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[ 27.05.2015 11:12 ]   ›

Enrico y Galdeano quieren aprobar muchas iniciativas en materia de seguridad

Se convocó a sesión ordinaria de Diputados para tratar varios Proyectos de Ley

Enrico y Galdeano quieren aprobar muchas iniciativas en materia de seguridad
En relación con el Proyecto de Ley (Expediente 29489 DB) (Expediente 30216 CD) de los diputados radicales Santiago Mascheroni (UCR-FPCS), Víctor Hugo Dadomo (UCR-FPCS), Darío Boscarol (UCR-FPCS), Maximiliano Pullaro (UCR-FPCS) y Julián Galdeano (UCR-FPCS), la diputada radical Griselda Tessio (UCR-FPCS), el diputado socialista Eduardo Di Pollina (PS-FPCS) y el diputado justicialista Héctor Acuña (PSF), por el cual se modifica el artículo el artículo 213 (flagrancia) de la Ley Nº 12.734 del Código Procesal Penal y se incorpora en el Libro IV del Título VII (procedimiento en caso de flagrancia) los artículos 379 bis, 379 ter y 379 quáter; venido en segunda revisión a la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe en su tercer ping pong legislativo; se acordó en la sesión ordinaria del pasado día jueves 7 de mayo de 2015 una preferencia de tratamiento para la próxima sesión ordinaria del Cuerpo Legislativo, convocada por la presidencia del mismo a cargo del diputado justicialista Luis Rubeo (BJS-FV) para el día jueves 28 de mayo de 2015 a las 15:00 horas; requiriéndose para su tratamiento, además del quórum reglamentario para sesionar, el dictamen correspondiente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General.
 
Cabe destacar que esta iniciativa parlamentaria cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados desde la sesión ordinaria del 23 de octubre de 2014. El Senado, en la sesión extraordinaria del día jueves 18 de diciembre de 2014, última sesión del año pasado, por unanimidad y sobre tablas, con asistencia casi perfecta porque sólo había faltado con aviso el presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, senador justicialista Raúl Gramajo (JDP-9 de Julio), introdujo enmiendas impulsadas por el senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPCS-Gral. López), fundamentadas y aclaradas en pleno recinto, con la Cámara en Comisión, ante la requisitoria del senador justicialista Ricardo Kaufmann (FV-Garay), a los fines de implementar “un juicio más abreviado, sumario y mucho más expeditivo para los supuestos de causas en los que se investigue imputados aprehendidos en flagrancia en la comisión de delitos”.
 
Es decir, in fraganti (en flagrante) (en el momento de cometer el delito o apenas realizado) (con las manos en la masa); devolviendo la iniciativa a la Cámara de Diputados, en segunda revisión, enriquecido, corregido y aumentado, para su consideración  y tratamiento, ingresando la misma por mesa de movimiento de expedientes el día viernes 20 de febrero de 2015, a las 13:00 horas, con la firma del vicegobernador de la provincia de Santa Fe, Jorge Henn, presidente de la Cámara de Senadores, y para el cual, se acordó un tratamiento preferencial para la próxima sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, cuya presidencia convocó para el día jueves 28 de mayo de 2015 a las 15:00 horas.  
 
Vale señalar que el senador provincial radical Lisandro Enrico (UCR-FPCS-Gral. López), acompañado de sus pares: Germán Giacomino (UCR-FPCS-Constitución), Orfilio Marcón (UCR-FPCS-Gral. Obligado) y Felipe Michlig (UCR-FPCS-San Cristóbal), en la sesión ordinaria del pasado día jueves 23 de octubre de 2014 de la Cámara de Senadores, había ingresado sobre tablas el proyecto de ley (expediente 30200 FPL) de su autoría, suscripto por los nombrados, a los fines de incorporar al Libro IV de la Ley Nº 12.734 y modificatorias, (Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe), el Título VII denominado: Procedimiento por Flagrancia, a través de los siguientes artículos: 379 bis, 379 ter, 379 quáter y 379 quinque; para establecer “un juicio abreviado, sumario y más expeditivo para los supuestos de causas en los que se investigue imputados aprehendidos en flagrancia en la comisión de delitos”; que se acumuló en las comisiones internas con otro de similar tenor del senador provincial radical Hugo Marcucci (UCR-FPCS-La Capital).
 
Atento a que el Poder Ejecutivo había habilitado para el fenecido período extraordinario de sesiones la media sanción (expediente 30216 CD) (expediente 29489 DB) de la Cámara de Diputados, autoría de los diputados radicales: Santiago Mascheroni, Julián Galdeano, Maximiliano Pullaro, Griselda Tessio, Víctor Hugo Dadomo y Darío Boscarol, el diputado socialista Eduardo Di Pollina (PS-FPCS) y el diputado justicialista Héctor Acuña (PSF); y en la necesidad de “contar con un tipo de juicio más rápido para los supuestos en que los hechos lo permitan, sin conculcar derechos y garantías del imputado”; en la sesión extraordinaria del día jueves 18 de diciembre de 2014 del Senado, última del año pasado, se insistió con la iniciativa suscripta por el senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPCS-Gral. López) y otros, devolviendo la media sanción a la Cámara de Diputados en segunda revisión, es decir, tercer ping pong legislativo de los probables cinco en el supuesto que se persista con el Proyecto de Ley del diputado radical Santiago Mascheroni (UCR-FPCS) y otros.
 
El actual Código Procesal Penal, en el artículo 213, contiene una definición descriptiva de los supuestos de flagrancia y los enumera: que el presunto autor fuera sorprendido en el momento de cometer el hecho; que fuera sorprendido intentando cometerlo; que fuera perseguido inmediatamente después de su comisión; que tuviera objetos que hicieran presumir que acaba de participar en el hecho; que exhibiera rastros que hicieren presumir que acaba de participar en el mismo.
 
Acreditados esos extremos fácticos que configuran la flagrancia, es justo y necesario aplicar un tipo de juicio que permita una rápida acción de la justicia en función de la mayor demostración de la autoría del presunto autor y que, desde luego, permita acceder al imputado de todas las garantías procesales y de fondo, aunque en una sucesión más abreviada de actos procesales.
 
El Fiscal, para ello, solicitará que se realice la Audiencia Imputativa por Hecho de Flagrancia establecida en el artículo 274 de la Ley Nº 12.734 y modificatorias (Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe) dentro de las cuarenta y ocho horas del inicio de la detención prorrogable por cuarenta y ocho horas más, y, por consiguiente, la realización del trámite como juicio por flagrancia. En la audiencia se concederá al imputado la posibilidad de declarar ante el Juez sobre la imputación que se le hubiere hecho conocer y, en la misma, se plantearán y resolverán las medidas cautelares del artículo 223 y subsiguientes.
 
Oído el imputado y resueltas las medidas cautelares si se plantearan, el Fiscal podrá solicitar al Juez que la causa pase directamente a Juicio Oral. Si el Juez acogiere la solicitud, dará oportunidad al imputado y su defensor a que planteen las soluciones alternativas que prevé el Código Procesal Penal, la suspensión del juicio a prueba o el juicio abreviado. Para esto concederá un cuarto intermedio, luego del cual resolverá en la misma audiencia quedando concluido el proceso si se acordaran salidas alternativas.
 
Si no se plantearen soluciones alternativas o si éstas no fueran convalidadas por el Fiscal, éste formulará acusación si lo considera pertinente, de lo contrario podrá proponer que sea válida la audiencia imputativa, ofreciendo prueba y realizando su pretensión punitiva. Podrá hacerlo en la misma audiencia o en un lapso no mayor a tres días. Si hubiera querellante se le correrá traslado, quien en un plazo de tres días podrá adherirse a la acusación del Fiscal o acusar particularmente y deberá indicar las pruebas de que pensare valerse en el juicio.
 
La defensa podrá ofrecer prueba en el plazo de tres días. El ofrecimiento de prueba, deberá realizarse conforme lo dispuesto en el artículo 299. Si las partes tienen algo que objetar en relación a la prueba ofrecida por las restantes, deberán indicarlo por escrito dentro de los tres días posteriores. El Juez podrá rechazar los planteos in límine o convocar a audiencia, previo a decidir.
 
Satisfecho el ofrecimiento de pruebas realizado por las partes, el Juez dictará auto de apertura del Juicio Oral, fijando la Oficina de Gestión Judicial fecha de la audiencia de debate lo más próximo posible y en cualquier caso dentro de los diez (10) días siguientes siempre que se hubiere asegurado la comparecencia del imputado. Las resoluciones que el Juez dicte de conformidad a lo dispuesto, no serán susceptibles de recurso alguno. El Juicio Oral se desarrollará en los términos previstos por el Libro IV, Título I de este Código Procesal Penal de la Provincia.
 
Este proyecto, en definitiva, concentra en la denominada Audiencia Imputativa por Hecho de Flagrancia: la imputación, la posibilidad del imputado de declarar, el planteo  o resolución de medidas cautelares de coerción, el ofrecimiento de soluciones alternativas por parte de la defensa, la presentación de la pretensión punitiva por parte del Fiscal, la participación del querellante y, finalmente, la resolución de apertura del Juicio Oral, en una misma audiencia.
 
Y, además, deja habilitada la audiencia de Juicio Oral en un plazo corto que no puede exceder de los 10 días, siempre y cuando se asegure la presencia del imputado en la misma, adoptando medidas para evitar la fuga del imputado u otros actos que impliquen peligrosidad procesal; había fundamentado el senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPCS-Gral. López), acompañado de sus pares: Germán Giacomino (UCR-FPCS-Constitución), Orfilio Marcón (UCR-FPCS-Gral. Obligado) y Felipe Michlig (UCR-FPCS-San Cristóbal), el Proyecto de Ley (Expediente 30200 FPL) de su autoría, suscripto por los nombrados y acumulado con otro de similar tenor del senador radical Hugo Marcucci (UCR-FPCS-La Capital), en el transcurso de la sesión extraordinaria del Senado del pasado día jueves 18 de diciembre de 2014.
 
Considerando la media sanción (expediente 29489 DB) (expediente 30216 CD) proveniente de la Cámara de Diputados desde la sesión ordinaria del día jueves 23 de octubre de 2014; en este caso de los diputados radicales: Santiago Mascheroni, Julián Galdeano, Griselda Tessio, Maximiliano Pullaro, Víctor Hugo Dadomo y Darío Boscarol, el diputado socialista Eduardo Di Pollina (PS-FPCS) y el diputado justicialista Héctor Acuña (PSF), por amplísima mayoría porque sólo registró, en esa oportunidad, dos votos negativos y una abstención, 33 votos afirmativos y 13 ausencias bajo la presidencia del diputado justicialista Luis Rubeo (BJS-FV); la Cámara de Senadores insistió con la iniciativa del senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPCS-Gral. López) y otros, por unanimidad y sobre tablas en la sesión extraordinaria del día jueves 18 de diciembre de 2014, última del año pasado, devolviéndola en segunda revisión o tercer ping pong legislativo, para su tratamiento, ingresando el día viernes 20 de febrero de 2015, a las 13:00 horas, por mesa de movimiento de expedientes de la Cámara de Diputados.
 
El senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPCS-Gral. López), con fecha 23 de febrero de 2015, había enviado una nota dirigida al presidente de la Cámara de Diputados, diputado justicialista Luis Rubeo (BJS-FV), solicitando que ese Cuerpo Legislativo trate rápidamente todos los Proyectos de Ley que el Senado aprobó a fines del año pasado y que refieren a modificaciones del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe, incluido el detallado en forma pormenorizada más arriba, “dada la delicada situación de inseguridad por la que atraviesa la ciudadanía”.
 
En la sesión ordinaria del pasado día jueves 7 de mayo de 2015 de la Cámara de Diputados, además del mencionado Proyecto de Ley (Expediente 29489 DB – Venido en Segunda Revisión) explicitado con lujo de detalles más arriba; se acordó igualmente una preferencia de tratamiento para la próxima sesión ordinaria del Cuerpo Legislativo para el Proyecto de Ley (Expediente 28929 SEN – Venido en Revisión) de los senadores Hugo Marcucci, Lisandro Enrico, Miguel Lifschitz y Felipe Michlig, por el cual se modifica el artículo 169 de la Ley Nº 12.734 – Código Procesal Penal de la Provincia (allanamiento); y, del mismo modo, para el Proyecto de Ley (Expediente 29830 SEN – Venido en Revisión) del nombrado senador radical Lisandro Enrico, por el cual se modifican diversos artículos de la Ley Nº 12.734 – Código Procesal Penal de la Provincia; con tratamiento conjunto con otras iniciativas similares y/o relacionadas: Proyecto de Ley (Expediente 29660 BK-FV) del diputado justicialista Darío Mascioli (BK-FV) y Proyecto de Ley (Expediente 29169) de los diputados provinciales: Héctor Acuña (PSF) y Aliza Damiani (DS-GD-FV). La presidencia de la Cámara de Diputados convocó a sesión ordinaria para el día jueves 28 de mayo de 2015 a las 15:00 horas, dependiendo el quórum de los diputados y diputadas y, en cuanto a los Proyectos de Ley señalados y detallados más arriba, de los dictámenes de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General.    
 
Publicado: 27/Mayo/2015

Fuente: Fernando Brosutti


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