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[ 30.06.2015 11:38 ]   ›

Se insiste en suprimir las categorías de Fiscal Adjunto y Defensor Público Adjunto

Para Toniolli y otros, “es injusta la diferencia salarial entre titulares y adjuntos”

Se insiste en suprimir las categorías de Fiscal Adjunto y Defensor Público Adjunto
El diputado provincial justicialista Eduardo Toniolli (ME-FV), acompañado de sus pares: Avelino Lago (PyT), Mariana Robustelli (ME-FV) y Gerardo Rico (ME-FV), por intermedio del Proyecto de Ley (Expediente 30100 DB) suscripto por los nombrados, ingresado por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe el miércoles 27 de mayo de 2015, y para el cual en la sesión ordinaria del jueves 25 de junio de 2015 se acordó, por unanimidad, una preferencia de tratamiento para dentro de dos sesiones, es decir para después del receso parlamentario y administrativo que se prolongará desde el 11 de julio hasta el 26 de julio, ambas fechas inclusive, si consigue el despacho de las comisiones asignadas para su estudio, propone que “se supriman las categorías de Fiscal Adjunto y de Defensor Público Adjunto”, contempladas en diferentes artículos de las Leyes Nº 13.013 y Nº 13.014.
 
Los Magistrados que actualmente se desempeñan como Fiscal Adjunto y Defensor Público Adjunto, en el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, pasarán a desempeñarse como Fiscal y Defensor Público, equiparándose las funciones y el régimen remuneratorio de los Fiscales Adjuntos y Defensores Públicos Adjuntos con el de los Fiscales Titulares y Defensores Titulares.
 
Tanto los Defensores Públicos Adjuntos como los Fiscales Adjuntos vienen realizando exactamente las mismas funciones y tareas y, en consecuencia, con las mismas responsabilidades que los Defensores Públicos y Fiscales, por lo que “resulta claramente injusta y absolutamente inconstitucional la diferencia salarial que poseen ambos magistrados”.
 
A su vez, los funcionarios adjuntos se encuentran en un mismo pie de igualdad para acceder al cargo; poseen el mismo sistema de selección, nombramiento y remoción; necesitan acuerdo de la Asamblea Legislativa; el mismo tamiz de reflexión por parte de la Comisión de Acuerdos; actúan ante los mismos órganos jurisdiccionales; tienen la misma cantidad de turnos y no existe criterio de diferenciación alguno para la asignación de causas en cuanto a la complejidad de las mismas.
 
Entonces, a poco más de un año de ponerse en marcha este nuevo sistema, con la plena entrada en vigencia del Código Procesal Penal (Ley Nº 12.734) en fecha 10 de febrero de 2014, la experiencia marca que los funcionarios mencionados no son adjuntos de los fiscales y defensores públicos, ya que llevan el mismo tipo de trabajo, inclusive con el mismo tipo de responsabilidades, hasta en el juzgamiento de sus actos.   
 
Por ende, resulta indispensable reconocer una realidad que las Leyes Nº 13.013 y Nº 13.014 están negando, tanto desde el punto de vista del escalafón como desde el punto de vista remunerativo. Mientras los Fiscales y Defensores Públicos perciben una remuneración equivalente a la de Juez de Primera Instancia, los Fiscales Adjuntos y Defensores Públicos Adjuntos perciben una remuneración equivalente a la de Secretario de Primera Instancia.
 
El Defensor Provincial Gabriel Ganón y, de igual modo, el Fiscal General Provincial Julio de Olazábal, a través de sendas resoluciones, reconocieron la necesidad de equiparación planteada por la Junta de Fiscales, y, asimismo, resulta oportuno remarcar que en la actualidad se da una situación paradojal, en la que funcionarios de menor jerarquía, poseen una escala salarial superior y menores responsabilidades que los Adjuntos; fundamentó el diputado provincial justicialista Eduardo Toniolli (ME-FV), acompañado de sus pares: Avelino Lago (PyT), Mariana Robustelli (ME-FV) y Gerardo Rico (ME-FV), el Proyecto de Ley (Expediente 30100 DB) ingresado por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe el miércoles 27 de mayo de 2015, y para el cual en la sesión ordinaria del jueves 25 de junio de 2015, por unanimidad, se acordó una preferencia de tratamiento para dentro de dos sesiones, es decir para después del receso parlamentario y administrativo que se extenderá desde el 11 de julio hasta el 26 de julio, ambas fechas inclusive, si se logra el despacho de las comisiones asignadas para su estudio y consideración.  
 
Publicado: 30/Junio/2015

Fuente: Fernando Brosutti


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