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[ 27.11.2015 01:41 ]   ›

Se promueve, para personas con discapacidad, el uso del caballo como tratamiento

El Senado, por Berra, sancionó la equinoterapia como “actividad terapéutica”

Se promueve, para personas con discapacidad, el uso del caballo como tratamiento
La senadora provincial justicialista Cristina Berra (TPSM-San Martín), presidenta del Bloque Unipersonal “Todos por San Martín” de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, en la sesión ordinaria del pasado jueves 30 de julio de 2015, hace cinco meses, bajo la presidencia del vicegobernador Jorge Henn, presidente del Senado, sobre tablas, había ingresado el Proyecto de Ley (Expediente 31334 JL) de su autoría, que consta de 13 artículos cuidadosamente elaborados y que resultó aprobado por unanimidad y sobre tablas en la sesión ordinaria de prórroga de este jueves 26 de noviembre de 2015, con el objeto de “regular la equinoterapia como actividad terapéutica de habilitación y rehabilitación para personas con discapacidad en sus diferentes problemáticas”, de acuerdo a lo establecido por la Ley Provincial Nº 9325; entendiendo a la equinoterapia como “un abordaje psicobiosocial implementado como tratamiento de la salud usando el caballo como mediador”; comunicándose la media sanción a la Cámara de Diputados para su estudio, consideración y tratamiento a partir del 1º de mayo de 2016, salvo que el Poder Ejecutivo lo incluya en el Período de Sesiones Extraordinarias.
 
A los efectos de la presente Ley, se entiende como equinoterapia “la metodología terapéutica” desde el abordaje transdisciplinario, multidisciplinario y transversal del accionar de profesionales de la salud, de educación y ecuestre, con el propósito de contribuir positivamente al desarrollo cognitivo, físico, emocional, social y ocupacional de todas aquellas personas que sufren algún tipo de discapacidad o necesidad de terapia especial “mediante el uso de un caballo apto, certificado y debidamente entrenado” y, como Centro Especializado de Equinoterapia, la entidad destinada a prestar servicios de equinoterapia que cuenta con todos los profesionales, personal idóneo y los recursos necesarios para llevar a cabo dicha actividad en pacientes con discapacidad.
 
El Ministerio de Salud, que será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, tendrá como funciones: a) administrar y mantener actualizado el Registro de Prestadores para la Práctica de Equinoterapia; b) generar los mecanismos apropiados para la habilitación y acreditación de los miembros de los equipos terapéuticos y de los Centros Especializados de Equinoterapia así como de los equinos y de las personas que se desenvuelven en el marco de esta práctica; c) acreditar los cursos de capacitación realizados por los integrantes del equipo terapéutico que impartan esta disciplina; d) velar por el correcto funcionamiento de los centros especializados como así también llevar adelante el control de la normativa; y e) efectuar la inspección correspondiente, debidamente documentada, otorgándosele la constancia a los centros fiscalizados.
 
Las personas sujetas a la patria potestad, tutela, curatela, guarda o representación legal de un tercero, deberán contar con una autorización otorgada por éste para la práctica de equinoterapia, que será impartida por un equipo técnico interdisciplinario cuya conformación dependerá de los requerimientos del caso a tratar, debiendo formar parte del mismo, al menos, un (1) profesional del área de salud, un (1) instructor de equitación y un (1) ayudante para controlar la actividad, cuyo nivel de formación para el desarrollo de la actividad se establecerá vía reglamentaria.
 
Los caballos destinados para terapia deberán ser debidamente adiestrados a tal efecto y dedicados exclusivamente al servicio de personas con discapacidad. Deberán contar con certificado de aptitud física expedido periódicamente por un médico veterinario. Los Centros Especializados de Equinoterapia deberán contar con: a) sala de primeros auxilios; b) seguro que cubra a quienes practiquen esta disciplina; c) instalaciones: caballerizas o establos y boxes o corrales, accesibilidad de servicios para los pacientes, zonas de pista y descanso, baño para uso de personas con discapacidad, plataforma o rampa de acceso para subir y bajar del caballo, monturas convencionales y adaptadas, cabezadas, cabestros, cojinillos, mandiles cinchones, cascos, polainas y elementos de limpieza y descanso para el caballo.
 
Se crea el Registro de Prestadores para la Práctica de Equinoterapia, el que deberá llevar control de la identidad y base de datos de los profesionales autorizados a actuar con las personas, los médicos veterinarios para asistir a los equinos y de los Centros Especializados. El sector público de salud, y el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), incorporarán como prestación obligatoria y gratuita a brindar a beneficiarios o afiliados, la cobertura integral para la práctica de la equinoterapia; explicó la senadora provincial justicialista Cristina Berra (TPSM-San Martín) el Proyecto de Ley (Expediente 31334 JL) de su autoría, ingresado sobre tablas en la sesión ordinaria del pasado jueves 30 de julio de 2015 de la Cámara de Senadores y aprobado por unanimidad en la sesión ordinaria de prórroga de este jueves 26 de noviembre de 2015, también sobre tablas, no sin antes agregar que “pueden beneficiarse aquellos que padecen: lesiones neurológicas, lesiones medulares, retraso madurativo o intelectual, retrasos psicomotores, síndromes genéticos, trastornos emocionales o psiquiátricos como autismo, depresiones y déficit de atención con hiperactividad”; comunicándose la media sanción a la Cámara de Diputados para su estudio y sanción definitiva.
 
Publicado: 27/Noviembre/2015

Fuente: Fernando Brosutti


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