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[ 01.02.2016 10:47 ]   ›

Para Di Pollina y otros, “se garantizará seguridad con la Boleta Única Digital”

Se busca, con tecnología inédita, “agilizar los resultados del escrutinio provisorio”

Para Di Pollina y otros, “se garantizará seguridad con la Boleta Única Digital”
La comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, desde la sesión ordinaria del pasado jueves 01 de octubre de 2015, con su anterior composición, estudia para su tratamiento a partir del 1º de mayo de 2016, fecha de inicio del Período de Sesiones Ordinarias, con su actual integración parlamentaria, el Proyecto de Ley (Expediente 30409 FP) del diputado socialista Eduardo Di Pollina (PS-FPCS), presentado el día martes 22 de setiembre de 2015 por mesa de movimiento de expedientes con el acompañamiento de sus pares: Susana García (Mandato Cumplido), Joaquín Blanco (Mandato Cumplido), Verónica Benas (PARES-FPCS), Alicia Gutiérrez (SI-FPCS), Inés Bertero (PS-FPCS) y Darío Boscarol (Mandato Cumplido), por el cual se establecen, a través de 35 artículos cuidadosamente elaborados, los mecanismos para la incorporación de tecnología en el proceso electoral, con la inclusión de la denominada Boleta Única Digital.
 
Cabe recordar que el diputado provincial socialista Eduardo Di Pollina (PS-FPCS), el pasado martes 22 de setiembre de 2015, en la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, en ronda de prensa, había explicado los alcances del Proyecto de Ley (Expediente 30409 FP) de su autoría, que incorpora la denominada Boleta Única Digital al proceso electoral santafesino, sumando la tecnología inédita: Código Digital QR, la más avanzada hasta el momento, para los comicios provinciales, con el objetivo de garantizar “rapidez, seguridad e integridad del voto” y, además, “agilizar los resultados del escrutinio provisorio” y, de tal modo, “reducir al mínimo los conflictos y la incertidumbre de conocer quién son los ganadores”, con la importante aclaración que la propuesta presentada “no es voto electrónico, es voto digital” y, a diferencia de Salta y Capital Federal, el sistema quedaría en manos del Estado con el contralor del Tribunal Electoral para impedir toda posible transferencia de la competencia exclusiva en esta materia de los poderes públicos a las empresas comerciales privadas, en resguardo de la “soberanía política”.
 
El Proyecto de Ley (Expediente 30409 FP) propone incorporar tecnología al Sistema Electoral de la Provincia de Santa Fe, algo innovador y que no existe en ningún lugar del país y del mundo, que es el Código Digital QR. Sabemos que el voto electrónico tiene un gran cuestionamiento porque puede ser vulnerado desde el exterior y, además, imprime la boleta que se le entrega a cada elector a la hora de votar con la máquina, por medio de un chip que puede ser vulnerado a través del hackeo, cambiando la información y el sentido del voto emitido.
 
Nosotros, ante ello, proponemos el Código Digital QR, algo muy parecido al Código de Barras, cuyo mecanismo consiste en: cuando el elector va a la mesa, las autoridades verifican en el padrón si está habilitado para votar y le entregan un soporte papel, que es el voto que imprimirá la computadora en la cual votará.
 
El elector va a una pantalla táctil de una computadora por mesa donde elige los candidatos de su preferencia, coloca el soporte papel en la impresora, imprime con nombre y apellido los candidatos que votó para luego verificar si es correcto cómo emitió su voto, y, además, imprime el Código Digital QR.
 
Aquí está la primera diferencia, porque el voto electrónico imprime el chip y el Código Digital QR imprime gráficamente algo que es imposible de ser vulnerado y, por ende, brinda todas las garantías constitucionales y de seguridad que tiene el sistema. Luego el elector lo deposita en la urna. Cada máquina de cada mesa de votación no está conectada a ninguna red, es independiente, y la única función que cumple es emitir el voto y contabilizarlo al final de día, es decir, realizar la sumatoria de todos los candidatos.
 
Cuando se cierra a las seis de la tarde la votación, se realiza el escrutinio provisorio con la presencia de todos los fiscales, como siempre, y las autoridades de mesa. Se abre la urna, se reúnen todos los votos y con un lector de la máquina que tiene un programa se van sumando uno por uno y, al final de la contabilización, imprime una planilla con el total de cada uno de los candidatos que fueron votados y, además, le imprime nuevamente un Código Digital QR a dicha planilla.
 
Se imprimen tantas planillas como fiscales se encuentren en el escrutinio provisorio. Cada fiscal se lleva la planilla con el Código Digital QR impreso. Se depositan en la urna, de rigor, las planillas de las autoridades de mesa como indica la ley, y, de igual modo, con el Código Digital QR correspondiente.
 
Esto minimiza el error humano totalmente, porque sabemos que, actualmente, uno de los grandes conflictos que se presentan, surgen al momento de la confección manual que hacen los fiscales de cada partido político con las planillas del escrutinio provisorio.
 
Esto permitirá conocer los resultados con mayor rapidez y, al efecto, hay una planilla especial con un responsable informático en cada local de votación ubicado en un lugar específico en representación del Tribunal Electoral y de la Provincia de Santa Fe, quien recibirá de cada fiscal la planilla con el resultado definitivo del escrutinio provisorio de cada mesa. El responsable informático, con el lector de esa máquina que está conectada al Centro de Cómputos de la Provincia, transmite el resultado final de esa mesa y de cada una de las mesas del lugar, que está ubicado en el mismo ámbito físico de votación.
 
Nosotros entendemos que este sistema que, por supuesto, debe ser probado, no tiene posibilidades de ser vulnerado. Comparado con el sistema de voto electrónico de Salta y Capital Federal, es que en esos casos se transfirió la competencia de los poderes públicos a empresas comerciales privadas. Nosotros, al respecto, compartimos la acordada de la Cámara Nacional Electoral que dictaminó que “la política no se puede privatizar”. En la ley está establecido que “es responsabilidad exclusiva y única del Estado, elaborar y controlar el software”. No se puede transferir la soberanía política, que es competencia del Estado, a las empresas comerciales privadas.
 
Este sistema, único en el país y sin ningún antecedente en la legislación comparada internacional, tiene como características: tener todas las garantías y muchos más controles de los existentes en la actualidad. En cuanto al sistema electoral, seguiría siendo el mismo, es decir de Boleta Única, con el agregado del sistema de Boleta Única que estableció Córdoba, el de lista completa, quedando a libertad del elector: por categorías o por lista completa. Es decir, con la Boleta Única Digital se podrá votar por categorías o por lista completa.
 
Este sistema de Boleta Única Digital garantiza “seguridad, transparencia y rapidez” y, además, “triples controles”, con la posibilidad que los partidos políticos puedan organizar sus propios centros de cómputos, si así lo deciden, y transmitir desde el lugar de votación a través del lector del Código Digital QR la información del certificado del escrutinio provisorio; concluyó el diputado provincial socialista Eduardo Di Pollina (PS-FPCS), la ronda de prensa brindada en la Legislatura de la Provincia de Santa Fe el pasado martes 22 de setiembre de 2015, con las explicaciones del Proyecto de Ley (Expediente 30409 FP) de su autoría, acompañado de sus pares: Susana García (Mandato Cumplido), Joaquín Blanco (Mandato Cumplido), Verónica Benas (PARES-FPCS), Alicia Gutiérrez (SI-FPCS), Inés Bertero (PS-FPCS) y Darío Boscarol (Mandato Cumplido), que incorpora la denominada Boleta Única Digital al proceso electoral santafesino, no sin antes reiterar que “significa un avance para reducir conflictos e incertidumbre en cuanto al momento de conocer quiénes son los ganadores”, garantizando “rapidez, seguridad, transparencia, integridad del voto y, fundamentalmente, soberanía política”; que estudia la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe para su tratamiento a partir del 1º de mayo de 2016, fecha de inicio del Período de Sesiones Ordinarias.
 
Publicado: 01/Febrero/2016

Fuente: Susana Goris


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