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[ 04.07.2015 11:26 ]   ›

El conviviente tiene derecho a percibir indemnización por muerte del trabajador

Daniele y Di Bert, en Diputados, corrigieron una injusticia en el ámbito laboral

El conviviente tiene derecho a percibir indemnización por muerte del trabajador
En la sesión ordinaria del jueves 2 de julio de 2015 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, los diputados provinciales justicialistas: Oscar Daniele (ESF) y Pablo Di Bert (ESF), para sendos Proyectos de Ley (Expediente 29411 ESF) (Expediente 29412 ESF) suscriptos por ambos, referidos al “reconocimiento del derecho del conviviente a percibir la indemnización por muerte del trabajador y, en consecuencia, corregir una injusticia en el ámbito laboral del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo”, obtuvieron el apoyo unánime de los 34 diputados y diputadas presentes, oficialistas y de la oposición, bajo la presidencia del diputado provincial justicialista Luis Rubeo (BJS-FV); comunicándose las dos iniciativas aprobadas con media sanción al Senado para su estudio y tratamiento.
 
Por el Proyecto de Ley (Expediente 29411 ESF) y por el Proyecto de Ley (Expediente 29412 ESF), se modifican el artículo 34º de la Ley Nº 10.023 y el artículo 36º de la Ley Nº 8.525 respectivamente, que quedarán redactados de la siguiente manera: “… En caso de fallecimiento del empleado, tendrá derecho al cobro de una indemnización igual a la mitad de la prevista en el artículo 26º: a) El cónyuge y/o conviviente en aparente matrimonio durante los últimos cinco (5) años o durante los últimos dos (2) años, si hubiera descendencia reconocida por ambos convivientes: b) Los hijos…”
 
“…La indemnización se distribuirá en la proporción de los bienes gananciales y no se acumulará con la prevista por accidente de trabajo. El importe no podrá ser inferior a diez (10) ni superior a treinta (30) salarios del nivel 19 del Escalafón del Personal Legislativo…”; guardando ambos relación y motivados por la misma causa, esto es, el reconocimiento del derecho al conviviente, a percibir la indemnización por muerte del trabajador.
 
Ambas iniciativas están dirigidas a corregir una injusticia laboral, la primera en el ámbito del Poder Legislativo y la segunda en el ámbito del Poder Ejecutivo, porque la unión de hecho (unión de dos personas en matrimonio aparente pero sin el cumplimiento de las formalidades del Código Civil), con los cambios en la legislación durante los últimos años, tiene un estatus jurídico muy similar al matrimonio.
 
Las modificaciones a las Leyes Nº 10.023 y Nº 8.525 contemplan además a los hijos menores de edad, porque el texto actual excluye a los mayores, creando de esta manera una diferencia que no se advierte en otros textos legales. Así por ejemplo, si un trabajador fallecido contara con dos hijos de 17 y 18 años respectivamente, solo el primero cobraría la indemnización por muerte marginando al segundo, creando entre esos hermanos una diferencia absolutamente injustificada.
 
Se busca, en definitiva, corregir falencias en el ámbito laboral dependiente tanto del Poder Legislativo como del Poder Ejecutivo, con las reformas a las Leyes Nº 10.023 y Nº 8.525, en consonancia con los cambios en la legislación que reconocen a la unión de hecho un estatus jurídico bastante similar al matrimonio; fundamentaron los diputados provinciales justicialistas: Oscar Daniele (ESF) y Pablo Di Bert (ESF) sendos Proyectos de Ley (Expediente 29411 ESF) (Expediente 29412 ESF) que, ingresados por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe en fecha 3 de setiembre de 2014, hace 10 meses, recibieron el apoyo unánime de sus pares en la sesión ordinaria del jueves 2 de julio de 2015, comunicándose las dos iniciativas aprobadas con media sanción al Senado para su estudio y sanción definitiva después del receso parlamentario invernal.
 
Publicado: 04/Julio/2015

Fuente: Fernando Brosutti


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