[ 29.06.2015 18:07 ] ›
Tessio busca regular la cría y circulación de los perros de razas peligrosas
Los niños y ancianos constituyen el grupo más vulnerable al ataque canino
La diputada provincial radical Griselda Tessio (UCR-FPCS); por intermedio del Proyecto de Ley (Expediente 29356 FP-UCR) de su autoría que consta de 23 artículos cuidadosamente elaborados, algunos con varios incisos, ingresado sobre tablas en la sesión ordinaria del día jueves 21 de agosto de 2014 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, derivado a las comisiones permanentes internas para su estudio y consideración y, para el cual, en la sesión ordinaria del día jueves 25 de junio de 2015, acordó una preferencia de tratamiento para dentro de dos sesiones; pretende establecer la normativa jurídica provincial aplicable a la tenencia, cría, adiestramiento y circulación en lugares públicos de perros de razas potencialmente peligrosas, a efectos de ser compatible con la seguridad de las personas y de otros animales; con la aclaración que los preceptos de la presente ley no son de aplicación para perros que pertenezcan a fuerzas armadas y de seguridad, tanto nacional como provincial.
Se consideran perros de razas potencialmente peligrosas, con independencia de su agresividad, a aquellos incluidos dentro de una tipología racial que, por su naturaleza agresiva, su porte y potencia de mandíbulas, tengan la capacidad de causar lesiones de gravedad a personas y otros animales; teniendo dichas características las siguientes razas: Akita Inu; American Staffordshire; Bullmastiff; Bull Terrier; Ca de Bou; Cane Corso; Cao da Serra da Estrella; Cimarrón de Uruguay; Doberman; Dogo Argentino; Dogo de Burdeos; Fila Brasileño; Gran Perro Japonés; Mastín Napolitano; Pitbull Terrier; Presa Canario; Rottweiler; Staffordshire Bull Terrier.
Si bien la peligrosidad canina depende tanto de factores ambientales como genéticos, de la selección que se haga de ciertos individuos, y de que sean específicamente seleccionados y adiestrados para el ataque y para inferir daños a terceros, es indudable que hay razas que por sus características tipológicas, son potencialmente más agresivas que otras, y que su ataque conlleva mayor peligrosidad, en atención al peso, fuerza y mordedura del can.
Se pretende, con este proyecto de ley, señalar una posible acción típica de su naturaleza y legislar sobre el tema, previniendo, ordenando y fomentando la responsabilidad que implica adquirir un perro de una raza determinada. El ataque de un perro de 35 kilos es por sí mismo peligroso, y las lesiones ocasionadas pueden ir desde la mordedura, el desgarro, pérdida de tejidos, lesiones en capas, esguinces, fracturas, hasta ocasionar la muerte de la persona atacada.
La población etaria más vulnerable a estos ataques, la constituyen los niños. Se calcula que los mismos tienen dos veces más posibilidades de ser víctima de una agresión canina que un adulto, y tres veces más posibilidades de que sea una agresión grave. En menor medida, pero también en un porcentaje destacado, le siguen las personas mayores de 70 años, razón por la cual se hace imperioso legislar sobre el tema en la provincia de Santa Fe a los fines de garantizar la protección de la salud y la integridad de las personas, manteniendo el orden público.
Vemos a diario en plazas y veredas: perros de razas potencialmente peligrosas, que caminan sin collar, bozal, ni correa, y si como ciudadanos pedimos a sus dueños que los retengan, o adopten medidas de prevención ante eventuales ataques, no obtenemos respuesta alguna. Tener un perro, o cualquier animal, siempre implica una responsabilidad y, en ese sentido, criar, vender, adiestrar o ser propietario de un perro de los contemplados en el presente proyecto de ley, debe asumirse como una seria responsabilidad legal; fundamentó la diputada provincial radical Griselda Tessio (UCR-FPCS) el Proyecto de Ley (Expediente 29356 FP-UCR) de su autoría, ingresado sobre tablas en la sesión ordinaria del día jueves 21 de agosto de 2014 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, derivado a las comisiones internas para su estudio y, para el cual, en la sesión ordinaria del día jueves 25 de junio de 2015, por unanimidad, acordó una preferencia de tratamiento para dentro de dos sesiones; réplica de otro de similar tenor, ahora corregido, mejorado y aumentado, que presentara la susodicha en el año 2012 y perdiera estado parlamentario por falta de tratamiento en tiempo y forma.
Publicado: 29/Junio/2015
Se consideran perros de razas potencialmente peligrosas, con independencia de su agresividad, a aquellos incluidos dentro de una tipología racial que, por su naturaleza agresiva, su porte y potencia de mandíbulas, tengan la capacidad de causar lesiones de gravedad a personas y otros animales; teniendo dichas características las siguientes razas: Akita Inu; American Staffordshire; Bullmastiff; Bull Terrier; Ca de Bou; Cane Corso; Cao da Serra da Estrella; Cimarrón de Uruguay; Doberman; Dogo Argentino; Dogo de Burdeos; Fila Brasileño; Gran Perro Japonés; Mastín Napolitano; Pitbull Terrier; Presa Canario; Rottweiler; Staffordshire Bull Terrier.
Si bien la peligrosidad canina depende tanto de factores ambientales como genéticos, de la selección que se haga de ciertos individuos, y de que sean específicamente seleccionados y adiestrados para el ataque y para inferir daños a terceros, es indudable que hay razas que por sus características tipológicas, son potencialmente más agresivas que otras, y que su ataque conlleva mayor peligrosidad, en atención al peso, fuerza y mordedura del can.
Se pretende, con este proyecto de ley, señalar una posible acción típica de su naturaleza y legislar sobre el tema, previniendo, ordenando y fomentando la responsabilidad que implica adquirir un perro de una raza determinada. El ataque de un perro de 35 kilos es por sí mismo peligroso, y las lesiones ocasionadas pueden ir desde la mordedura, el desgarro, pérdida de tejidos, lesiones en capas, esguinces, fracturas, hasta ocasionar la muerte de la persona atacada.
La población etaria más vulnerable a estos ataques, la constituyen los niños. Se calcula que los mismos tienen dos veces más posibilidades de ser víctima de una agresión canina que un adulto, y tres veces más posibilidades de que sea una agresión grave. En menor medida, pero también en un porcentaje destacado, le siguen las personas mayores de 70 años, razón por la cual se hace imperioso legislar sobre el tema en la provincia de Santa Fe a los fines de garantizar la protección de la salud y la integridad de las personas, manteniendo el orden público.
Vemos a diario en plazas y veredas: perros de razas potencialmente peligrosas, que caminan sin collar, bozal, ni correa, y si como ciudadanos pedimos a sus dueños que los retengan, o adopten medidas de prevención ante eventuales ataques, no obtenemos respuesta alguna. Tener un perro, o cualquier animal, siempre implica una responsabilidad y, en ese sentido, criar, vender, adiestrar o ser propietario de un perro de los contemplados en el presente proyecto de ley, debe asumirse como una seria responsabilidad legal; fundamentó la diputada provincial radical Griselda Tessio (UCR-FPCS) el Proyecto de Ley (Expediente 29356 FP-UCR) de su autoría, ingresado sobre tablas en la sesión ordinaria del día jueves 21 de agosto de 2014 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, derivado a las comisiones internas para su estudio y, para el cual, en la sesión ordinaria del día jueves 25 de junio de 2015, por unanimidad, acordó una preferencia de tratamiento para dentro de dos sesiones; réplica de otro de similar tenor, ahora corregido, mejorado y aumentado, que presentara la susodicha en el año 2012 y perdiera estado parlamentario por falta de tratamiento en tiempo y forma.
Publicado: 29/Junio/2015
Fuente: Susana Goris
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