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[ 01.04.2015 10:53 ]   ›

Alicia Gutiérrez no obtiene apoyo para la ampliación de los derechos del paciente

El paciente, como titular, tiene derecho al acceso irrestricto de su historia clínica

Alicia Gutiérrez no obtiene apoyo para la ampliación de los derechos del paciente
La diputada provincial Alicia Gutiérrez (SI-FPCS), por intermedio del proyecto de ley (expediente 29554 FP) (expediente 30491 CD) de su autoría; que cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados desde la sesión ordinaria de prórroga del día jueves 20 de noviembre de 2014, por unanimidad y sobre tablas, y que estudian y analizan las comisiones de Salud Pública y Conservación del Medio Ambiente Humano y de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Senadores desde la sesión ordinaria de prórroga del día jueves 27 de noviembre de 2014; promueve que se establezca, en la Provincia de Santa Fe, el resguardo, difusión y ampliación de los derechos del paciente, consagrados por Ley Nacional Nº 26.529 (Derechos del Paciente); cuya consideración deberá aguardar hasta después del 1º de mayo de 2015, fecha de inicio del nuevo período ordinario de sesiones, en atención a que no ha sido incluido, por el Poder Ejecutivo Provincial, entre los asuntos de interés público a tratar en el actual período extraordinario de sesiones que concluirá el último día del mes de abril del corriente año, aunque todavía queda tiempo para su incorporación al temario.
 
Todos los efectores, tanto públicos como privados del territorio de la Provincia de Santa Fe, deberán exhibir de manera obligatoria en mesa de entradas, centro de informes o lugares destinados al ingreso o egreso de pacientes, un letrero que contenga la siguiente leyenda: “Titularidad de la historia clínica. El paciente es el titular de la historia clínica. A su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma, autenticada por autoridad competente de la institución asistencial. La entrega se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada, salvo caso de emergencia”; en un todo de acuerdo con la Ley Nacional Nº 26.529 (Derechos del Paciente).
 
La Ley Nacional Nº 26.529 (Derechos del Paciente) regula integralmente los derechos de los pacientes, consagra el derecho al acceso irrestricto a su historia clínica y a toda información relacionada con su salud, posibles tratamientos terapéuticos, con el fin de garantizarle las mejores condiciones para el consentimiento o rechazo de las prácticas propuestas por un profesional o institución médica. Se trata de derechos que hasta el momento han venido siendo consagrados de manera pacífica por la Justicia, pero que no contaban con una debida reglamentación legislativa, salvo excepciones.
 
La mencionada Ley Nacional Nº 26.529 (Derechos del Paciente) plasma los siguientes derechos esenciales para los pacientes: recibir una atención médica adecuada; obtener un trato respetuoso y digno por parte de los profesionales de la salud; recibir información veraz, suficiente, clara y oportuna sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento médico y a consultar una segunda opinión; confidencialidad de la información médica personal; respeto a la autonomía de su voluntad de aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos; y poder acceder al contenido de la historia o expediente clínico completo.
 
En caso de dilación o negativa de una institución o médico a entregar la historia clínica, la ley prevé el ejercicio de la acción directa mediante el recurso de habeas data que, de presentarse en jurisdicción nacional, podrá hacerse sin costo judicial. La ley también regula un aspecto de la práctica médica poco explotado por los pacientes. Se trata de la autorización o rechazo previo del interesado a someterse a ciertos procedimientos terapéuticos. Así, consagra el derecho de asentar “directivas anticipadas” en ese sentido y a revocarlas en cualquier momento; fundamentó la diputada provincial Alicia Gutiérrez (SI-FPCS) el proyecto de ley (expediente 29554 FP) (expediente 30491 CD) de su autoría; que cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados desde la sesión ordinaria de prórroga del día jueves 20 de noviembre de 2014 y que estudian las comisiones de Salud Pública y Conservación del Medio Ambiente Humano y de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Senadores desde la sesión ordinaria de prórroga del pasado día jueves 27 de noviembre de 2014; cuyo tratamiento deberá aguardar hasta después del 1º de mayo de 2015, fecha de inicio del nuevo período ordinario de sesiones, porque el Poder Ejecutivo Provincial no lo incluyó entre los asuntos a tratar en el actual período de sesiones extraordinarias; no sin antes agregar su autora que “al reconocer la propiedad de la historia clínica en el paciente, estamos haciendo realmente operativo el llamado Derecho a la Salud garantizado por la Constitución Nacional y por la Constitución Provincial”.
 
Publicado: 01/Abril/2015

Fuente: Susana Goris


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