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[ 18.05.2016 11:47 ]   ›

Cavallero insiste con las modificaciones a la Ley de la Defensoría del Pueblo

Se busca “asegurar la total protección de los derechos de los administrados”

Cavallero insiste con las modificaciones a la Ley de la Defensoría del Pueblo
Las comisiones de Defensoría del Pueblo y de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, desde la sesión extraordinaria del jueves 31 de marzo de 2016, estudian el Proyecto de Ley (Expediente 30864 CD-FJV) del diputado provincial Héctor Cavallero (FJV), ingresado por mesa de movimiento el jueves 17 de marzo, hace dos meses, para su tratamiento en el actual Período de Sesiones Ordinarias, por el cual se modifican los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 11º y 17º de la Ley Nº 10.396 (de creación de la Defensoría del Pueblo en la órbita del Poder Legislativo), porque tal como está redactada la norma, el Defensor del Pueblo ve coartada la independencia y capacidad de actuar conforme a su propia decisión, cuando el fin primordial de la figura es “la protección y tutela de los derechos de los administrados”.
 
La Cámara de Senadores y la de Diputados conformarán comisiones integradas por 7 (siete) senadores y 7 (siete) diputados, cuya composición debe mantener la proporción de la representación del cuerpo legislativo; a los efectos de que conjuntamente propongan a las Cámaras dentro de los 30 (treinta) días de promulgada la presente Ley, una terna de candidatos al cargo. Dentro de los 30 (treinta) días siguientes al pronunciamiento de dichas comisiones, ambas Cámaras de la Legislatura en Sesión Conjunta, elegirán por el voto de dos tercios de sus miembros presentes a uno de los integrantes de la terna. En caso de no obtener ningún candidato los votos necesarios, se repetirá la votación y será elegido quien obtuviese la mayoría simple.
 
Hoy el Defensor del Pueblo es elegido por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa. No es apropiado que el Defensor del Pueblo, órgano de control, sea designado por el Poder Ejecutivo, poder controlado; porque “se compromete severamente su actuar independiente”.
 
La duración del mandato del Defensor del Pueblo será de 4 (cuatro) años pudiendo ser reelegido por un solo período y, su designación, se efectuará mediante resolución conjunta suscripta por los presidentes de ambas Cámaras, la cual se publicará en el Boletín Oficial y en los Diarios de Sesiones de las mismas. Hoy la duración del mandato es de 5 (cinco) años y puede ser reelecto en forma ilimitada.
 
Podrá ser elegido Defensor del Pueblo todo argentino nativo o por opción; nacido en la Provincia o con dos años de residencia inmediata; tener 30 años de edad; disfrute pleno de sus derechos cívicos y políticos; y “no haberse desempeñado en los últimos cinco años anteriores a su designación como gobernador, vicegobernador, ministro, secretario, subsecretario o en cualquier otro cargo, electivo o no de la Provincia”, cuya actividad pudiera haber constituido uno de los actos, hechos y omisiones contemplados en el artículo 1º de la Ley Nº 10.396.
 
El Defensor del Pueblo y el Defensor del Pueblo Adjunto no podrán ejercer cualquier otro cargo de carácter nacional, provincial o municipal, excepto los cargos docentes en el plano nacional o municipal y las comisiones honorarias eventuales que solamente puedan ser aceptadas con autorización de la Legislatura.
 
No podrán desempeñar cargos políticos partidarios, ni participar como candidatos en procesos electorales para acceder a cargos públicos, ni en ninguna otra actividad política partidaria. Tampoco podrán participar en actividades sindicales o gremiales, ni ejercer comercio, industria, profesión o empleo privado, ni ejecutar acto alguno que comprometa la imparcialidad de sus funciones. La designación de los adjuntos y sus remociones se efectuarán por simple mayoría de ambas Cámaras reunidas en Sesión Conjunta, a propuesta del Defensor del Pueblo.
 
La Defensoría del Pueblo está concebida para ser el “fiel custodio de la correcta aplicación de las normas, buscando que se respeten los objetivos para los cuales fueron dictadas”. En ese sentido, el Defensor del Pueblo es un funcionario público que actúa en la órbita del Poder Legislativo para “proteger los derechos e intereses de los individuos y de la comunidad, ante determinados comportamientos y omisiones de la Administración Pública Provincial y sus agentes”.
 
El Defensor del Pueblo recibe quejas de ciudadanos y luego investiga, recomienda acciones correctivas y tiene la facultad de emitir informes, discutir, disentir, innovar y publicitar los comportamientos defectuosos. A partir de la sanción de la Ley Nº 10.396, los santafesinos tuvieron un lugar donde plantear sus quejas y acudir ante las injusticias de la burocracia. Sin embargo, creemos que “tal como está redactada la Ley en la actualidad, el Defensor del Pueblo ve coartada la independencia y capacidad de actuar conforme a su propia decisión”.
 
“No debe haber ninguna injerencia del Poder Ejecutivo en el nombramiento del Defensor del Pueblo”, fundamentó el diputado provincial Héctor Cavallero (FJV) el Proyecto de Ley (Expediente 30864 CD-FJV) de su autoría, ingresado el 17 de marzo por mesa de movimiento y que estudian, desde la sesión extraordinaria del jueves 31 de marzo, las comisiones internas de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, para su tratamiento en el actual Período de Sesiones Ordinarias; no sin antes resaltar que “para ser investido con el cargo de Defensor del Pueblo, no tiene que haber participado en modo alguno en la gestión gubernamental de cuyos actos debe defender a los ciudadanos”.
 
Publicado: 18/Mayo/2016

Fuente: Susana Goris


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