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[ 16.07.2015 13:09 ]   ›

No avanza en la Legislatura la actualización de la Ley de Jubilaciones y Pensiones

Para Calvo, “las mutuales, sin la reforma, no podrán seguir prestando servicios”

No avanza en la Legislatura la actualización de la Ley de Jubilaciones y Pensiones
El senador provincial justicialista Alcides Calvo (FV-Castellanos), el pasado día jueves 2 de julio de 2015, nuevamente, ingresó por mesa de movimiento de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, el Proyecto de Ley por el cual “se modifica el artículo 59º de la Ley Nº 6915 de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Provincia”, en esta oportunidad con su única firma, aún sin comisiones asignadas para su estudio, aunque se presume, admitiendo “prueba parlamentaria en contrario”, que será derivado en la próxima sesión ordinaria del cuerpo legislativo, en la del día jueves 30 de julio de 2015, solamente a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General en razón de que la iniciativa había obtenido, en su oportunidad, un avance significativo que luego no pudo concretarse y, fundamentalmente, porque “sin la reforma, la entidades mutuales no podrán seguir prestando servicios”.
 
Pirola y Calvo habían presentado idéntica iniciativa en el transcurso del año 2013
 
Cabe destacar que la Cámara de Senadores, en el año 2013, “no pudo” tratar el Proyecto de Ley de los senadores justicialistas: Rubén Pirola (JDP-Las Colonias), presidente provisional del Senado, y Alcides Calvo (FV-Castellanos), de igual tenor al ingresado nuevamente por este último legislador en la fecha indicada más arriba, a pesar de los ocho pedidos de tratamiento preferencial y sus consecuentes traslados, hasta perder estado parlamentario. Ese Proyecto de Ley, suscripto por los nombrados, había sido presentado en fecha 28 de mayo de 2013 y había sido girado a las Comisiones de Desarrollo Social, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General, sin obtener los despachos correspondientes.
 
Pirola y Calvo habían coincidido, en líneas generales, con Darío Boscarol y otros
 
Vale recordar que en la sesión ordinaria del día jueves 23 de mayo de 2013 de la Cámara de Diputados, presidida por el diputado justicialista Luis Rubeo (BJS-FV), los diputados y diputadas, oficialistas y de la oposición, habían aprobado por unanimidad el Proyecto de Ley, similar al anterior, presentado por el diputado radical Darío Boscarol (UCR-FPCS), con el acompañamiento de sus pares: Héctor Acuña (PSF), Darío Mascioli (BK-FV), Santiago Mascheroni (UCR-FPCS), Eduardo Di Pollina (PS-FPCS) y el mencionado presidente del cuerpo legislativo, por el cual “se modifica el artículo 59º de la Ley N° 6915 de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Provincia”, comunicando la media sanción al Senado para su estudio y consideración, donde perdió estado parlamentario por falta de tratamiento en tiempo y forma.
 
El artículo 59º de la Ley N° 6915, con la modificación propuesta, en este caso por el senador provincial justicialista Alcides Calvo (FV-Castellanos), quedará redactado de la siguiente manera en su primer párrafo: “Los haberes aún no percibidos, como el derecho a cualquiera de los beneficios resultan inalienables. Sólo podrán deducirse de los haberes las sumas que el beneficiario adeudare en concepto de Obras Sociales a las que se encuentren afiliados y a las autorizadas por Ley”.
 
El segundo párrafo quedará redactado de la siguiente manera: “También podrán deducirse, previa conformidad manifestada por escrito del titular, las sumas adeudadas en concepto de cuotas societarias y prestaciones a las organizaciones gremiales del sector público con personería jurídica, de las mutuales con matrícula vigente y que agrupen a beneficiarios de esta Caja de Jubilaciones y Pensiones, incluida la Asociación Mutualista de los Empleados Públicos de la Provincia, de las organizaciones de pasivos provinciales con personería jurídica vigente a la fecha de sanción de la presente Ley, y por cuotas de los préstamos otorgados por la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado y Asociaciones sin fines de lucro integradas por Veteranos de Guerra de Malvinas comprendidos en la Ley Nº 12.867, como así también por el agente financiero de la Provincia”.
 
Y, en su tercer y cuarto párrafos: “Las deducciones por el pago de las obligaciones mencionadas no podrán exceder el cincuenta por ciento (50%) del haber provincial mensual resultante del previo descuento de las retenciones impuestas por leyes. Los haberes de los beneficios que acuerda la Caja sólo podrán embargarse en la medida autorizada por el derecho común”.
 
Sin la reforma las entidades mutualistas no podrán seguir prestando servicios
 
La Federación Santafesina de Entidades Mutualistas agrupan, por intermedio de las entidades, a los trabajadores tanto en actividad como a los pasivos, quienes continúan gozando de los mismos servicios. Sostienen las mismas que, de aplicarse estrictamente lo establecido en el artículo 59º de la Ley Nº 6915 de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, impediría seguir prestando servicios a jubilados y pensionados, quienes sólo podrán continuar operando a través de AMEP. Todo esto se da a partir de la puesta en vigencia del Decreto 2420/11 que refiere, además de otras normativas, a la regulación del Código de Descuento, y el Decreto 2643/12, los cuales implementan un “nuevo sistema de descuento por planilla de haberes” a todos los empleados públicos provinciales, como así también a los pasivos: jubilados y pensionados provinciales.
 
El artículo 59º de la Ley 6915 de Jubilaciones y Pensiones quedó desactualizado
 
Sin desconocer lo que dice la Ley, se estima que la misma ha quedado desactualizada a punto tal que, en beneficio de los jubilados y pensionados, desde hace más de 30 años no se ha cumplido con la misma, lo que ha permitido a todos los pasivos poder asociarse y recibir servicios de cualquiera de las entidades que tienen Códigos de Descuento a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
 
El texto original, manteniéndolo, sólo perjudicaría a quienes se quiere defender
 
Consideramos que mantener el texto original, no haría más que perjudicar a quienes se quiere defender, por ello creemos que es apropiada la modificación propuesta; había argumentado el diputado radical Darío Boscarol (UCR-FPCS), acompañado de sus pares: Darío Mascioli (BK-FV), Santiago Mascheroni (UCR-FPCS), Héctor Acuña (PSF), Eduardo Di Pollina (PS-FPCS) y Luis Rubeo (BJS-FV), el Proyecto de Ley que, en la sesión ordinaria del día jueves 23 de mayo de 2013 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, presidida por este último, recibiera el apoyo unánime de los diputados y diputadas, oficialistas y de la oposición, comunicándose la media sanción al Senado para su estudio y consideración, donde perdió estado parlamentario.
 
Calvo ingresó nuevamente las modificaciones a la Ley de Jubilaciones y Pensiones
 
Esa media sanción ingresó al Senado el día viernes 29 de mayo de 2013, a la par de otro de similar tenor presentado el día anterior, el jueves 28 de mayo de ese año, por parte de los senadores justicialistas: Rubén Pirola (JDP-Las Colonias) y Alcides Calvo (FV-Castellanos). No hubo acuerdo en la Cámara de Senadores para acumular ambas iniciativas o aprobar una de ellas, razón por la cual las dos perdieron estado parlamentario, razón por la cual, dos años después, se insiste con el Proyecto de Ley detallado más arriba, suscripto por este último legislador e ingresado por mesa de movimiento del Senado en fecha 2 de julio de 2015, aún sin comisiones asignadas para su estudio, aunque se presume que en la sesión ordinaria del próximo jueves 30 de julio de 2015, después de finalizado el receso invernal, sea derivado solamente a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, admitiendo “prueba parlamentaria en contrario” en atención a las diferencias existentes.
 
Publicado: 16/Julio/2015

Fuente: Fernando Brosutti


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