[ 18.08.2015 17:44 ] ›
La última reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial sigue sin reglamentarse
El Senado solicita al Poder Ejecutivo que reglamente la Ley Nº 13.443 del año 2014
En la sesión ordinaria del día jueves 13 de agosto de 2015 de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe; bajo la presidencia del vicegobernador Jorge Henn, y con las ausencias con aviso de los senadores: Cristina Berra (TPSM-San Martín), Germán Giacomino (UCR-FPCS-Constitución), Eduardo Rosconi (JDP-Caseros) y Ricardo Kaufmann (FV-Garay); el senador justicialista Hugo Pucheta (JDP-Vera), obtuvo el apoyo unánime de sus pares presentes, sobre tablas, para el Proyecto de Comunicación de su autoría, por el cual el Senado solicita al Poder Ejecutivo que, mediante el Organismo que corresponda, proceda a reglamentar los artículos 7º, inciso 4, numeral 13; 79 y 108 bis de la Ley Nº 10.160 y sus modificatorias – Ley Orgánica del Poder Judicial, modificados por Ley Nº 13.443 del año 2014.
La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que hemos realizado el año 2014, se debió a la urgente necesidad de dar respuesta al reclamo que la ciudadanía estaba haciendo desde hace mucho tiempo, debido al “gran crecimiento de litigiosidad de las relaciones”. Cabe destacar que la Ley Nº 13.443 del año 2014, aún sin reglamentar por parte del Poder Ejecutivo, es autoría del susodicho.
Para ello es que “se modificaron los artículos mencionados Ut Supra (más arriba), es decir, los artículos 7º, inciso 4, numeral 13; 79 y 108 bis de la Ley Nº 10.160 y sus modificatorias – Ley Orgánica del Poder Judicial, modificados por Ley Nº 13.443 del año 2014”. Pero, correlativamente a nuestra labor de dictar la ley necesaria, corresponde que el Poder Ejecutivo realice la suya, cual es la reglamentación de la Ley Nº 13.443 del año 2014. “Sin ello, nuestro trabajo quedaría sólo como una expresión de deseo”.
Además, cabe consignar, que es fundamental e indispensable en un Estado democrático de derecho, dar seguridad y celeridad a las gestiones y a las personas que pretenden efectivizar sus derechos. Si no se efectiviza este derecho fundamental, que debe ser garantizado por el Estado, ninguno de los principios de derechos humanos, que rigen las relaciones entre las personas, tendría plena vigencia; fundamentó el senador justicialista Hugo Pucheta (JDP-Vera); autor de la Ley Nº 13.443 del año 2014 que aún no ha sido reglamentada por el Poder Ejecutivo; el Proyecto de Comunicación de su autoría, aprobado en la sesión ordinaria del día jueves 13 de agosto de 2015 de la Cámara de Senadores, sobre tablas y por unanimidad.
Publicado: 18/Agosto/2015
La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que hemos realizado el año 2014, se debió a la urgente necesidad de dar respuesta al reclamo que la ciudadanía estaba haciendo desde hace mucho tiempo, debido al “gran crecimiento de litigiosidad de las relaciones”. Cabe destacar que la Ley Nº 13.443 del año 2014, aún sin reglamentar por parte del Poder Ejecutivo, es autoría del susodicho.
Para ello es que “se modificaron los artículos mencionados Ut Supra (más arriba), es decir, los artículos 7º, inciso 4, numeral 13; 79 y 108 bis de la Ley Nº 10.160 y sus modificatorias – Ley Orgánica del Poder Judicial, modificados por Ley Nº 13.443 del año 2014”. Pero, correlativamente a nuestra labor de dictar la ley necesaria, corresponde que el Poder Ejecutivo realice la suya, cual es la reglamentación de la Ley Nº 13.443 del año 2014. “Sin ello, nuestro trabajo quedaría sólo como una expresión de deseo”.
Además, cabe consignar, que es fundamental e indispensable en un Estado democrático de derecho, dar seguridad y celeridad a las gestiones y a las personas que pretenden efectivizar sus derechos. Si no se efectiviza este derecho fundamental, que debe ser garantizado por el Estado, ninguno de los principios de derechos humanos, que rigen las relaciones entre las personas, tendría plena vigencia; fundamentó el senador justicialista Hugo Pucheta (JDP-Vera); autor de la Ley Nº 13.443 del año 2014 que aún no ha sido reglamentada por el Poder Ejecutivo; el Proyecto de Comunicación de su autoría, aprobado en la sesión ordinaria del día jueves 13 de agosto de 2015 de la Cámara de Senadores, sobre tablas y por unanimidad.
Publicado: 18/Agosto/2015
Fuente: Fernando Brosutti
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