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[ 08.01.2016 10:07 ]   ›

Se intenta la adecuación del Código de Faltas al Modelo Procesal Penal Acusatorio

Para Enrico, el proceso contravencional y ordenamiento de faltas quedó rezagado

Se intenta la adecuación del Código de Faltas al Modelo Procesal Penal Acusatorio
La comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, desde la sesión extraordinaria del miércoles 16 de diciembre de 2015, estudia y revisa el Proyecto de Ley (Expediente 30627 SEN) con media sanción proveniente de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, autoría del senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPS-Gral. López), por el cual se sustituyen los Libros I y II de la Ley Provincial Nº 10.703 y modificatorias (Código de Faltas de la Provincia), a los fines de “adecuar el Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe al Modelo Penal Acusatorio”, porque el proceso contravencional y ordenamiento de faltas quedó rezagado en relación a los principios del nuevo Sistema Procesal Penal santafesino; para su tratamiento a partir del 1º de mayo de 2016, fecha de inicio del Período de Sesiones Ordinarias.
 
Bonfatti busca también adecuar el procedimiento contravencional al nuevo sistema
 
Vale tener en cuenta que la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Diputados, desde la sesión ordinaria de prórroga del 26 de noviembre de 2015, estudia el Proyecto de Ley (Expediente 30549 PE) (Mensaje 4377) ingresado por el entonces gobernador Antonio Bonfatti, hoy presidente de la citada Cámara de Diputados, por el cual se sustituyen los Títulos I, III y VI del Libro I y el Libro II de la Ley Nº 10.703 (Código de Faltas y de Reforma a las Leyes 10.160, 13.013 y 13.014) de adecuación del procedimiento contravencional de la Provincia de Santa Fe al nuevo Sistema de Justicia Penal y a las mandas de la Constitución Provincial.
 
El ordenamiento de faltas quedó rezagado frente al nuevo Sistema Procesal Penal
 
No debemos olvidar que en la sesión ordinaria de prórroga del pasado jueves 26 de noviembre de 2015 de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, luego de una primera alocución del senador justicialista Joaquín Raúl Horacio Gramajo (BJ-9 de Julio), presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, se había aprobado por unanimidad y sobre tablas, con la abstención del senador justicialista Ricardo Kaufmann (BJ-Garay) quien había alegado que, “para disipar ciertas dudas” se necesitaba una semana más de análisis, el Proyecto de Ley (Expediente 30627 SEN) del senador provincial radical Lisandro Enrico (UCR-FPS-Gral. López), presidente de la comisión de Derechos Humanos, Asistencia y Seguridad Social, presentado sobre tablas en la sesión extraordinaria del jueves 13 de febrero de 2014, hace casi dos años, a los fines de “adecuar el Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe al Modelo Penal Acusatorio”. Se comunicó la media sanción a la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, con los fundamentos a pedido del autor, para su estudio, análisis, consideración y sanción definitiva.
 
Se busca la adecuación del Código de Faltas al Modelo Procesal Penal Acusatorio
 
Cabe mencionar que el Proyecto de Ley (Expediente 30627 SEN) del senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPS-Gral. López), ahora con media sanción del Senado, se encontrará en la Cámara de Diputados con otro Proyecto de Ley, de similar tenor, autoría del diputado justicialista Darío Mascioli (Mandato Cumplido), que estudia la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General desde la sesión extraordinaria del pasado jueves 27 de febrero de 2014, también hace casi dos años, aunque con ciertas diferencias porque este último propone que se derogue el Libro II de la Ley Nº 10.703 (Código de Faltas), comprensivo de los artículos 34º a 56º, adquiriendo plena vigencia en su lugar el Código Procesal Penal de Santa Fe según Ley Nº 12.734 y sus modificatorias; y las Leyes Especiales Nº 13.004, 13.013, 13.014, 13.018, 13.256 y sus modificatorias; y, además, que se modifiquen los artículos 15º y 18º de la Ley Nº 13.018 referidos a los Órganos Jurisdiccionales y a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal respectivamente; con el mismo objetivo de adecuar el Código de Faltas al Modelo Procesal Penal Acusatorio.
 
Se ha declarado la inconstitucionalidad de varios artículos del Código de Faltas
 
El proceso contravencional santafesino ha quedado rezagado en relación al nuevo modelo de Justicia Penal Provincial, Código Procesal Penal según Ley Nº 12.734, y desacoplado en orden a los estándares vinculados al debido proceso que emanan de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales incorporados con rango constitucional. Los Tribunales locales en varias oportunidades se han expedido acerca de la inconsistencia del actual Código de Faltas de Santa Fe según Ley Nº 10.703, declarando la inconstitucionalidad de varios artículos contenidos en dicha normativa.
 
No se puede dictar condena sin la intervención del órgano acusador respectivo
 
Se ha destacado, en uno de los últimos pronunciamientos emitidos por la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Venado Tuerto, la gruesa anomalía que presenta el actual ordenamiento de faltas, en tanto y en cuanto autoriza el dictado de una condena sin intervención de órgano acusador alguno, sea público o privado; no adecuándose el Código de Faltas (Ley Nº 10.703) al estándar de debido proceso constitucionalmente consagrado.
 
El nuevo Código Procesal Penal es adaptable a procesos como el contravencional
 
De la adecuación que se propone no se aprecian lagunas jurídicas o disonancias normativas, puesto que el Código Procesal Penal según Ley Nº 12.734 resulta un instrumento sumamente flexible y adaptable a procesos como el contravencional, de cuyo texto original permanecen inalterados los artículos que versan sobre las Disposiciones Generales y las Faltas y sus Penas.
 
La adecuación al nuevo Código Procesal Penal potencia las garantías del imputado
 
La aplicación de las normas contenidas en el Código Procesal Penal al ámbito contravencional potencia las garantías del imputado y cubre, a la vez, cualquiera de los institutos comprendidos en las normas derogadas. Así, por ejemplo, la suspensión provisoria de la autorización habilitante, normada en el sustituido artículo 45º, se encuentra cubierta por el instituto de la cesación provisoria del estado de antijuridicidad contemplada en el artículo 207º del Código Procesal Penal. Asimismo, vía acuerdo de trámite según el artículo 13º del citado Código, las partes (actor penal y defensor) pueden acordar formatos de trámite ágiles que permitan arribar a la sentencia, cuando ello fuere el caso, en el menor tiempo posible.
 
No implicará más tarea para el Ministerio de la Acusación y el Servicio de Defensa
 
El proyecto apunta a dar solución a una materia olvidada en el proceso de reforma de la Justicia Penal, tal como resulta de la contravencional, utilizando una herramienta ya disponible, el Código Procesal Penal (Ley Nº 12.734) y demás leyes complementarias y modificatorias, y cuya adaptación a tal régimen no ofrece dificultades. En lo que refiere a la carga de trabajo que implicaría para el Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público Provincial de Defensa Penal intervenir en el régimen contravencional, se considera que sólo en las Circunscripciones Uno y Dos (Santa Fe y Rosario) tendría cierta incidencia, por lo que deberán contemplarse los recursos humanos y materiales necesarios para ello.
 
Las investigaciones delictuales y contravencionales quedarán bajo la misma órbita
 
Por otra parte también cabe destacar que se evitarían las fragmentaciones investigativas al quedar todas ellas, las delictuales como las contravencionales, bajo la órbita del Ministerio Público de la Acusación; había fundamentado el diputado provincial justicialista Darío Mascioli (Mandato Cumplido) el Proyecto de Ley de su autoría que, desde la sesión extraordinaria del día jueves 27 de febrero de 2014 de la Cámara de Diputados, hace casi dos años, estudia la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General a la que fue derivado; en consonancia con el Proyecto de Ley (Expediente 30627 SEN) del senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPS-Gral. López), de similar tenor e ingresado con cierta anterioridad, en la pasada sesión extraordinaria del día jueves 13 de febrero de 2014 y derivado a las comisiones correspondientes de la Cámara de Senadores (con media sanción desde el 26 de noviembre de 2015 y girado en revisión a la Cámara de Diputados).
 
Se coincidió en adaptar el Código de Faltas al nuevo Sistema Procesal Penal
 
El senador provincial radical Lisandro Enrico (UCR-FPS-Gral. López), juntamente con sus pares del Senado, se había reunido con el ex ministro de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Santa Fe, Juan Teharne Lewis, y el fiscal general del Ministerio Público de la Acusación, Julio de Olazábal, coincidiendo en la “necesidad de adecuar la situación del Código de Faltas Ley Nº 10.703 de Santa Fe, adaptándolo a los nuevos principios del sistema procesal penal santafesino”. Posteriormente, se llevó a cabo un nuevo encuentro, esta vez ampliado a todos los integrantes del Poder Legislativo, diputados y senadores, además de los integrantes de los otros dos poderes del Estado, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.
 
Se reformó la Parte General; la Parte Especial será revisada en otra oportunidad
 
Se aclaró que las reformas al Código de Faltas corresponden sólo a la Parte General y que en otra oportunidad será revisada la Parte Especial. Entre los puntos salientes, se destaca que “nueve (9) contravenciones o faltas serán de instancia privada”; que el juicio deja de ser escrito y pasa a ser oral y actuado; que para la “responsabilidad contravencional de menores” la imputabilidad regirá a partir de los 16 años de edad; que se incorporan 50 jueces de pequeñas causas que están en funciones; como así también muchas otras modificaciones explicadas en pleno recinto durante la sesión ordinaria de prórroga del jueves 26 de noviembre de 2015 del Senado, por el senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPS-Gral. López), autor de la iniciativa que consta de 15 artículos cuidadosamente elaborados por los cuales se sustituyen los Libros I y II de la Ley Nº 10.703 y modificatorias (Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe), antes de comunicar el Proyecto de Ley (Expediente 30627 SEN) con media sanción a la Cámara de Diputados que, en la sesión extraordinaria del miércoles 16 de diciembre de 2015, derivó a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General para su estudio y consideración a partir del 1º de mayo de 2016, fecha de inicio del Período de Sesiones Ordinarias.
 
Se tratará de acumular la media sanción del Senado con el proyecto de Bonfatti
 
En cuanto al Proyecto de Ley (Expediente 30549 PE) (Mensaje 4377) del entonces gobernador Antonio Bonfatti, hoy presidente de la Cámara de Diputados, que también estudia la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, se basa en tres ejes fundamentales: a) constitucionalizar  el proceso contravencional y dotarlo de la figura del acusador público; b) reformar la parte general y el procedimiento, dejando para ulteriores momentos la parte especial; c) montar el sistema contravencional sobre la infraestructura existente en materia de Justicia Comunitaria. No son punibles aquellos casos previstos en el artículo 34º del Código Penal Argentino ni los menores de 18 años de edad. Se consagra la responsabilidad contravencional de las personas de existencia ideal y se procede a la creación, en el marco del registro único de antecedentes penales, de un registro para las condenas, suspensiones de juicio a prueba y las rebeldías que se dicten en el marco del proceso contravencional. No será tarea fácil en la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Diputados, acumular y unificar la media sanción del Senado con el proyecto de Bonfatti y otras iniciativas.
 
Publicado: 08/Enero/2016

Fuente: Fernando Brosutti


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