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[ 25.11.2015 10:27 ]   ›

Urge crear la Secretaría de la Niñez en los Tribunales y Juzgados de Familia

Para Rosconi, “deben garantizarse los derechos fundamentales de los menores”

Urge crear la Secretaría de la Niñez en los Tribunales y Juzgados de Familia
El senador justicialista Eduardo Rosconi (JDP-Caseros), mediante el Proyecto de Ley (Expediente 31716 JL) de su autoría, ingresado sobre tablas en la sesión ordinaria del jueves 1 de octubre de 2015 de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe y girado a las comisiones respectivas para su estudio, con lectura de los fundamentos en pleno recinto por parte de la Secretaría Parlamentaria, y con tratamiento preferencial acordado para la sesión ordinaria de prórroga de este jueves 26 de noviembre de 2015, pretende que se incorpore a la Ley Nº 10.160 “Orgánica del Poder Judicial”, la Secretaría de la Niñez, tanto a los Tribunales Colegiados de Familia y Juzgados de Familia, a través de los artículos 68 bis y 108 quinter respectivamente; porque “deben ser garantizados los derechos fundamentales de los menores” consagrados en nuestra Constitución Nacional y en Tratados Internacionales como la Convención de los Derechos del Niño que dio lugar a la sanción de la Ley Nacional Nº 26.061 y la consecuente Ley Provincial Nº 12.967.
 
A partir de la sanción de la Ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su concordante Ley Provincial Nº 12.967, se produjo el cese de competencia de los Juzgados de Menores respecto a las problemáticas civiles que afecten a los menores; quedando limitada su intervención “a los niños, niñas y adolescentes de 16 a 18 años en situación de conflicto con la Ley Penal”. Atento a ello, la competencia material de los Tribunales y Juzgados de Familia se amplió considerablemente.
 
Se amplió esa competencia material, porque a los temas específicos que dieron origen a los Tribunales y Juzgados de Familia, se sumaron las causas contempladas en la Ley de Violencia Familiar y, a partir de la sanción de la Ley Provincial Nº 12.967 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, también deben abocarse a los temas civiles relacionados con menores.
 
Cabe destacar que desde la sanción de la Ley Provincial Nº 11.529 en el año 2001, transcurrieron 14 años, en los cuales, lamentablemente, la litigiosidad por casos de “violencia familiar” contemplados en dicha normativa aumentaron en forma considerable, razón por la cual se procedió a la creación de la Secretaría de Violencia Familiar para “el tratamiento especial y soluciones urgentes” de los temas específicos.
 
Entonces, si sumamos los factores y problemáticas que hoy conforman la competencia material de los Juzgados de Familia, urge la creación de una Secretaría específica para los menores, a fin de mejorar su atención brindando tratamiento separado de las demás causas que su grupo familiar de pertenencia tiene en trámite; procurando que los niños, niñas y adolescentes, que son las personas más vulnerables de la sociedad, reciban de las autoridades judiciales competentes el tiempo y la contención que necesitan.
 
Por lo tanto, “por el interés superior del menor”, urge la creación de una Secretaría especial en cada Tribunal o Juzgado de Familia, ya que “deben ser garantizados los derechos fundamentales de los menores”; fundamentó el senador justicialista Eduardo Rosconi (JDP-Caseros) el Proyecto de Ley (Expediente 31716 JL) de su autoría, ingresado sobre tablas en la sesión ordinaria del jueves 1 de octubre de 2015 de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe y con tratamiento preferencial acordado para la sesión ordinaria de prórroga de este jueves 26 de noviembre de 2015; no sin antes agregar que “todos los asuntos inherentes a Familia son importantes y requieren una respuesta judicial segura y expeditiva”, pero “las cuestiones relacionadas con menores superan ampliamente los demás planteos”, dadas las consecuencias que una resolución judicial puede causar en su vida futura; por consiguiente debe existir la posibilidad de la atención especial del caso concreto y su posterior seguimiento.
 
Publicado: 25/Noviembre/2015

Fuente: Fernando Brosutti


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