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[ 02.07.2015 21:15 ]   ›

Se avanzó en Diputados en adherir a la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor

Di Bert, Daniele, Panella y otros impulsan la adhesión en “todas sus disposiciones”

Se avanzó en Diputados en adherir a la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor
El diputado provincial justicialista Pablo Di Bert (ESF), presidente del Bloque Encuentro Santafesino de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, acompañado de sus pares de bancada: Oscar Daniele (ESF) y Adriana Panella (ESF), juntamente con los diputados provinciales justicialistas: Mario Lacava (SFEM), Ricardo Olivera (BJS-FV), Leandro Busatto (BJS-FV) y Luis Rubeo (BJS-FV), este último presidente del Cuerpo Legislativo, en la sesión ordinaria de este día jueves 2 de julio de 2015, con la firma de los nombrados, obtuvo el respaldo de los 33 diputados y diputadas presentes, porque hubo 17 ausentes con aviso, para el Proyecto de Ley (Expediente 30130 DB) de su autoría, suscripto por los nombrados, por el cual: la Provincia de Santa Fe adhiere a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 24.240 de “Defensa del Consumidor”, en todas sus partes, sus modificatorias y la normativa reglamentaria; mediante un cuerpo legal compuesto de 6 artículos cuidadosamente elaborados; comunicándose la media sanción al Senado para su estudio y consideración.
 
El procedimiento administrativo sancionatorio para el contralor del cumplimiento de las normas adheridas, será tramitado por la autoridad de aplicación provincial designada por el Poder Ejecutivo, conforme la normativa provincial de actuaciones administrativas, y por los municipios, en su ámbito y en el marco de las delegaciones que disponga el Poder Ejecutivo Provincial.
 
Las resoluciones administrativas sancionatorias podrán ser recurridas conforme la normativa provincial y municipal de actuaciones administrativas y la procedimental en lo contencioso administrativo, previo depósito del importe de la multa, que será destinada directa e íntegramente a gastos de funcionamiento de la autoridad de aplicación. Se intimará para el pago de su importe en el plazo perentorio de cinco (5) días, consignando el mismo en la cuenta abierta al efecto en el Banco Provincial Oficial, a la orden de la autoridad de aplicación.
 
La falta de pago dará derecho a la autoridad de aplicación a promover el cobro mediante juicio de apremio, por ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito o de Distrito en lo Civil y Comercial del lugar donde se verificó la infracción. A tal efecto servirá como título suficiente la copia de la resolución respectiva, autenticada por autoridad administrativa.
 
Los jueces y funcionarios administrativos deberán otorgar los actos que correspondieren a la mejor protección de los derechos constitucionales y convencionales a la justicia efectiva, a través de los institutos reglados o los derivados de la operatividad. El Defensor del Pueblo, la autoridad de aplicación, y las asociaciones de defensa del consumidor registradas ante la autoridad de aplicación nacional o provincial, podrán iniciar acciones colectivas para la tutela de los derechos difusos, colectivos e individuales homogéneos.
 
Las sentencias colectivas de los tribunales provinciales podrán alcanzar a toda la provincia. El Poder Judicial creará un Registro Público Provincial Único de Acciones Colectivas, debiendo tramitarse los procesos colectivos ante el juzgado que prevenga. El juez, previa vista al Ministerio Público, o cuando exista verosimilitud en el derecho o peligro en la demora, podrá ordenar la notificación a todo el conjunto de afectados a cargo de la demandada.
 
Las actuaciones y las acciones colectivas de defensa del consumidor ante entes públicos administrativos provinciales o municipales, y ante los tribunales judiciales, serán gratuitas, incluyendo el beneficio a sellos, tasas, costas y cualquier otro concepto, tributario o no. Sólo se exigirá contracautela juratoria y no estará permitida la excepción de arraigo.
 
A pesar de la extensa evolución de los llamados derechos de la tercera generación, dentro de los cuales se sitúan los derechos de los consumidores, aún hoy existen obstáculos susceptibles de ser removidos con el fin de lograr una total y eficiente operatividad de los mismos. Resulta imperioso tomar conciencia de que todos, sin distinciones, somos consumidores, y que en una sociedad capitalista y de consumo, bajo un Estado de Derecho, precisamente es el Estado en todos sus estamentos el que debe asegurar la plena operatividad y resguardo de los derechos de sus ciudadanos.
 
No conviene perder de vista que el mercado está sujeto a los principios de la llamada justicia conmutativa, que regula precisamente la relación de dar y recibir entre iguales. Ello hace necesaria la protección de la parte “desigualmente” débil, conforme el orden de la justicia distributiva y de la justicia social, no sólo porque la relación de consumo está dentro de un contexto social y político más amplio que el del mercado, sino también por la trama de relaciones en que se desenvuelve.
 
El Derecho del Consumidor no es contrario a las reglas y la razón de ser del mercado, todo lo contrario, porque “en efecto, si el mercado se rige únicamente por el principio de la equivalencia del valor de los bienes que se intercambian, no llega a producir la cohesión social que necesita para su buen funcionamiento”, fundamentó el diputado justicialista Pablo Di Bert (ESF), acompañado de sus pares: Oscar Daniele (ESF), Luis Rubeo (BJS-FV), Ricardo Olivera (BJS-FV), Adriana Panella (ESF), Mario Lacava (SFEM) y Leandro Busatto (BJS-FV), el Proyecto de Ley (Expediente 30130 DB) de su autoría, suscripto por los nombrados y aprobado por unanimidad en la sesión ordinaria de este día jueves 2 de julio de 2015 de la Cámara de Diputados y girado al Senado para su estudio y sanción definitiva; no sin antes destacar que “la iniciativa ha sido elaborada juntamente con la Asociación de Protección de los Consumidores del Mercado Común del Sur, Delegación Santa Fe, (PROCONSUMER), asociación civil sin fines de lucro que desde 1993 trabaja por la defensa y protección de los derechos de los consumidores y usuarios”.
 
Publicado: 02/Julio/2015

Fuente: Fernando Brosutti


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