[ 02.10.2015 11:49 ] ›
El Registro de Objetores de Conciencia avanzó en la Cámara de Diputados
Por Gutiérrez, Di Pollina y otros se garantizará el “derecho de acceso al aborto”
En la sesión ordinaria del jueves 1 de octubre de 2015 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, presidida por el diputado justicialista Luis Rubeo (BJS-FV), presidente del cuerpo legislativo, la diputada provincial Alicia Gutiérrez (SI-FPCS), acompañada de la diputada socialista Inés Bertero (PS-FPCS), la diputada radical Griselda Tessio (UCR-FPCS) y el diputado socialista Eduardo Di Pollina (PS-FPCS), obtuvo el respaldo de la mayoría de los diputados y diputadas presentes para el Proyecto de Ley (Expediente 30205 FP) suscripto por los nombrados, por el cual se crea el Registro Provincial de Objetores de Conciencia en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, comunicándose la media sanción al Senado para su estudio, consideración y sanción definitiva; con el objeto de “respetar el derecho de las mujeres a acceder a un aborto” en caso de que el embarazo ponga en riesgo su vida o su salud o cuando el embarazo es el resultado de una violación.
La presente Ley, que consta de 13 artículos cuidadosamente elaborados y muchas fojas de fundamentos, tiene por objeto “regular el mecanismo que deben cumplimentar los profesionales y trabajadores de la salud para ejercer el derecho de objeción de conciencia a fin de no afectar intereses y derechos fundamentales de terceros que requieran el acceso a las prestaciones de salud”, mediante métodos técnicos y administrativos para concentrar los datos en un único Registro de Objetores que tendrá carácter público, para conocimiento de todas las personas en cualquier establecimiento de salud e, incluso, a fin de ser consultado por medios informáticos.
Podrán incluirse en el Registro de Objetores: personas físicas profesionales o trabajadores de la salud que manifiesten la negativa a la realización de ciertos actos médicos fundado en razones éticas, morales y religiosas, quedando inhabilitados para ejercer las prácticas objetadas en efectores tanto públicos como privados; pero no se admitirá objeción de conciencia a personal aspirante a ingresar y desempeñarse como agente o funcionario público en el ámbito de la salud pública en las áreas de salud sexual y salud reproductiva.
Aquellos profesionales médicos y demás personal que manifiesten objeción de conciencia al momento del ingreso, serán destinados a otros servicios médicos. El personal que manifieste objeción de conciencia no podrá ocupar cargos de dirección o jefatura de los servicios de salud reproductiva, y, si se encuentran desempeñando dichos cargos al momento de la promulgación de la presente Ley, serán reasignados a otras áreas o funciones, incluyendo a responsables de gestión, directores y jefes de servicios.
Si bien la objeción de conciencia es un derecho, el manifestarse objetor de conciencia respecto de garantizar los derechos humanos es inadmisible para los agentes estatales en un Estado de Derecho; reconociendo que “nos encontramos frente a un tema de difícil solución y de innegable abordaje” en el cual “entran en pugna dos principios constitucionales de gran raigambre”. Por un lado el derecho a la salud en su más amplia concepción; por el otro, la intimidad o libertad de culto.
El aborto, en Argentina, plantea serios desafíos para la salud pública, ya que, pese a estar prohibido, se practica de forma clandestina y, muchas veces, insegura, poniendo en riesgo la vida y la salud de las mujeres. Por esta razón, creemos que la sociedad y el Estado deben debatir este problema y encontrar soluciones que resguarden los derechos de las mujeres.
El Registro de Objetores de Conciencia permitirá preservar los derechos individuales de los objetores, pero fundamentalmente facilitará que los gestores puedan realizar los arreglos organizacionales para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a prestaciones oportunas y eficaces en salud sexual y reproductiva, incluyendo aborto no punible y la atención del post aborto; fundamentó la diputada provincial Alicia Gutiérrez (SI-FPCS), acompañada de sus pares: Inés Bertero (PS-FPCS) y Griselda Tessio (UCR-FPCS), y el diputado socialista Eduardo Di Pollina (PS-FPCS), el Proyecto de Ley (Expediente 30205 FP) suscripto por los nombrados, ingresado el jueves 25 de junio de 2015 y aprobado en forma mayoritaria en el transcurso de la sesión ordinaria del jueves 1 de octubre de 2015 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, comunicándose la media sanción al Senado para su estudio y sanción definitiva; no sin antes recordar que “idéntica iniciativa presentada en los años 2010 y 2012 fracasó por falta de tratamiento legislativo”.
Publicado: 02/Octubre/2015
La presente Ley, que consta de 13 artículos cuidadosamente elaborados y muchas fojas de fundamentos, tiene por objeto “regular el mecanismo que deben cumplimentar los profesionales y trabajadores de la salud para ejercer el derecho de objeción de conciencia a fin de no afectar intereses y derechos fundamentales de terceros que requieran el acceso a las prestaciones de salud”, mediante métodos técnicos y administrativos para concentrar los datos en un único Registro de Objetores que tendrá carácter público, para conocimiento de todas las personas en cualquier establecimiento de salud e, incluso, a fin de ser consultado por medios informáticos.
Podrán incluirse en el Registro de Objetores: personas físicas profesionales o trabajadores de la salud que manifiesten la negativa a la realización de ciertos actos médicos fundado en razones éticas, morales y religiosas, quedando inhabilitados para ejercer las prácticas objetadas en efectores tanto públicos como privados; pero no se admitirá objeción de conciencia a personal aspirante a ingresar y desempeñarse como agente o funcionario público en el ámbito de la salud pública en las áreas de salud sexual y salud reproductiva.
Aquellos profesionales médicos y demás personal que manifiesten objeción de conciencia al momento del ingreso, serán destinados a otros servicios médicos. El personal que manifieste objeción de conciencia no podrá ocupar cargos de dirección o jefatura de los servicios de salud reproductiva, y, si se encuentran desempeñando dichos cargos al momento de la promulgación de la presente Ley, serán reasignados a otras áreas o funciones, incluyendo a responsables de gestión, directores y jefes de servicios.
Si bien la objeción de conciencia es un derecho, el manifestarse objetor de conciencia respecto de garantizar los derechos humanos es inadmisible para los agentes estatales en un Estado de Derecho; reconociendo que “nos encontramos frente a un tema de difícil solución y de innegable abordaje” en el cual “entran en pugna dos principios constitucionales de gran raigambre”. Por un lado el derecho a la salud en su más amplia concepción; por el otro, la intimidad o libertad de culto.
El aborto, en Argentina, plantea serios desafíos para la salud pública, ya que, pese a estar prohibido, se practica de forma clandestina y, muchas veces, insegura, poniendo en riesgo la vida y la salud de las mujeres. Por esta razón, creemos que la sociedad y el Estado deben debatir este problema y encontrar soluciones que resguarden los derechos de las mujeres.
El Registro de Objetores de Conciencia permitirá preservar los derechos individuales de los objetores, pero fundamentalmente facilitará que los gestores puedan realizar los arreglos organizacionales para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a prestaciones oportunas y eficaces en salud sexual y reproductiva, incluyendo aborto no punible y la atención del post aborto; fundamentó la diputada provincial Alicia Gutiérrez (SI-FPCS), acompañada de sus pares: Inés Bertero (PS-FPCS) y Griselda Tessio (UCR-FPCS), y el diputado socialista Eduardo Di Pollina (PS-FPCS), el Proyecto de Ley (Expediente 30205 FP) suscripto por los nombrados, ingresado el jueves 25 de junio de 2015 y aprobado en forma mayoritaria en el transcurso de la sesión ordinaria del jueves 1 de octubre de 2015 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, comunicándose la media sanción al Senado para su estudio y sanción definitiva; no sin antes recordar que “idéntica iniciativa presentada en los años 2010 y 2012 fracasó por falta de tratamiento legislativo”.
Publicado: 02/Octubre/2015
Fuente: Susana Goris
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