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[ 31.07.2015 12:21 ]   ›

Se apoyó a Marcucci en la creación del Registro de Actos de Autoprotección

El Senado otorgó media sanción para “garantizar derechos personalísimos”

Se apoyó a Marcucci en la creación del Registro de Actos de Autoprotección
El senador provincial radical Hugo Marcucci (UCR-FPCS-La Capital), ausente con aviso y debida justificación en la sesión ordinaria del día jueves 30 de julio de 2015 de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, presidida por el vicegobernador Jorge Henn, presidente del Senado, recibió el apoyo unánime de sus pares presentes, oficialistas y de la oposición, sobre tablas, en relación al Proyecto de Ley (Expediente 31115 FPL) de su autoría, ingresado nuevamente en fecha 18 de junio de 2015, que consta de 8 artículos y el correspondiente de forma, luego de algunas reformas consensuadas en los artículos 4º, 6º y 8º, explicadas en pleno recinto por el senador provincial justicialista Raúl Gramajo (JDP-9 de Julio), presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, por el cual “se crea un registro especial denominado Registro de Actos de Autoprotección, para que los enfermos terminales puedan anticipar decisiones en caso de incapacidad, qué tipo de tratamientos médicos están dispuestos a recibir, los lugares en los cuales ser internados: geriátricos, psiquiátricos o clínicas, y el destino que quieren darle a sus bienes patrimoniales”, comunicándose la media sanción, como aconteciera el año pasado, en fecha 26 de junio de 2014 sin éxito alguno, a la Cámara de Diputados para su estudio, análisis, tratamiento y sanción definitiva.
 
Toda persona en uso de su libre discernimiento tiene el derecho personalísimo a manifestar anticipadamente su voluntad, a través de los denominados “actos de autoprotección”, en forma de instrucción, directivas, decisiones o previsiones, para ser ejecutada en aquellas circunstancias en que la misma esté imposibilitada por cualquier causa, sea de manera transitoria o permanente, de hacerlo por sí; entendiendo por tales a “toda expresión libre realizada en forma escrita, datada, fehaciente y por escritura pública” en relación a disposiciones que versen sobre “la administración de su patrimonio, su cuidado personal y/o sobre cualquier otra cuestión de naturaleza extrapatrimonial”.
 
Los escribanos públicos que autoricen escrituras cuyo contenido sea el otorgamiento, modificación, sustitución y/o revocación de manifestaciones de autotutela personal, procederán a inscribirlas en el Registro de Actos de Autoprotección, en la forma y plazo que determine el Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, el cual deberá garantizar la accesibilidad de todas las personas al mismo y, en los casos debidamente justificados, de forma gratuita. Toda declaración deberá expresarse en términos claros y precisos, y podrá ser modificada, sustituida o revocada en cualquier momento por el otorgante, siempre que actúe con libertad y discernimiento. En todos los casos prevalecerá el contenido de la última manifestación realizada.
 
Quienes se inscriban en el Registro de Actos de Autoprotección podrán decidir en forma anticipada el consentimiento o rechazo a cualquier tratamiento médico específico en caso de que padezca una enfermedad terminal, como también elegir administrador de sus bienes y el posible lugar de internación: geriátricos, psiquiátricos o clínicas; porque “hay determinadas cuestiones de una persona, como el cuidado de su propia vida y de su patrimonio, sobre las cuales tiene derecho a disponer y decidir libremente, sin intervención de terceros, aún cuando se trate de familiares”.
 
El Registro de Actos de Autoprotección es reservado y sólo podrá ser consultado por el titular, por el juez competente o por las personas habilitadas por el otorgante para solicitarlo, por escritura pública y, como estará a cargo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, se modifican los artículos 682, 683, 684 y 687 de la Ley Provincial Nº 5531 del Código Procesal en lo Civil y Comercial, que refieren a la declaración de incapacidad. El Juez siempre deberá requerir informe al Registro de Actos de Autoprotección a los fines de poder conocer la existencia de disposiciones o instrucciones emitidas por el presunto incapaz en relación a la designación de su propio curador; argumentó en la sesión ordinaria del día jueves 30 de julio de 2015 de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, con las reformas introducidas a los artículos 4º, 6º y 8º, en pleno recinto, el senador provincial justicialista Raúl Gramajo (JDP-9 de Julio), presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, el Proyecto de Ley (Expediente 31115 FPL) del senador provincial radical Hugo Marcucci (UCR-FPCS-La Capital), ausente con aviso y justificación debida, aprobado por unanimidad y sobre tablas, comunicándose nuevamente, como aconteciera en fecha 26 de junio de 2014 sin éxito, a la Cámara de Diputados para su estudio, tratamiento y sanción definitiva, no sin antes quedar contestes todos los senadores presentes, oficialistas y de la oposición, en que “se busca dar mayores garantías a los derechos personalísimos y fundamentales, porque la autoprotección representa una necesidad social de creciente significación e incluye un conjunto de actos voluntarios de carácter preventivo, decididos libremente por las personas ante una futura ineptitud o incapacidad psicofísica”.
 
Publicado: 31/Julio/2015

Fuente: Fernando Brosutti


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