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[ 25.08.2015 10:21 ]   ›

Pullaro, Tessio y Martino quieren evitar el abuso del procedimiento abreviado

Se busca concentrar los delitos de mayor gravedad para el juicio oral y público

Pullaro, Tessio y Martino quieren evitar el abuso del procedimiento abreviado
El diputado provincial radical Maximiliano Pullaro (UCR-FPCS), y sus pares de bancada: Edgardo Martino (UCR-FPCS) y Griselda Tessio (UCR-FPCS), por intermedio del Proyecto de Ley (Expediente 30319 FP-UCR) suscripto por los nombrados, ingresado por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe el pasado viernes 14 de agosto de 2015, aún sin tratamiento en las comisiones internas asignadas, pretenden modificar los artículos 339, 341 y 342 del Código Procesal Penal de la Provincia (Ley Nº 12.734), que refieren a la procedencia y requisitos de validez del Procedimiento Abreviado, su admisibilidad y la conformidad del imputado, respectivamente, con el objetivo de evitar un “ejercicio abusivo y/o generalizado” del procedimiento abreviado para todos los casos, y, para ello, con las reformas propuestas, promueven que se instaure para los delitos leves o de mediana importancia, y poder “concentrar esfuerzos” en la tramitación de juicios orales y públicos en aquellos delitos de mayor gravedad y relevancia social.
 
El artículo 339 del Código Procesal Penal de la Provincia, que refiere a la procedencia y requisitos de validez del Procedimiento Abreviado, con la reforma propuesta, quedará redactado de la siguiente manera: “…En cualquier momento de la Investigación Penal Preparatoria, cuando el Fiscal estimare suficiente la imposición de una pena privativa de la libertad inferior a ocho (8) años, podrá, en forma conjunta con el defensor del imputado, solicitar al Tribunal de la Investigación Preparatoria, la apertura del procedimiento abreviado en escrito…”.
 
La apertura del procedimiento abreviado, “…para ser válido contendrá: 1) los datos personales del Fiscal, del defensor y del imputado; 2) el hecho por el que se acusa y su calificación legal; 3) la pena solicitada por el Fiscal, la que deberá determinarse en base a las pautas establecidas en los artículos 40 y 41 del Código Penal; 4) la conformidad del imputado y su defensa respecto de los requisitos precedentes y del procedimiento escogido; 5) en su caso, la firma del querellante o en su defecto, la constancia de que el Fiscal de Distrito lo ha notificado del acuerdo y no ha manifestado en término su disconformidad. En caso de disconformidad será necesaria la firma del Fiscal General…”.
 
“…No procederá el procedimiento abreviado en casos de delincuencia transnacional u organizada. A los fines de establecer la existencia de estos supuestos se podrán considerar las circunstancias previstas en el artículo 210 bis del Código Penal…”.
 
El artículo 341 del Código Procesal Penal de la Provincia, que refiere a la admisibilidad del Procedimiento Abreviado, con la reforma propuesta, quedará redactado de la siguiente manera: “…El Juez de la Investigación Penal Preparatoria declarará inadmisible la presentación que no cumplimentara los recaudados enunciados en el artículo 339. Si la admitiera, remitirá la causa sin más trámite al Tribunal de Juicio…”.
 
El artículo 342 del Código Procesal Penal de la Provincia, que refiere a la conformidad del imputado, con la reforma propuesta, quedará redactado de la siguiente manera: “…En caso de admitirse la presentación, el Tribunal de Juicio, convocará a las partes a una audiencia pública. Si el imputado reconociera el acuerdo, el Presidente leerá los tres primeros puntos de la presentación conjunta, explicará clara y sencillamente al imputado el procedimiento escogido y sus consecuencias requiriéndole nuevamente su expresa conformidad. La presencia del Fiscal, el imputado y su defensa son condiciones de validez de la audiencia…”.
 
Entendemos que la innegable trascendencia institucional que adquieren un sinnúmero de “procesos penales”, en los que se ventilan delitos significativamente graves y/o ligados al crimen organizado en el ámbito de nuestra provincia, reclama la necesidad de arribar a una realización plena del juicio oral y público a los fines de, entre otras cosas, permitir que la ciudadanía acceda en forma directa e inmediata a la tramitación y resolución de los casos judiciales de “gran envergadura e impacto social”.
 
El “proceso abreviado” fue pensado como una herramienta útil y eficaz para arribar, en tiempos razonables, a la finalización de los trámites judiciales con el objetivo de “descongestionar el sistema de justicia penal”, a través de un mecanismo “consensuado entre las partes y el Tribunal”.
 
Nadie duda hoy de la necesidad de que el “juicio” del artículo 18 de la Constitución Nacional debe ser oral y público, por su insuperada conjunción de garantías y eficacia. Pero la realidad indica que los erarios oficiales no están en condiciones de tramitar todos los asuntos penales por su intermedio; y también que muchos de éstos pueden tener finales alternativos a la de declaración de culpabilidad, o que para la aplicación de la ley penal, pueda abreviarse el proceso a través de soluciones de consenso.
 
Esta situación ha llevado a que se opine sobre la necesidad de implementar formas abreviadas de proceso o de juicios para delitos leves o de mediana importancia que eviten la realización del trámite oral y público, en todo caso reservándolo a éste para los más necesarios, por su gravedad e importancia, o cuando no exista acuerdo sobre su abreviación, según la opinión de José L. Cafferata Nores.
 
Tal como lo afirma el prestigioso jurista, el “procedimiento abreviado” se instauró para delitos leves o de mediana importancia, para poder así “concentrar esfuerzos” en la tramitación de juicios orales y públicos en aquellos delitos, que por mayor gravedad y relevancia social, suscitan el interés general de que se ventilen en forma plena y pública, garantizándose transparencia y acceso a una “verdad jurídica y procesal” lo más próxima posible con la “verdad de los hechos”. Por ello, entendemos pertinente la presente modificación normativa, que tiene el objetivo de evitar un “ejercicio abusivo y/o generalizado” del procedimiento abreviado para todos los casos.
 
En consonancia con los Códigos Procesales Penales de la Nación y de las Provincias de La Pampa y Chaco, en los que se prevé una limitación a partir del monto de pena solicitado (6 años), proponemos la aplicación del procedimiento abreviado, limitándolo a casos en los que el Ministerio Público Fiscal pondere fundadamente la imposición de una pena privativa de la libertad inferior a ocho (8) años.
 
Asimismo, creemos necesario restringir el procedimiento abreviado en los casos de “delincuencia organizada o transnacional”; en razón de la relevancia que adquieren aquellas estructuras delictivas complejas y dedicadas a hechos delictivos que, independientemente de la pena que puedan traer aparejados, tienen una enorme potencialidad dañosa para el tejido social y el sistema de convivencia democrático.
 
Finalmente, se modifica el inciso 3) del artículo 339 del actual digesto procesal, incorporando como requisito de validez del acuerdo abreviado, la necesidad de fundamentación expresa por parte del Fiscal de la pena solicitada, en base a las circunstancias agravantes y atenuantes previstas en los artículos 40 y 41 del Código Penal; ello, con el objetivo de exigir de manera expresa una motivación satisfactoria de la pretensión punitiva; fundamentaron los diputados provinciales radicales: Maximiliano Pullaro (UCR-FPCS), Edgardo Martino (UCR-FPCS) y Griselda Tessio (UCR-FPCS), el Proyecto de Ley (Expediente 30319 FP-UCR) suscripto por los nombrados, ingresado el pasado viernes 14 de agosto de 2015 por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, aún sin tratamiento en las comisiones internas asignadas para su estudio y consideración.
 
Publicado: 25/Agosto/2015

Fuente: Fernando Brosutti


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