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[ 21.05.2016 10:52 ]   ›

Se suman respaldos para “evitar despidos de docentes de la enseñanza privada”

Para Coteluzzi, Bonfatti y Di Pollina, el despido sin invocación de causa es injusto

Se suman respaldos para “evitar despidos de docentes de la enseñanza privada”
La diputada provincial justicialista Olga Coteluzzi (BJ), acompañada de sus pares de distintos bloques: Antonio Bonfatti (PS-FPCS), presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe; Eduardo Di Pollina (PS-FPCS), Rubén Giustiniani (IP-PS-FPCS), Germán Bacarella (FJV), Claudia Giaccone (JSF), Verónica Benas (PARES-FPCS), Carlos Del Frade (FSP), Alicia Gutiérrez (SI-FPCS), Silvia Augsburger (IP-PS-FPCS), Julio Eggimann (JSF), Leandro Busatto (PJ-FV) y otros y otras, mediante el Proyecto de Ley (Expediente 31191 CD-DB) de su autoría y suscripto por los nombrados, ingresado por mesa de movimiento el 19 de mayo de 2016; de similar tenor a la iniciativa de su compañero de bancada: Luis Daniel Rubeo (BJ), quien presentó el Proyecto de Ley (Expediente 30675 CD-PJ) de su autoría, vinculado con “los despidos de docentes privados”, el miércoles 3 de febrero de 2016; ahora corregido, mejorado y aumentado que estudiarán, para su acumulación, las comisiones de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, de Asuntos Laborales, Gremiales y de Previsión y de Asuntos Constitucionales y Legislación General para su tratamiento en el actual Período de Sesiones Ordinarias; propone modificaciones en los artículos 30º y 31º de la Ley Provincial Nº 6427 (Servicio Provincial de Enseñanza Privada), porque “en el ámbito educativo provincial, los únicos casos de despidos sin invocación de causa pueden darse en la educación de gestión privada, habida cuenta de que en el ámbito oficial sólo puede darse a través de un sumario que compruebe las causas invocadas para el distracto laboral y garantizando el derecho a defensa del docente”.
 
Desde nuestra concepción, “todo despido sin invocación de causa es arbitrario” puesto que, más allá de la reparación que intenta lograr la indemnización, priva al trabajador de conocer cuáles son las causas por las que queda sin trabajo.
 
Si bien el artículo 30º de la Ley 6427, con su antigua redacción, intenta desalentar los despidos sin invocación de causa, queda a mitad de camino legitimando por vía indirecta decisiones que pueden implicar conductas arbitrarias en perjuicio de los trabajadores docentes. En ese sentido, la nueva redacción del artículo 30º de la Ley 6427 tiende a suprimir esta falencia y “evitar despidos injustos cuya fundamentación pueda evadirse mediante el pago de una indemnización” indirectamente favorecida por la existencia del aporte estatal.
 
La norma proyectada se complementa con una nueva redacción del artículo 31º de la Ley 6427 donde se actualizan las disposiciones normativas que en la redacción original hablaban de cesantías y que, por imperio de la sanción de la Ley de Contrato de Trabajo, había quedado derogada en los hechos.
 
Cabe señalar que esta normativa “no altera ni cuestiona la potestad de los titulares de establecimientos educativos privados” de administrar y dirigirlos. Toda esa relación se mantiene, como no puede ser de otra manera, dentro del imperio de la norma de fondo establecida por la Ley Nacional Nº 20744. Tampoco se afecta el Presupuesto del Servicio Provincial de Enseñanza Privada.
 
En la actualidad, la educación privada cumple un rol muy importante en Santa Fe, con 230.000 alumnos y 22.000 docentes titulares repartidos en 840 establecimientos, de los cuales 630 reciben aportes del 100%. Desde una concepción de compromiso con los trabajadores y sus derechos, creemos que es necesario que exista una regulación clara que fomente el principio de continuidad laboral brindando previsibilidad y seguridad a los docentes, desalentando los despidos sin invocación de causa.
 
Puntualmente, en los casos de “despidos sin expresión de causa”, el Director del Servicio Provincial de Enseñanza Privada dispondrá “la quita del aporte estatal para el cargo que ocupaba el docente despedido”. Durante la vigencia de la quita del aporte estatal, en ningún caso podrá incrementarse el porcentaje ni el monto total del mismo. No obstante, la entidad propietaria podrá solicitar nuevamente el reintegro del aporte estatal, objeto de la quita, siempre que se acrediten las condiciones y pasados los treinta (30) meses de la disposición que así lo estableciere. En casos excepcionales, y a pedido de parte, el plazo se reduce a dieciocho (18) meses, a condición de que “el empleador acredite el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de la seguridad social”.
 
En definitiva, entendemos que “debe primar un criterio de estricta justicia distributiva”, coincidieron en los fundamentos el diputado provincial justicialista Luis Daniel Rubeo (BJ), autor del Proyecto de Ley (Expediente 30675 CD-PJ) de su autoría, ingresado en fecha 3 de febrero de 2016 por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, y los diputados y diputadas: Olga Coteluzzi (BJ), Antonio Bonfatti (PS-FPCS), Eduardo Di Pollina (PS-FPCS), Carlos Del Frade (FSP), Verónica Benas (PARES-FPCS), Germán Bacarella (FJV), Julio Eggimann (JSF), Alicia Gutiérrez (SI-FPCS), Silvia Augsburger (IP-PS-FPCS), Rubén Giustiniani (IP-PS-FPCS), Leandro Busatto (PJ-FV), Claudia Giaccone (JSF) y otros y otras, autora y coautores del Proyecto de Ley (Expediente 31191 CD-DB) ingresado el jueves 19 de mayo de 2016 para su acumulación y posterior consideración, a la brevedad, en el actual Período de Sesiones Ordinarias; no sin antes aclarar que lo planteado en esta iniciativa “beneficia al interés general e impone una carga razonable a instituciones que reciben aportes para colaborar con su tarea educativa”.
 
Además de considerar oportuno recuperar los argumentos principales esgrimidos por el diputado provincial justicialista Luis Daniel Rubeo (BJ) ya que en líneas generales el Proyecto de Ley (Expediente 31191 CD-DB) coincide con la propuesta original (Expediente 26414) que obtuvo media sanción el 8 de noviembre de 2012 y perdió estado parlamentario en el Senado por falta de tratamiento, y, también, con el Proyecto de Ley (Expediente 30675 CD-PJ) vinculado con los “despidos de docentes privados”; la autora y coautores mencionados más arriba reiteraron que “todo despido sin invocación de causa es arbitrario puesto que, más allá de la reparación que intenta lograr la indemnización, priva al trabajador de conocer cuáles son las causas por las que queda sin trabajo”, y reafirmaron que “se hace necesario que exista una regulación clara que fomente la continuidad laboral de los docentes y desaliente los despidos sin invocación de causa”.
 
Publicado: 21/Mayo/2016

Fuente: Susana Goris


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