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[ 18.04.2015 12:37 ]   ›

Distribución de los cargos de diputados provinciales por el sistema D´Hont

Ejemplo, para las PASO del 19 de abril de 2015, a modo de ilustración

Distribución de los cargos de diputados provinciales por el sistema D´Hont
Este domingo 19 de abril de 2015, en la provincia de Santa Fe, se realizan las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) para seleccionar los candidatos que competirán el próximo día domingo 14 de junio de 2015 por los distintos cargos: gobernador y vicegobernador; 19 senadores departamentales; 50 diputados provinciales; 43 intendentes de otras tantas ciudades; 184 concejales de las 51 ciudades; y 1.234 miembros comunales de 312 comunas: 149 de cinco miembros y 163 de tres miembros; por el sistema de Boleta Única y en un todo de acuerdo con la Ley Nº 13.461 que modificó las Leyes Nº 12.367; Nº 13.156 y Nº 13.337; y derogó la Nº 13.235; en consonancia con el Código Electoral Nacional (artículo 160 y subsiguientes) para la distribución de cargos a diputados provinciales y concejales municipales por el sistema proporcional D´Hont.  
 
No debemos olvidar que con la última reforma electoral, según Ley Nº 13.461, se estableció un piso electoral del 1.5% del padrón electoral del distrito, sea provincial o municipal, que deberá ser superado en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) de este día domingo 19 de abril de 2015, para pasar a competir en las elecciones generales del próximo día domingo 14 de junio de 2015.
 
La conformación de la lista de candidatos se realizará aplicando el sistema proporcional D´Hont entre las listas de cada partido, confederación, frentes y alianzas electorales que participaron en la elección primaria, abierta, simultánea y obligatoria (PASO), que hubieren obtenido como mínimo el 1.5% de los votos emitidos en la categoría electoral respectiva, provincial (diputados) o municipal (concejales).
 
El total de votos obtenidos por cada lista de precandidatos a diputados provinciales dentro de cada Frente en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) del 19 de abril, será dividido por 1, por 2, por 3, por 4 y así sucesivamente hasta llegar al número de puestos o lugares a cubrir en la lista de candidatos a diputados provinciales de cada uno de esos mismos Frentes, Alianzas y/o Partidos: Frente Progresista Cívico y Social (9 listas); Frente Justicialista para la Victoria (6 listas); Frente Renovador de la Esperanza (3 listas); Unión PRO Federal (una lista); Frente de la Cultura, la Educación y el Trabajo (2 listas); Frente Social y Popular (una lista); Frente de Izquierda de los Trabajadores (una lista); Movimiento Independiente, Justicia y Dignidad (una lista); Partido Unión Celeste y Blanco (una lista) y Partido Unite por la Libertad y la Dignidad (una lista); para competir en las elecciones generales del 14 de junio que, para el caso de la provincia de Santa Fe, será de 50 cargos: 28 cargos para la lista ganadora y 22 cargos para la lista que se conforme con las minorías.
 
Después de proceder a las divisiones, los cocientes resultantes, con independencia de la lista de la que provengan, serán ordenados de mayor a menor, en número igual al de los 50 cargos a cubrir para conformar la lista de candidatos a diputados provinciales por cada uno de los Frentes que competirán en las elecciones generales del 14 de junio. Si hubiera 2 ó más cocientes iguales, se los ordenará en relación directa con el total de votos obtenidos por las respectivas listas. Si éstas hubieran logrado igual número de votos, el orden resultará de un sorteo que a tal fin deberá ejecutar el Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe. Por lo tanto, a cada lista le corresponderán tantos cargos, puestos o lugares para el caso en cuestión, como veces figuren sus cocientes en el ordenamiento mencionado.
 
El 1.5% del padrón electoral de la provincia de Santa Fe, que estará compuesto por 2.600.000 electores hábiles aproximadamente, para trabajar con números redondos, (2.573.431 exactamente), es de 39.000 ó 40.000. Esto significa que para el caso de las listas de precandidatos en la categoría: diputados provinciales, se requerirá haber logrado 39.000 votos, o casi 40.000 votos, para participar de las elecciones generales, en el supuesto que se hubiera presentado por fuera de cualquier Frente o como lista única del mismo.
 
La conformación de la lista de candidatos se realizará aplicando el sistema D´Hont, entre las listas de cada Frente que participaron de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) y, para ello, se requerirá que hubieren obtenido como mínimo el 1.5% de los votos (afirmativos validos) emitidos en la categoría: diputados provinciales. En el supuesto que emitan su voto 2.000.000 de electores, para seguir trabajando con números redondos, se requerirá haber obtenido 30.000 votos en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO), caso contrario quedarán excluidos de la distribución y no podrán conformar la lista de candidatos.
 
Plantearemos en el ejemplo de la provincia de Santa Fe tomando uno de los Frentes, sin distinción si es el Frente Progresista Cívico y Social (9 listas), el Frente Justicialista para la Victoria (6 listas), el Frente Renovador de la Esperanza (3 listas) o el Frente de la Cultura, la Educación y el Trabajo (2 listas) que son los que presentan más de una lista. Cada uno de estos Frentes, siempre en el plano de las suposiciones, presenta 6 listas de precandidatos a diputados provinciales que, para el caso del ejemplo a modo de ilustración, sólo coincide con el Frente Justicialista para la Victoria. Por no haber superado el 1.5% de los votos emitidos (30.000 votos), tres de esas listas quedan fuera del ejemplo en cada Frente, aunque en la realidad no ocurra de ese modo.
 
No confundir con la lista de precandidatos a diputados provinciales que se presenta por sí sola y por fuera de todo Frente o como lista única dentro de un Frente, casos de: Frente de Izquierda de los Trabajadores; Frente Social y Popular; Unión PRO Federal; Movimiento Independiente, Justicia y Dignidad; Partido Unión Celeste y Blanco; y Partido Unite por la Libertad y la Dignidad; porque en este caso, y según la última reforma electoral dada por la Ley Nº 13.461, la exigencia es del 1.5% del padrón electoral (39.000 ó 40.000 votos) para pasar a las elecciones generales. Entonces, y retomando el ejemplo, participan en la operación de los cocientes resultantes sólo 3 listas en cada Frente para cubrir la cantidad de 50 puestos de candidatos a diputados provinciales que competirán en las elecciones generales del 14 de junio.
 
No debemos olvidar que la lista de la categoría de diputados provinciales que obtenga la mayor cantidad de votos en las elecciones generales, independientemente de las otras categorías, incluida la de gobernador, aportará 28 diputados a la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe. Los 22 diputados restantes para integrar los 50 diputados que exige la norma constitucional provendrán de la sumatoria de todas las minorías que cumplimenten las exigencias legales requeridas. Por lo tanto, 28 diputados de los 50, según como se desarrollen los comicios, pueden terminar perteneciendo a un sector político distinto al del gobernador elegido en las elecciones generales del 14 de junio de 2015, como ocurrió en las elecciones provinciales de 2011.
 
La lista A obtiene 300.000 votos, la lista B obtiene 250.000 y la lista C obtiene 100.000, siempre para las listas de precandidatos a diputados provinciales en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) del 19 de abril. Ese total de votos obtenidos por cada lista de diputados provinciales deberá dividirse por 1, por 2, por 3, por 4 y así sucesivamente hasta 50 que es el número de cargos a cubrir para conformar la lista de candidatos a diputados provinciales que competirán en las elecciones generales del 14 de junio por el Frente en cuestión, sea éste el Frente Progresista Cívico y Social, el Frente Justicialista para la Victoria, el Frente Renovador de la Esperanza o cualquier otro, que para el ejemplo es indistinto.
 
Cada partido o lista de cada Frente, para este caso de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) del 19 de abril, obtendrá 28 cocientes distintos que resultarán de la división del total de votos obtenidos por su lista por 1, por 2, por 3, por 4 y así sucesivamente hasta 28. Se deberá continuar hasta 50 y luego para los 10 suplentes que deberá presentar la lista de candidatos. Posteriormente se ordenan los cocientes resultantes de mayor a menor, seleccionando los 28 primeros cocientes que corresponderán a los 28 primeros puestos a cubrir de la lista del Frente que competirá en esa categoría de diputados provinciales en las elecciones generales del día domingo 14 de junio de 2015.
 
Puesto 1 – 300.000 – Lista A
Puesto 2 – 250.000 – Lista B
Puesto 3 – 150.000 – Lista A
Puesto 4 – 125.000 – Lista B
Puesto 5 – 100.000 – Lista A
Puesto 6 – 100.000 – Lista C
Puesto 7 –   83.333 – Lista B
Puesto 8 –   75.000 – Lista A
Puesto 9 –   62.500 – Lista B
Puesto 10 – 60.000 – Lista A
Puesto 11 – 50.000 – Lista A
Puesto 12 – 50.000 – Lista B
Puesto 13 – 50.000 – Lista C
Puesto 14 – 45.000 – Lista B
Puesto 15 – 42.857 – Lista A
Puesto 16 – 37.500 – Lista A
Puesto 17 – 35.714 – Lista B
Puesto 18 – 33.333 – Lista A
Puesto 19 – 33.333 – Lista C
Puesto 20 – 31.500 – Lista B
Puesto 21 – 30.000 – Lista A
Puesto 22 – 27.777 – Lista B
Puesto 23 – 27.217 – Lista A
Puesto 24 – 25.000 – Lista A
Puesto 25 – 25.000 – Lista B
Puesto 26 – 25.000 – Lista C
Puesto 27 – 23.076 – Lista A
Puesto 28 – 22.727 – Lista B
 
Por lo tanto, en el ejemplo dado a modo de ilustración, que seguramente será diferente a la realidad de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) del 19 de abril de 2015, la distribución para conformar la lista de candidatos a diputados provinciales del Frente en cuestión para competir en las elecciones generales del 14 de junio de 2015, resulta con que la lista A aportará 13 candidatos a diputados, la lista B aportará 11 y la lista C aportará 4 dentro de la grilla de los primeros 28 puestos.
 
Cabe resaltar que para la normativa vigente, son votos positivos los afirmativos válidos emitidos, recordando que son votos válidos los blancos y los afirmativos (votos emitidos que no presentan ninguna causal de nulidad) quedando, una vez realizado el escrutinio definitivo, solamente 3 categorías de votos: positivos, blancos y nulos. No debemos olvidar que con la reforma electoral dada por la Ley Nº 13.461, “son considerados votos en blanco aquellos en que el elector no ha marcado una opción electoral de cada Boleta Única”.
 
Publicado: 18/Abril/2015

Fuente: Fernando Brosutti


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