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[ 22.08.2015 12:00 ]   ›

Crossetti, Traferri y Baucero proponen beneficios para soldados de Malvinas

Se crea el beneficio para quien haya estado bajo bandera, convocado y movilizado

Crossetti, Traferri y Baucero proponen beneficios para soldados de Malvinas
El senador provincial justicialista Alberto Crossetti (LGA-Belgrano); acompañado de sus pares: José Ramón Baucero (LGA-San Javier) y Armando Traferri (JDP-San Lorenzo), los dos primeros integrantes del Bloque La Gran Argentina (LGA) que preside el representante del departamento San Javier, ambos en la fotografía flanqueando al gobernador de la provincia de Buenos Aires, Daniel Scioli, candidato presidencial en las elecciones generales del próximo domingo 25 de octubre de 2015 por el Frente para la Victoria; mediante el Proyecto de Ley (Expediente 31428 JL) que, presentado el viernes 14 de agosto de 2015 por mesa de movimiento de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, estudiarán las comisiones de Desarrollo Social, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General a partir de la sesión ordinaria del próximo jueves 27 de agosto de 2015 en razón de haber fracasado por falta de quórum legal la del jueves 20 de agosto de 2015; propone la creación del Sistema de Beneficios Sociales para Soldados de la Gesta Histórica de Malvinas que hayan estado Bajo Bandera, Convocados y Movilizados durante el conflicto bélico entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en el período comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, prestando servicio como apoyo táctico y logístico en el ámbito del territorio argentino y que, en este momento, tengan 10 (diez) años de residencia o hayan nacido en la Provincia de Santa Fe.
 
Para acceder a dichos beneficios se deben reunir los siguientes requisitos: a) haber integrado las Fuerzas Armadas o de Seguridad en calidad de Soldados Conscriptos Ley Nº 17.531, Oficiales o Suboficiales; b) presentar certificado expedido por la fuerza armada correspondiente de la Nación que determine la condición de Soldado de la Gesta Histórica de Malvinas; c) acreditar fehacientemente ser nativo de la Provincia de Santa Fe o tener, como mínimo, 10 (diez) años de residencia en la misma, anteriores a la sanción de la presente Ley; d) tener domicilio y residencia habitual en la Provincia al momento de la solicitud del Beneficio; y e) estar comprendido en los términos de la Ley Provincial Nº 13.421 del año 2014.
 
Se otorga un Beneficio Honorífico denominado “Pensión Soldado de la Gesta Histórica de Malvinas” a todos los ciudadanos comprendidos en la presente y enunciados más arriba, el que no podrá ser inferior al 50% del haber que perciban los beneficiarios Combatientes de la Guerra de Malvinas Ley Nº 11.586, con carácter no contributivo, personal, mensual, reajustable, vitalicio e inembargable, excepto por deudas alimentarias, destinado a paliar los perjuicios ocasionados por el conflicto bélico.
 
En los casos en que el beneficiario hubiese fallecido, el beneficio le será asignado a sus derechohabientes, en el siguiente orden: a) cónyuge supérstite o conviviente en aparente matrimonio, con 5 años de convivencia mínima previa al fallecimiento del beneficiario; b) hijos menores de 21 años de edad o mayores con discapacidad permanente; c) padre o madre, en caso de no percibir pensión o jubilación alguna o que en caso de percibirla sea de menor cuantía que el monto establecido en la presente Ley o que sean incapacitados para el trabajo.
 
El Beneficio establecido en la presente Ley, es compatible con la percepción de cualquier otro de similar naturaleza y con el desempeño de cualquier actividad remunerada, en relación de dependencia o en forma autónoma, excepto con pensión y/o subsidio de otro Estado Provincial que se otorgare por idénticas condiciones.
 
Los Soldados de la Gesta Histórica de Malvinas que hubieran sido o resultaren condenados por violación a los derechos humanos, por delitos de traición a la Patria, o por delitos contra el orden constitucional, la vida democrática u otros tipificados en el Título IX Capítulo I y el Título X y Capítulos I y II del Código Penal Argentino, en ningún caso podrán ser acreedores de los beneficios contemplados en la presente Ley.
 
Se dispone que el pago del subsidio caducará automáticamente cuando se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias: a) fallecimiento del titular o derechohabiente o su ausencia con presunción de muerte declarada judicialmente conforme lo establece el Código Civil Argentino; b) renuncia del titular; c) nuevas nupcias o convivencia de más de 2 (dos) años de la viuda o conviviente beneficiaria del subsidio; d) cuando el subsidio fuera percibido por intermedio de un apoderado y no se presentare trimestralmente un certificado de supervivencia de su poderdante.
 
La Provincia de Santa Fe brindará cobertura de Salud a todos los beneficiarios de la presente Ley y sus núcleos familiares a través del Instituto Autárquico de Obra Social (IAPOS). Se establece un Programa de Salud Física y Mental, monitoreo, relevamiento y atención médica dirigido por el Ministerio de Salud para todos los Soldados de la Gesta Histórica de Malvinas.
 
Se autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar automáticamente el valor del subsidio fijado en la presente Ley, según el incremento de la Pensión Provincial de los Combatientes de la Guerra de Malvinas, como así también a efectuar el descuento del 1.7% de la Pensión Honorífica Neta, para el Centro de Jubilados y Pensionados de ex Soldados Combatientes de Malvinas; fundamentaron los senadores provinciales justicialistas: Alberto Crossetti (LGA-Belgrano), Armando Traferri (JDP-San Lorenzo) y José Ramón Baucero (LGA-San Javier), el Proyecto de Ley (Expediente 31428 JL) suscripto por los nombrados, ingresado el viernes 14 de agosto de 2015 por mesa de movimiento de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe y con comisiones internas asignadas para su estudio a partir de la próxima sesión ordinaria del jueves 27 de agosto de 2015, no sin antes agregar que “el Poder Ejecutivo Provincial tendrá a su cargo la elaboración del padrón de beneficiarios”.
 
Publicado: 22/Agosto/2015

Fuente: Fernando Brosutti


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