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[ 04.02.2016 11:37 ]   ›

Se avanza en la regulación y control de competencias del deporte motor

Di Pollina quiere “seguridad del público, pilotos y participantes” en los escenarios

Se avanza en la regulación y control de competencias del deporte motor
El diputado provincial socialista Eduardo Di Pollina (PS-FPCS), acompañado de sus pares de diferentes bloques parlamentarios de la anterior gestión: Inés Bertero (PS-FPCS), Luis Rubeo (BJ), Alicia Gutiérrez (SI-FPCS), Verónica Benas (PARES-FPCS), Ariel Bermúdez (CC-ARI-FPCS), Miriam Cinalli (UPROF), Olga Coteluzzi (BJ), Eduardo Toniolli (Mandato Cumplido), Juan Carlos Millet (Mandato Cumplido), Leandro Busatto (BJ) y otros, mediante el Proyecto de Ley (Expediente 29225 DB) suscripto por los nombrados, ingresado durante la sesión ordinaria del jueves 31 de julio de 2014 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, hace un año y medio, y acumulado al Proyecto de Ley (Expediente 29250 DB) que lleva las firmas de Marcela Aeberhard (Mandato Cumplido), Pablo Di Bert (Mandato Cumplido), Héctor Acuña (Mandato Cumplido), Adriana Panella (Mandato Cumplido) y Jorge Abello (Mandato Cumplido), con idéntica fecha de ingreso, aprobado en la sesión ordinaria de prórroga del pasado jueves 26 de noviembre de 2015, promueve la regulación de todo lo relacionado a competencias automovilísticas o motociclísticas de cualquier tipo y modalidad, poniendo especial atención en lo que se refiere a la seguridad del público, pilotos y participantes, en los escenarios que se utilicen, sea en la vía pública o en predios cerrados; comunicándose la media sanción a la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe el lunes 14 de diciembre de 2015 (Expediente 32193 CD) para su tratamiento y sanción definitiva a partir del 1º de mayo de 2016, fecha de inicio del Período de Sesiones Ordinarias, salvo que el gobernador de la Provincia, Miguel Lifschitz, incluya el asunto en el temario del Período de Sesiones Extraordinarias, algo poco probable.
 
La realización de las competencias en todo el ámbito de la Provincia de Santa Fe, deberá ajustarse a las disposiciones de la presente Ley. Será también aplicable a aquellos casos en que las competencias sólo se inicien, finalicen o se desarrollen parcialmente dentro de la Provincia de Santa Fe. El Ministerio de Seguridad, que será la autoridad de aplicación, será el órgano responsable de la organización, realización o suspensión de los espectáculos deportivos que, además de ajustarse a lo dispuesto en la norma y su reglamentación, deberán contar con la autorización expresa, especial y fundada de dicho Ministerio que, a su vez, al acordar la realización de la competencia, deberá cuidar y velar por el interés de la comunidad, estableciendo condiciones de seguridad y previsión que las pruebas del deporte motor requieren.
 
El Ministerio de Seguridad dará intervención a las autoridades municipales o comunales dentro de cuya jurisdicción esté ubicado total o parcialmente el circuito, en la tramitación, aprobación de circuitos y autorización de las pruebas. En el seno del Ministerio de Seguridad que, recordemos, será la autoridad de aplicación, funcionará la Comisión Provincial de Automovilismo y Motociclismo Deportivo, integrada a las áreas del organismo que tengan competencia en las funciones. Sólo se autorizarán competencias organizadas y fiscalizadas por entidades con personería jurídica, afiliadas al organismo deportivo, titular del poder de la especialidad. En todos los casos se exigirá a las entidades la adecuada fiscalización de las competencias, sin perjuicio de la supervisión del Ministerio de Seguridad, que ejercitará el poder de policía que corresponde al Estado.
 
El Ministerio de Seguridad elaborará el proyecto de reglamentación de la presente, que establecerá los ítems que deben ser suministrados por la entidad organizadora para la autorización de la competencia, especialmente lo relacionado con: el trazado del recorrido del circuito; tipos de calzada; lugar de iniciación y finalización; sitios de ubicación y características de las barreras especiales de seguridad para impedir el avance del público sobre el circuito; áreas para los boxes y atención de los vehículos; ubicación de los servicios de asistencia médica; ubicación del personal policial; lugares donde deberán colocarse los señalamientos; las calles de escape que deberán preverse para la rápida evacuación de los heridos y tránsito reservado a policías, ambulancias y autoridades de la prueba; características de los vehículos que competirán; y tantos otros.
 
El incumplimiento de la presente Ley y su decreto reglamentario, como a resoluciones del Ministerio de Seguridad en calidad de autoridad de aplicación, se sancionará con apercibimiento, suspensión provisoria o temporaria, inhabilitación o desafectación del escenario. No podrá realizarse la competencia sin la debida y adecuada intervención del personal de la Policía de la Provincia, que deberá asegurar la concurrencia del personal necesario, de acuerdo al requerimiento que le efectúe el Ministerio de Seguridad. Al momento de solicitar la autorización, la entidad organizadora deberá dejar constancia de su compromiso de tomar seguro de responsabilidad civil contra terceros. La póliza deberá ser presentada luego de concedido el permiso y antes de la competencia, en la forma y tiempo que establezca la reglamentación; fundamentó el diputado provincial socialista Eduardo Di Pollina (PS-FPCS), acompañado de varios diputados y diputadas de diferentes bloques, el Proyecto de Ley (Expediente 29225 DB) presentado sobre tablas en la sesión ordinaria del jueves 31 de julio de 2014 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, hace un año y medio, acumulado al Proyecto de Ley (Expediente 29250 DB) de la diputada Marcela Aeberhard (Mandato Cumplido) y otros, y aprobado en la sesión ordinaria de prórroga del pasado jueves 26 de noviembre de 2015, comunicándose a la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe el lunes 14 de diciembre de 2015 (Expediente 32193 CD) para su tratamiento y sanción definitiva a partir del 1º de mayo de 2016, fecha de inicio del Período de Sesiones Ordinarias; no sin antes agregar que “Santa Fe es una provincia con apasionados por el deporte motor, pero carece de un marco regulatorio para la organización legal de esta actividad, razón por la cual las cuestiones organizativas que rodean a este deporte son bastante improvisadas y sin demasiado control”.
 
Publicado: 04/Febrero/2016

Fuente: Fernando Brosutti


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