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[ 17.05.2016 22:05 ]   ›

Se intenta “evitar despidos en perjuicio de docentes de la enseñanza privada”

Para Rubeo y SADOP, “todo despido sin invocación de causa es injusto”

Se intenta “evitar despidos en perjuicio de docentes de la enseñanza privada”
El diputado provincial justicialista Luis Daniel Rubeo (BJ), presidente del Bloque Justicialista de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, juntamente con autoridades de SADOP Santa Fe y SADOP Rosario, invitan a la conferencia de prensa que realizarán el día miércoles 18 de mayo a las 10:00 horas en el Bloque del Partido Justicialista del Cuerpo Legislativo en relación al Proyecto de Ley (Expediente 30675 CD-PJ) de su autoría, vinculado con “los despidos de docentes privados”, ingresado por mesa de movimiento el miércoles 3 de febrero de 2016, hace tres meses y medio, que estudian las comisiones de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, de Asuntos Laborales, Gremiales y de Previsión y de Asuntos Constitucionales y Legislación General desde la sesión extraordinaria del pasado jueves 18 de febrero de 2016, para su tratamiento en el actual Período de Sesiones Ordinarias, y por el cual propone modificaciones en los artículos 30º y 31º de la Ley Provincial Nº 6427 (Servicio Provincial de Enseñanza Privada), porque “en el ámbito educativo provincial, los únicos casos de despidos sin invocación de causa pueden darse en la educación de gestión privada, habida cuenta de que en el ámbito oficial sólo puede darse a través de un sumario que compruebe las causas invocadas para el distracto laboral y garantizando el derecho a defensa del docente”.
 
Desde nuestra concepción, “todo despido sin invocación de causa es arbitrario” puesto que, más allá de la reparación que intenta lograr la indemnización, priva al trabajador de conocer cuáles son las causas por las que queda sin trabajo.
 
Si bien el artículo 30º de la Ley 6427, con su antigua redacción, intenta desalentar los despidos sin invocación de causa, queda a mitad de camino legitimando por vía indirecta decisiones que pueden implicar conductas arbitrarias en perjuicio de los trabajadores docentes. En ese sentido, la nueva redacción del artículo 30º de la Ley 6427 tiende a suprimir esta falencia y “evitar despidos injustos cuya fundamentación pueda evadirse mediante el pago de una indemnización” indirectamente favorecida por la existencia del aporte estatal.
 
La norma proyectada se complementa con una nueva redacción del artículo 31º de la Ley 6427 donde se actualizan las disposiciones normativas que en la redacción original hablaban de cesantías y que, por imperio de la sanción de la Ley de Contrato de Trabajo, había quedado derogada en los hechos.
 
Cabe señalar que esta normativa “no altera ni cuestiona la potestad de los titulares de establecimientos educativos privados” de administrar y dirigirlos. Toda esa relación se mantiene, como no puede ser de otra manera, dentro del imperio de la norma de fondo establecida por la Ley Nacional Nº 20744. Tampoco se afecta el Presupuesto del Servicio Provincial de Enseñanza Privada.
 
En la actualidad, la educación privada cumple un rol muy importante en Santa Fe, con 230.000 alumnos y 22.000 docentes titulares repartidos en 840 establecimientos, de los cuales 630 reciben aportes del 100%. Desde una concepción de compromiso con los trabajadores y sus derechos, creemos que es necesario que exista una regulación clara que fomente el principio de continuidad laboral brindando previsibilidad y seguridad a los docentes, desalentando los despidos sin invocación de causa.
 
Puntualmente, en los casos de “despidos sin expresión de causa”, el Director del Servicio Provincial de Enseñanza Privada dispondrá “la quita del aporte estatal para el cargo que ocupaba el docente despedido”. Durante la vigencia de la quita del aporte estatal, en ningún caso podrá incrementarse el porcentaje ni el monto total del mismo. No obstante, la entidad propietaria podrá solicitar nuevamente el reintegro del aporte estatal, objeto de la quita, siempre que se acrediten las condiciones y pasados los treinta (30) meses de la disposición que así lo estableciere. En casos excepcionales, y a pedido de parte, el plazo se reduce a dieciocho (18) meses, a condición de que “el empleador acredite el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de la seguridad social”.
 
En definitiva, entendemos que “debe primar un criterio de estricta justicia distributiva”, fundamentó el diputado provincial justicialista Luis Daniel Rubeo (BJ) el Proyecto de Ley (Expediente 30675 CD-PJ) de su autoría, ingresado en fecha 3 de febrero de 2016 por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe y que, desde la sesión extraordinaria del jueves 18 de febrero de 2016, estudian las comisiones internas del Cuerpo para su consideración en el actual Período de Sesiones Ordinarias; no sin antes aclarar que lo planteado en esta iniciativa “beneficia al interés general e impone una carga razonable a instituciones que reciben aportes para colaborar con su tarea educativa”.
 
El diputado provincial justicialista Luis Daniel Rubeo (BJ) invita a la conferencia de prensa que realizará en conjunto con autoridades de SADOP Santa Fe y SADOP Rosario en relación al citado Proyecto de Ley (Expediente 30675 CD-PJ) vinculado con los “despidos de docentes privados”, y que se llevará a cabo este miércoles 18 de mayo a las 10:00 horas en el Bloque del Partido Justicialista de la Cámara de Diputados.
 
Publicado: 17/Mayo/2016

Fuente: Susana Goris


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