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[ 10.10.2015 10:20 ]   ›

No se realizará por sorteo la renovación de bancas de concejales a los dos años

La duración de los mandatos no será por azar, sino en función al orden asignado

No se realizará por sorteo la renovación de bancas de concejales a los dos años
El senador provincial justicialista José Ramón Baucero (LGA-San Javier), presidente del Bloque La Gran Argentina (LGA) de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, acompañado en la fotografía de los senadores provinciales justicialistas: Danilo Capitani (JDP-San Jerónimo), vicepresidente del Bloque Juan Domingo Perón (JDP), y Rubén Pirola (JDP-Las Colonias), presidente provisional del Senado; por intermedio del Proyecto de Ley de su autoría, ingresado por mesa de movimiento de expedientes el jueves 8 de octubre de 2015, aún sin estado parlamentario propiamente dicho ni comisiones asignadas para su estudio, propone modificaciones al último párrafo del artículo 23º de la Ley Provincial Nº 2756 (Orgánica de Municipios), a efectos de “realizar con justicia y no por azar la designación de los concejales que deberán renovar sus bancas a los dos años de asumir”.
 
Con la reforma propuesta, el último párrafo del artículo 23º de la Ley Provincial Nº 2756 (Orgánica de Municipios) quedará redactado de la siguiente forma: “En la primera constitución del Concejo Municipal, la duración de los mandatos se determinará en función al orden asignado por la distribución de bancas prevista por la Ley Electoral vigente, debiendo ser de mandato completo para la primera mitad de concejales y de dos años para la segunda mitad”.
 
Actualmente, la Ley Nº 2756 (Orgánica de Municipios) establece en el último párrafo de su artículo 23º que “…en la primera constitución del Concejo Municipal, la duración de los mandatos se determinará por sorteo que efectuará la Junta Electoral, antes de la incorporación de los concejales, procurando mantener la proporcionalidad definida en la elección general para las distintas representaciones políticas…”.
 
En la conformación de un nuevo Concejo Municipal se debe elegir la totalidad de los concejales que lo componen, pero posteriormente, a los dos años se debe renovar la mitad. Ante esta situación la Ley prevé, tal como se transcribe más arriba, la designación por sorteo de quienes sólo cumplirán dos años de mandato y sus bancas serán sometidas a la primera renovación.
 
Se propone, con este Proyecto de Ley, una modificación a los efectos de “realizar con justicia y no por azar” la designación de los concejales que deberán renovar sus bancas a los dos años de asumir; fundamentó el senador justicialista José Ramón Baucero (LGA-San Javier) el Proyecto de Ley de su autoría, ingresado por mesa de movimiento de expedientes de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe el jueves 8 de octubre de 2015, aún sin estado parlamentario propiamente dicho ni comisiones asignadas para su estudio y consideración.
 
Publicado: 10/Octubre/2015

Fuente: Fernando Brosutti


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