondiente.
 
En tal sentido, y con las reformas al artículo 41º de la Ley Provincial Nº 10.468, las personas de existencia visible o ideal serán sancionadas por infracciones leves, graves, muy graves y en los casos de reincidencia en cada una de estas categorías y, además, en los casos de obstrucción a la actuación de las autoridades administrativas del trabajo.
 
Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento, para la primera infracción leve, de acuerdo a los antecedentes y circunstancias de cada caso; y con multa del 25% al 150% del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción. Las infracciones graves se sancionarán con una multa del 30% al 200%; y las infracciones muy graves con una multa del 50% al 2.000%, siempre del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil.
 
En casos de reincidencia respecto de las infracciones previstas en los incisos c), d) y h) del punto 2 del artículo 40º de la Ley Provincial Nº 10.468, se podrá adicionar a los montos máximos de la multa una suma que no supere el 10% del total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediato anterior al de la constatación de la infracción.
 
Las sanciones previstas para las infracciones muy graves, que contempla una multa que va del 50% al 2.000% del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil, se aplicarán por cada uno de los trabajadores integrantes de la nómina del establecimiento o de los establecimientos involucrados.
 
En los supuestos de reincidencia en infracciones muy graves, se podrá clausurar el establecimiento hasta un máximo de 10 días, manteniéndose, entre tanto, el derecho de los trabajadores al cobro de las remuneraciones. En caso de tratarse de servicios públicos esenciales, deberán garantizarse los servicios mínimos. El empleador quedará inhabilitado por un año para acceder a licitaciones públicas y será suspendido de los registros de proveedores del Estado Nacional, de los Estados Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 
Además, se sustituye el artículo 42º de la Ley Provincial Nº 10.468, para que la obstrucción, que de cualquier manera impida, perturbe o retrase la actuación de las autoridades administrativas del trabajo, sea sancionada, previa intimación, con multa del 100% al 5.000% del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil.
 
En caso de especial gravedad o contumacia, se podrá adicionar a los montos máximos de la multa, una suma que no supere el 10% del total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediatamente anterior al de la constatación de la infracción. La autoridad administrativa, sin perjuicio de la penalidad establecida, podrá recurrir a la medida prevista en el artículo 59 bis del presente régimen; propone como modificaciones a la Ley Provincial Nº 10.468 el gobernador de la provincia de Santa Fe, Antonio Bonfatti, acompañado del ministro de Trabajo y Seguridad Social, Julio Genesini, mediante el proyecto de ley (mensaje 4324) (expediente 30710 PE) suscripto por los nombrados, ingresado a la Cámara de Senadores por mesa de movimiento de expedientes el día jueves 19 de febrero de 2015, habilitado por el Poder Ejecutivo para el actual período extraordinario de sesiones el día miércoles 25 de febrero de 2015 y con comisiones asignadas para su estudio en el Senado: de Legislación del Trabajo, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General; no sin antes reiterar que “la reforma legislativa nacional hace necesaria su incorporación a la normativa provincial a fin de lograr la adecuación correspondiente”.
 
Publicado: 22/Marzo/2015

Fuente: Fernando Brosutti


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