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[ 02.07.2015 20:37 ]   ›

La Legislatura reformó el procedimiento de flagrancia del Código Procesal Penal

Hubo consenso en Diputados para aceptar las enmiendas aprobadas por el Senado

La Legislatura reformó el procedimiento de flagrancia del Código Procesal Penal
En relación con el Proyecto de Ley (Expediente 29489 DB) (Venido en 2ª Revisión) (Expediente 30216 CD) de los diputados radicales Santiago Mascheroni (UCR-FPCS), Víctor Hugo Dadomo (UCR-FPCS), Darío Boscarol (UCR-FPCS), Maximiliano Pullaro (UCR-FPCS) y Julián Galdeano (UCR-FPCS), la diputada radical Griselda Tessio (UCR-FPCS), el diputado socialista Eduardo Di Pollina (PS-FPCS) y el diputado justicialista Héctor Acuña (PSF), por el cual se modifica el artículo 213 (flagrancia) de la Ley Nº 12.734 del Código Procesal Penal y se incorpora en el Libro IV del Título VII (procedimiento en caso de flagrancia) los artículos 379 bis, 379 ter y 379 quáter; venido en segunda revisión a la Cámara de Diputados en su tercer ping pong legislativo; en la sesión ordinaria de este jueves 2 de julio de 2015 prosperó aprobar sobre tablas y por unanimidad, porque sólo hubo un par de abstenciones, las enmiendas propuestas por el senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPCS-Gral. López) que había aprobado el Senado oportunamente; comunicándose la flamante norma sancionada con fuerza de ley por la Legislatura de Santa Fe al Poder Ejecutivo para su promulgación.
 
Cabe destacar que esta iniciativa parlamentaria contaba con media sanción de la Cámara de Diputados desde la sesión ordinaria del 23 de octubre de 2014. El Senado, en la sesión extraordinaria del 18 de diciembre de 2014, última sesión del año pasado, por unanimidad y sobre tablas, con asistencia casi perfecta porque sólo había faltado con aviso el presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, senador justicialista Raúl Gramajo (JDP-9 de Julio), introdujo enmiendas impulsadas por el senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPCS-Gral. López), fundamentadas y aclaradas en pleno recinto, con la Cámara en Comisión, ante la requisitoria del senador justicialista Ricardo Kaufmann (FV-Garay), a los fines de implementar “un juicio más abreviado, sumario y mucho más expeditivo para los supuestos de causas en los que se investigue imputados aprehendidos en flagrancia en la comisión de delitos”.
 
Es decir, in fraganti (en flagrante) (en el momento de cometer el delito o apenas realizado) (con las manos en la masa); devolviendo la iniciativa a la Cámara de Diputados, en segunda revisión, enriquecido, corregido y aumentado, para su consideración  y tratamiento, que en la sesión ordinaria de este jueves 2 de julio de 2015, sobre tablas y por unanimidad porque sólo se abstuvo el Bloque del Movimiento Evita en el Frente para la Victoria, sancionó con fuerza de ley.
 
Vale señalar que el senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPCS-Gral. López), acompañado de sus pares: Germán Giacomino (UCR-FPCS-Constitución), Orfilio Marcón (UCR-FPCS-Gral. Obligado) y Felipe Michlig (UCR-FPCS-San Cristóbal), en la sesión ordinaria del pasado día jueves 23 de octubre de 2014 de la Cámara de Senadores, había ingresado sobre tablas el Proyecto de Ley (Expediente 30200 FPL) de su autoría, suscripto por los nombrados, a los fines de incorporar al Libro IV de la Ley Nº 12.734 y modificatorias, (Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe), el Título VII denominado: Procedimiento por Flagrancia, a través de los siguientes artículos: 379 bis, 379 ter, 379 quáter y 379 quinque; para establecer “un juicio abreviado, sumario y más expeditivo para los supuestos de causas en los que se investigue imputados aprehendidos en flagrancia en la comisión de delitos”; que se acumuló en las comisiones internas con otro de similar tenor del senador radical Hugo Marcucci (UCR-FPCS-La Capital).
 
Atento a que el Poder Ejecutivo había habilitado para el fenecido período extraordinario de sesiones la media sanción (Expediente 30216 CD) (Expediente 29489 DB) de la Cámara de Diputados, autoría de los diputados radicales: Santiago Mascheroni, Julián Galdeano, Maximiliano Pullaro, Griselda Tessio, Víctor Hugo Dadomo y Darío Boscarol, el diputado socialista Eduardo Di Pollina (PS-FPCS) y el diputado provincial Héctor Acuña (PSF); y en la necesidad de “contar con un tipo de juicio más rápido para los supuestos en que los hechos lo permitan, sin conculcar derechos y garantías del imputado”; en la sesión extraordinaria del día jueves 18 de diciembre de 2014 del Senado, última del año pasado, se insistió con la iniciativa suscripta por el senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPCS-Gral. López) y otros, devolviendo la media sanción a la Cámara de Diputados en segunda revisión, es decir, tercer ping pong legislativo, sancionado ahora con fuerza de ley en la sesión ordinaria de este jueves 2 de julio de 2015 al haber aceptado los diputados y diputadas presentes las enmiendas del Senado.
 
El actual Código Procesal Penal, en el artículo 213, contiene una definición descriptiva de los supuestos de flagrancia y los enumera: que el presunto autor fuera sorprendido en el momento de cometer el hecho; que fuera sorprendido intentando cometerlo; que fuera perseguido inmediatamente después de su comisión; que tuviera objetos que hicieran presumir que acaba de participar en el hecho; que exhibiera rastros que hicieren presumir que acaba de participar en el mismo.
 
Acreditados esos extremos fácticos que configuran la flagrancia, es justo y necesario aplicar un tipo de juicio que permita una rápida acción de la justicia en función de la mayor demostración de la autoría del presunto autor y que, desde luego, permita acceder al imputado de todas las garantías procesales y de fondo, aunque en una sucesión más abreviada de actos procesales.
 
El Fiscal, para ello, solicitará que se realice la Audiencia Imputativa por Hecho de Flagrancia establecida en el artículo 274 de la Ley Nº 12.734 y modificatorias (Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe) dentro de las cuarenta y ocho (48) horas del inicio de la detención prorrogable por cuarenta y ocho (48) horas más, y, por consiguiente, la realización del trámite como juicio por flagrancia. En la audiencia se concederá al imputado la posibilidad de declarar ante el Juez sobre la imputación que se le hubiere hecho conocer y, en la misma, se plantearán y resolverán las medidas cautelares del artículo 223 y subsiguientes.
 
Oído el imputado y resueltas las medidas cautelares si se plantearan, el Fiscal podrá solicitar al Juez que la causa pase directamente a Juicio Oral. Si el Juez acogiere la solicitud, dará oportunidad al imputado y su defensor a que planteen las soluciones alternativas que prevé el Código Procesal Penal, la suspensión del juicio a prueba o el juicio abreviado. Para esto concederá un cuarto intermedio, luego del cual resolverá en la misma audiencia quedando concluido el proceso si se acordaran salidas alternativas.
 
Si no se plantearen soluciones alternativas o si éstas no fueran convalidadas por el Fiscal, éste formulará acusación si lo considera pertinente, de lo contrario podrá proponer que sea válida la audiencia imputativa, ofreciendo prueba y realizando su pretensión punitiva. Podrá hacerlo en la misma audiencia o en un lapso no mayor a tres días. Si hubiera querellante se le correrá traslado, quien en un plazo de tres (3) días podrá adherirse a la acusación del Fiscal o acusar particularmente y deberá indicar las pruebas de que pensare valerse en el juicio.
 
La defensa podrá ofrecer prueba en el plazo de tres (3) días. El ofrecimiento de prueba, deberá realizarse conforme lo dispuesto en el artículo 299. Si las partes tienen algo que objetar en relación a la prueba ofrecida por las restantes, deberán indicarlo por escrito dentro de los tres (3) días posteriores. El Juez podrá rechazar los planteos in límine o convocar a audiencia, previo a decidir.
 
Satisfecho el ofrecimiento de pruebas realizado por las partes, el Juez dictará auto de apertura del Juicio Oral, fijando la Oficina de Gestión Judicial fecha de la audiencia de debate lo más próximo posible y en cualquier caso dentro de los diez (10) días siguientes siempre que se hubiere asegurado la comparecencia del imputado. Las resoluciones que el Juez dicte de conformidad a lo dispuesto, no serán susceptibles de recurso alguno. El Juicio Oral se desarrollará en los términos previstos por el Libro IV, Título I de este Código Procesal Penal de la Provincia.
 
Este proyecto, en definitiva, concentra en la denominada Audiencia Imputativa por Hecho de Flagrancia: la imputación, la posibilidad del imputado de declarar, el planteo  o resolución de medidas cautelares de coerción, el ofrecimiento de soluciones alternativas por parte de la defensa, la presentación de la pretensión punitiva por parte del Fiscal, la participación del querellante y, finalmente, la resolución de apertura del Juicio Oral, en una misma audiencia.
 
Y, además, deja habilitada la audiencia de Juicio Oral en un plazo corto que no puede exceder de los diez (10) días, siempre y cuando se asegure la presencia del imputado en la misma, adoptando medidas para evitar la fuga del imputado u otros actos que impliquen peligrosidad procesal; argumentó el diputado radical Santiago Mascheroni (UCR-FPCS), acompañado de sus pares: Julián Galdeano (UCR-FPCS), Maximiliano Pullaro (UCR-FPCS), Griselda Tessio (UCR-FPCS), Víctor Hugo Dadomo (UCR-FPCS), Darío Boscarol (UCR-FPCS), Héctor Acuña (PSF) y Eduardo Di Pollina (PS-FPCS), en consonancia con los senadores radicales Lisandro Enrico (UCR-FPCS-Gral. López), Germán Giacomino (UCR-FPCS-Constitución), Orfilio Marcón (UCR-FPCS-Gral. Obligado), Felipe Michlig (UCR-FPCS-San Cristóbal) y Hugo Marcucci (UCR-FPCS-La Capital); la flamante norma sancionada por la Legislatura de Santa Fe, con fuerza de ley luego de aceptar Diputados las enmiendas introducidas por el Senado, comunicándose al Poder Ejecutivo para su promulgación.
 
No debemos dejar pasar por alto que el senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPCS-Gral. López), con fecha 23 de febrero de 2015, había enviado una nota dirigida al presidente de la Cámara de Diputados, diputado justicialista Luis Rubeo (BJS-FV), solicitando que ese Cuerpo Legislativo trate rápidamente todos los Proyectos de Ley que el Senado aprobó a fines del año pasado y que refieren a modificaciones del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe, incluido el detallado en forma pormenorizada más arriba, “dada la delicada situación de inseguridad por la que atraviesa la ciudadanía”; ahora sancionado con fuerza de ley por la Legislatura.
 
En definitiva, en la sesión ordinaria de este jueves 2 de julio de 2015 de la Cámara de Diputados, se sancionó en forma definitiva el mencionado Proyecto de Ley (Expediente 29489 DB – Venido en Segunda Revisión) explicitado con lujo de detalles más arriba; comunicándose la flamante norma sancionada por la Legislatura de Santa Fe, con fuerza de ley, al Poder Ejecutivo Provincial para su promulgación.
 
Publicado: 02/Julio/2015

Fuente: Fernando Brosutti


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