[ 14.07.2015 12:38 ] ›
Rosconi insiste en brindar servicios y total atención a los mayores de 60 años
Se intenta regular los Establecimientos Residenciales para Adultos Mayores
El senador provincial justicialista Eduardo Rosconi (JDP-Caseros), acompañado en la fotografía de la senadora provincial justicialista Cristina Berra (TPSM-San Martín), como aconteciera en tres oportunidades, en los años 2008, 2010 y 2012, ingresó nuevamente en la sesión ordinaria del día jueves 18 de junio de 2015 de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, el Proyecto de Ley (Expediente 31079 JL) de su autoría, que fue girado en esta ocasión sólo a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, por el cual insiste en “brindar servicios y total atención a los mayores de 60 años”, incluyendo alojamiento, alimentación, higiene, recreación y atención médica y psicológica no sanatorial, y, para ello, propicia “la regulación de la actividad de los Establecimientos Residenciales Privados para Adultos Mayores autoválidos, semidependientes y dependientes”; aclarando que en las circunstancias anteriores recibió el respaldo de sus pares, pero la media sanción correspondiente perdió estado parlamentario en la Cámara de Diputados por falta de tratamiento.
Las personas, en estos hogares o establecimientos residenciales, tendrán derecho a la comunicación e información permanente, a la intimidad y no divulgación de los datos personales, a la consideración del establecimiento residencial como domicilio propio, a la tutela por parte de los entes públicos, a la no discriminación por su edad o estado, a la recepción y atención de quejas y reclamos vinculados por el servicio, al mantenimiento de sus vínculos afectivos y a la libertad de ingreso y egreso.
Estos establecimientos residenciales para adultos mayores tendrán como fin brindar servicios de alojamiento, alimentación, higiene, recreación activa o pasiva y atención médica y psicológica no sanatorial a personas mayores de 60 años, en forma permanente o transitoria, a título oneroso o gratuito.
La edad de ingreso podrá ser inferior siempre que el estado social o psicofísico de la persona lo justifique y, en todos los casos, deben garantizarse las condiciones que preserven la seguridad, salubridad e higiene de los residentes, estimulen sus capacidades y el pleno respeto como personas; promoviendo los vínculos con el núcleo familiar y la comunidad a la que pertenecen.
El Ministerio de Desarrollo Social a través de la Dirección Provincial de Adultos Mayores y el Ministerio de Salud a través de la Dirección Provincial de Auditoría Médica, serán las autoridades de aplicación y deberán habilitar, clausurar y rehabilitar los establecimientos regulados, confeccionar y mantener actualizados los datos en los Registros, coordinar tareas, controlar el cumplimiento de la normativa y evaluar la calidad de las prestaciones.
Se crearán dos Registros Provinciales para los establecimientos residenciales que, según la reglamentación, constarán de personal para garantizar su adecuado funcionamiento y cuyo certificado de habilitación deberá exhibirse en lugar visible especificando la denominación institucional, clasificación y número de inscripción.
Los establecimientos deberán contar con un plan de evacuación elaborado con el asesoramiento de personal de bomberos y/o defensa civil y, en cuanto a las inspecciones, deberán practicarse en forma periódica, con la regularidad que establezca la reglamentación. Las sanciones, que serán de apercibimiento, multa, clausura temporaria y clausura definitiva, se graduarán atendiendo a criterios de violación de los derechos de las personas, de riesgo para la salud, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración social producida y reincidencia.
La humanidad está atravesando el fenómeno del envejecimiento poblacional con una tendencia creciente, estimándose que en menos de 40 años habrá, por primera vez en la historia, más personas mayores de 60 años que menores de 15 y, en Argentina, en la actualidad, casi 6 millones de personas tiene 60 y más años.
Si bien se deben agotar todas las instancias posibles para prolongar la permanencia de los adultos mayores en el seno de su familia o grupo social, corresponde y es deber del Estado, en este caso provincial, poner en vigencia una norma actualizada en cuanto a los servicios que en estos establecimientos se prestan, dejando librado a la reglamentación la mayor parte de las exigencias; argumentó el senador provincial justicialista Eduardo Rosconi (JDP-Caseros), acompañado en la fotografía de la senadora provincial justicialista Cristina Berra (TPSM-San Martín), el Proyecto de Ley (Expediente 31079 JL) de su autoría, ingresado otra vez en fecha 5 de junio de 2015 y que estudia la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General desde la sesión ordinaria del día jueves 18 de junio de 2015 de la Cámara de Senadores, no sin antes aclarar el susodicho que idéntica iniciativa, en los años 2008, 2010 y 2012, obtuvo el respaldo unánime de sus pares, pero la media sanción perdió estado parlamentario en la Cámara de Diputados por falta de tratamiento.
Publicado: 14/Julio/2015
Las personas, en estos hogares o establecimientos residenciales, tendrán derecho a la comunicación e información permanente, a la intimidad y no divulgación de los datos personales, a la consideración del establecimiento residencial como domicilio propio, a la tutela por parte de los entes públicos, a la no discriminación por su edad o estado, a la recepción y atención de quejas y reclamos vinculados por el servicio, al mantenimiento de sus vínculos afectivos y a la libertad de ingreso y egreso.
Estos establecimientos residenciales para adultos mayores tendrán como fin brindar servicios de alojamiento, alimentación, higiene, recreación activa o pasiva y atención médica y psicológica no sanatorial a personas mayores de 60 años, en forma permanente o transitoria, a título oneroso o gratuito.
La edad de ingreso podrá ser inferior siempre que el estado social o psicofísico de la persona lo justifique y, en todos los casos, deben garantizarse las condiciones que preserven la seguridad, salubridad e higiene de los residentes, estimulen sus capacidades y el pleno respeto como personas; promoviendo los vínculos con el núcleo familiar y la comunidad a la que pertenecen.
El Ministerio de Desarrollo Social a través de la Dirección Provincial de Adultos Mayores y el Ministerio de Salud a través de la Dirección Provincial de Auditoría Médica, serán las autoridades de aplicación y deberán habilitar, clausurar y rehabilitar los establecimientos regulados, confeccionar y mantener actualizados los datos en los Registros, coordinar tareas, controlar el cumplimiento de la normativa y evaluar la calidad de las prestaciones.
Se crearán dos Registros Provinciales para los establecimientos residenciales que, según la reglamentación, constarán de personal para garantizar su adecuado funcionamiento y cuyo certificado de habilitación deberá exhibirse en lugar visible especificando la denominación institucional, clasificación y número de inscripción.
Los establecimientos deberán contar con un plan de evacuación elaborado con el asesoramiento de personal de bomberos y/o defensa civil y, en cuanto a las inspecciones, deberán practicarse en forma periódica, con la regularidad que establezca la reglamentación. Las sanciones, que serán de apercibimiento, multa, clausura temporaria y clausura definitiva, se graduarán atendiendo a criterios de violación de los derechos de las personas, de riesgo para la salud, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración social producida y reincidencia.
La humanidad está atravesando el fenómeno del envejecimiento poblacional con una tendencia creciente, estimándose que en menos de 40 años habrá, por primera vez en la historia, más personas mayores de 60 años que menores de 15 y, en Argentina, en la actualidad, casi 6 millones de personas tiene 60 y más años.
Si bien se deben agotar todas las instancias posibles para prolongar la permanencia de los adultos mayores en el seno de su familia o grupo social, corresponde y es deber del Estado, en este caso provincial, poner en vigencia una norma actualizada en cuanto a los servicios que en estos establecimientos se prestan, dejando librado a la reglamentación la mayor parte de las exigencias; argumentó el senador provincial justicialista Eduardo Rosconi (JDP-Caseros), acompañado en la fotografía de la senadora provincial justicialista Cristina Berra (TPSM-San Martín), el Proyecto de Ley (Expediente 31079 JL) de su autoría, ingresado otra vez en fecha 5 de junio de 2015 y que estudia la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General desde la sesión ordinaria del día jueves 18 de junio de 2015 de la Cámara de Senadores, no sin antes aclarar el susodicho que idéntica iniciativa, en los años 2008, 2010 y 2012, obtuvo el respaldo unánime de sus pares, pero la media sanción perdió estado parlamentario en la Cámara de Diputados por falta de tratamiento.
Publicado: 14/Julio/2015
Fuente: Fernando Brosutti
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