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[ 16.10.2015 10:23 ]   ›

Se avanzó en Diputados con una reforma a la Ley de Productos Fitosanitarios

No prosperó la iniciativa de Tessa y se aprobó, por mayoría, el proyecto de Bertero

Se avanzó en Diputados con una reforma a la Ley de Productos Fitosanitarios
En la sesión ordinaria del jueves 15 de octubre de 2015 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, bajo la presidencia del diputado justicialista Luis Rubeo (BJS-FV), con 39 diputados y diputadas presentes y 11 ausentes con aviso, por 20 votos afirmativos, 13 votos negativos y 5 abstenciones, se aprobó el Proyecto de Ley (Expediente 30181 FP-PS) de la diputada socialista Inés Bertero (PS-FPCS), comunicándose la media sanción al Senado para su estudio y sanción definitiva, por el cual se modifica la ley Nº 11.273 que regula el uso de productos fitosanitarios; relegando al Proyecto de Ley (Expediente 30056 DB) de los diputados: José María Tessa (ECP-NE), Leandro Busatto ((BJS-FV), Eduardo Toniolli (ME-FV), Patricia Gazcué (ECP-NE) y Marcela Aeberhard (BJS-FV); y que “permitirá fumigar a partir de los 100 metros si hay una barrera forestal”.
 
Se aprobó que “las aspersiones terrestres se pueden realizar a 100 ó 200 metros de las poblaciones, dependiendo de si existe o no una barrera forestal”. Luego, hasta los 800 metros, sólo se permiten productos de banda verde o azul, los de menor toxicidad, bajo el control de un veedor que deberá ser un ingeniero agrónomo.  
 
Las fumigaciones aéreas, en tanto y en cuanto exista una ordenanza municipal o comunal que lo autorice, se permitirán cuando esa aplicación no se pueda llevar a cabo vía terrestre porque las condiciones climáticas dejaron “sin piso” a los campos o en producciones como el arroz, donde los aviones son los únicos que pueden realizar esa tarea, con el objetivo de “lograr un sistema productivo más sustentable”, reducir el riesgo que supone el uso de agroquímicos y que “no genere impactos indeseados en la calidad ambiental y en la salud de la población”.
 
El proyecto, si bien regula las aplicaciones poscosecha y la utilización de los fertilizantes que no están contemplados en la Ley Nº 11.273 actual, “no contempla la disposición final de los envases de agroquímicos” y la aplicación de plaguicidas para uso doméstico y en áreas urbanas, objeto de una legislación especial.
 
En cuanto a la autoridad de aplicación, seguirá siendo el Ministerio de la Producción y, por supuesto, conservará el poder de policía, aunque se prevé la “formalización de convenios con los municipios y las comunas” a fin de “implementar en sus jurisdicciones los registros y la matriculación de los equipos, la habilitación de los locales destinados a la comercialización de los productos”, y otras regulaciones como la apertura de registros de los trabajadores rurales que están expuestos a manipular los productos fitosanitarios; argumentó la diputada socialista Inés Bertero (PS-FPCS).
 
Por su parte, el diputado José María Tessa (ECP-NE), en los fundamentos de su voto negativo, remarcó el “carácter regresivo de la ley” en relación a la Ley Nº 11.273 del año 1995, que establecía 500 metros de resguardo y que se podía fumigar en forma aérea a partir de los 3.000 metros. En este marco, “si no se controló la aplicación de una ley, no es problema de los trabajadores rurales o de las poblaciones”, sino del poder administrador que no generó los controles imprescindibles. Ahora tendremos que generar los controles necesarios para que esas distancias mínimas se cumplan.
 
“En las orillas de los pueblos viven los más humildes”, destacó el diputado José María Tessa (ECP-NE), para luego agregar que “primero hay un valor que tiene que ver con la preservación de la vida, que es el más importante; y hay otro, que también es importante, que tiene que ver con la rentabilidad”, para finalmente aclarar que “nunca se planteó que tenían que quedar tierras ociosas”, pero sí que “esos campos que quedaran sin aplicación de agroquímicos debían ser usados con un criterio agroecológico”.
 
En su oportunidad, la Defensora de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Santa Fe, Analía Colombo, considerando que “la normativa provincial vigente (Ley Nº 11.273) que regula las aplicaciones de agroquímicos utilizados en la explotación agraria, deja sin protección a los miles de niñas, niños y adolescentes que diariamente concurren a escuelas alejadas de los centros urbanos”, había enviado a la Legislatura, a ambas Cámaras, una propuesta a fin de que “se prohíba la aplicación de toda clase de agroquímicos” ya sea por vía terrestre como aérea en un radio no menor a 1.000 metros en torno a las escuelas rurales. Así como también “declarar la urgente protección especial de las fumigaciones a las niñas, niños y adolescentes” y el compromiso santafesino por una producción sustentable de alimentos sanos, ambiental y socialmente responsable; a través de sendas notas de idéntico tenor fechadas el 31 de agosto de 2015, ingresadas el 01 de setiembre por el Senado y la Cámara de Diputados.
 
Cabe destacar que en la sesión ordinaria del jueves 27 de agosto de 2015 de la Cámara de Diputados, en relación al Proyecto de Ley (Expediente 30056 DB) de los diputados José María Tessa (ECP-NE), Patricia Gazcué (ECP-NE), Marcela Aeberhard (BJS-FV), Eduardo Toniolli (ME-FV) y Leandro Busatto (BJS-FV), por el cual se modifica la Ley Nº 11.273 que regula el uso de productos fitosanitarios, se postergó su tratamiento y se acordó una nueva preferencia para la sesión de este jueves 15 de octubre de 2015, a pesar del insistente reclamo de las diferentes organizaciones que se habían movilizado frente a la Legislatura, en la que claudicó ante el Proyecto de Ley (Expediente 30181 FP-PS) de la diputada socialista Inés Bertero (PS-FPCS).
 
Vale recordar que no había avanzado en su momento en la Legislatura de la Provincia de Santa Fe el Proyecto de Ley (Expediente 27779 DB) de los diputados José María Tessa (ECP-NE), Santiago Mascheroni (UCR-FPCS), Pablo Di Bert (ESF), Oscar Urruty (BIP-FV) y otros; ingresado el 30 de mayo de 2013 por mesa de movimiento de expedientes de la Cámara de Diputados por el cual “se modifica la Ley Nº 11.273 (Productos Fitosanitarios)”. Si bien la iniciativa había obtenido los despachos de las comisiones correspondientes de la Cámara Baja, no pudo ser tratado en el período ordinario por haber fracasado la sesión del jueves 27 de noviembre de 2014 en la que debía ser abordado el mismo. El diputado radical Santiago Mascheroni (UCR-FPCS), uno de los coautores, no consiguió respaldo en la sesión extraordinaria del jueves 18 de diciembre de la Cámara de Diputados, última sesión del año 2014, para el Proyecto de Comunicación (Expediente 29880 FP-UCR) por el cual hubiese visto con agrado que el Poder Ejecutivo hubiera incluido en el temario para las sesiones extraordinarias el citado Proyecto de Ley (Expediente 27779 DB). Como no fue aprobado en ese período legislativo, el mismo perdió estado parlamentario el 30 de abril de 2015.
 
En función de ello, el diputado provincial José María Tessa (ECP-NE), en esta ocasión acompañado de sus pares: Patricia Gazcué (ECP-NE), Marcela Aeberhard (BJS-FV), Eduardo Toniolli (ME-FV) y Leandro Busatto (BJS-FV), presentó el Proyecto de Ley (Expediente 30056 DB), suscripto por los nombrados, el 7 de mayo de 2015 por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados, de idéntico tenor al que perdió estado parlamentario y, para el cual, había acordado una preferencia de tratamiento para la sesión ordinaria del jueves 15 de octubre de 2015, porque “existe un compromiso y la voluntad de que obtenga sanción favorable por parte de este Cuerpo”, que no prosperó y quedó relegado ante el Proyecto de Ley (Expediente 30181 FP-PS) de la diputada socialista Inés Bertero (PS-FPCS) como se indica más arriba.
 
La actual agricultura se compone de un paquete tecnológico compuesto por la siembra directa, las semillas transgénicas y los agroquímicos. La modernización de la agricultura y el incremento de la producción, tanto en volumen como en extensión cultivada, han ido acompañados de un aumento en la utilización de plaguicidas (pesticidas o productos fitosanitarios) y fertilizantes, denominados agroquímicos. Los plaguicidas, una vez liberados en el ambiente, pueden contaminar los ríos, las capas freáticas, el aire, la tierra y los alimentos.
 
Los efectos de los agroquímicos sobre la salud humana pueden ser agudos y/o crónicos, los primeros se manifiestan a corto plazo, donde encontramos efectos neurológicos y de conductas, gastrointestinales, respiratorios, musculares y de piel. Las intoxicaciones agudas también pueden causar la muerte en el curso de las semanas. Los segundos, es decir los crónicos, se hacen evidentes luego de un largo período de tiempo y provocan problemas en el desarrollo y la reproducción.
 
Desde hace varios años se alerta por la presencia inusual de un número muy elevado de habitantes que presentan enfermedades malignas, cánceres principalmente, y también una excesiva aparición de malformaciones congénitas en recién nacidos, abortos espontáneos y trastornos de la fertilidad. La salud de la población que convive con esta producción refleja muestras evidentes de una agresión de gran magnitud que se expresa, principalmente, en las malformaciones, cánceres y abortos espontáneos.
 
Tras la sanción de la Ley Provincial Nº 11.273, en el año 1995, fue incesante el incremento del uso de agroquímicos, tanto en concentración como en cantidad. Este hecho obedeció no sólo al aumento del área dedicada a la agricultura sino a la igualmente incesante aparición de las llamadas “resistencias”, mecanismos de la naturaleza que reproduce sus ejemplares más “resistentes” frente a la agresión externa, lo cual ha generado una carrera entre agroquímicos y las llamadas “plagas”, sin un final predecible, en la cual el entorno medioambiental y dentro de éste, los seres humanos, no resultan meros espectadores.
 
Sin mayor esfuerzo se advierte que el incremento en concentraciones y toxicidades, independientemente del análisis de su viabilidad en el tiempo, va acompañado del empeoramiento de las condiciones ambientales y sanitarias. Las razones expuestas, que no excluyen otras, evidencian la necesidad de actualizar la legislación provincial, emergida en un contexto totalmente diferente, porque ahora se ha comprobado que “no existen agroquímicos inocuos” y que, además, “tienen directa vinculación con las discapacidades, malformaciones, padecimientos neurológicos y otras dolencias”.
 
En razón del grave problema, y en función del principio precautorio, creemos que es fundamental “prohibir las fumigaciones aéreas de plaguicidas en todo el territorio provincial” y, asimismo, “las fumigaciones terrestres deben alejarse de las plantas urbanas de pueblos y ciudades” con una zona de exclusión libre de agroquímicos “no menor a 800 metros del límite externo de las plantas urbanas” de pueblos y ciudades y “de 1.000 metros si hubiere establecimientos escolares rurales”; además de “prohibir la venta libre de estos productos agroquímicos nocivos para salud y el ambiente”; fundamentó el diputado provincial José María Tessa (ECP-NE), acompañado de sus pares: Patricia Gazcué (ECP-NE), Marcela Aeberhard (BJS-FV), Eduardo Toniolli (ME-FV) y Leandro Busatto (BJS-FV) el Proyecto de Ley (Expediente 30056 DB) suscripto por los nombrados y que no prosperó en la sesión ordinaria del jueves 15 de octubre de 2015 de la Cámara de Diputados.
 
Cabe destacar que idéntico Proyecto de Ley (Expediente 27779 DB), presentado el 30 de mayo de 2013 por los diputados José María Tessa (ECP), Santiago Mascheroni (UCR-FPCS), Pablo Di Bert (ESF), Oscar Urruty (BIP-FV) y otros, perdió estado parlamentario por falta de tratamiento en tiempo y forma en la Cámara de Diputados, a pesar de que todos entienden que “resulta necesario modificar la Ley Nº 11.273 (Productos Fitosanitarios)”.
 
Vale recordar, además, que el diputado radical Santiago Mascheroni (UCR-FPCS), en la sesión del jueves 18 de diciembre de 2014 de la Cámara de Diputados, última de ese año, no logró el respaldo necesario para el Proyecto de Comunicación (Expediente 29880 FP-UCR) de su autoría, por el cual hubiese visto con agrado que el Poder Ejecutivo hubiera incluido en el temario para las sesiones extraordinarias el Proyecto de Ley (Expediente 27779 DB), por el cual se modifica la Ley Nº 11.273 (Productos Fitosanitarios)”, que contaba con los dictámenes de las comisiones correspondientes, pero que no pudo ser tratado en el período ordinario por haber fracasado la sesión del jueves 27 de noviembre de 2014 en la que debía ser abordado el mismo.
 
Como el gobernador de la provincia de Santa Fe, Antonio Bonfatti, por iniciativa propia, no lo incluyó en el temario de asuntos a tratar en ese período extraordinario, que finalizó el 30 de abril de 2015, perdió estado parlamentario, motivo por el cual el diputado provincial José María Tessa (ECP-NE), acompañado en esta ocasión de sus pares: Patricia Gazcué (ECP-NE), Marcela Aeberhard (BJS-FV), Eduardo Toniolli (ME-FV) y Leandro Busatto (BJS-FV), el pasado 7 de mayo de 2015 ingresó el Proyecto de Ley (Expediente 30056 DB), de idéntico tenor al anterior, que cedió ante el Proyecto de Ley (Expediente 30181 FP-PS) de la diputada socialista Inés Bertero (PS-FPCS) en la sesión ordinaria del jueves 15 de octubre de 2015 de la Cámara de Diputados, comunicándose la media sanción al Senado para su tratamiento.
 
Si bien la Defensora de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Santa Fe, Analía Colombo, había remitido a la Legislatura, a ambas Cámaras, una propuesta a fin de que “se prohíba la aplicación de toda clase de agroquímicos” ya sea tanto por vía terrestre como aérea en un radio no menor a 1.000 metros en torno a las escuelas rurales y, además, declarar la urgente protección especial de las fumigaciones a las niñas, niños y adolescentes, y el compromiso santafesino por una producción sustentable de alimentos sanos, ambiental y socialmente responsable, la misma sólo fue contemplada muy levemente en la iniciativa aprobada con 39 diputados y diputadas presentes y 11 ausentes con aviso bajo la presidencia del diputado Luis Rubeo (BJS-FV), por 20 votos afirmativos, 13 votos negativos y 5 abstenciones; girándose la media sanción a la Cámara de Senadores para su consideración y sanción definitiva.
 
Publicado: 16/Octubre/2015

Fuente: Susana Goris


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