Mié, 24 de Abril de 2024 | 19:47 hs.

[ 21.05.2016 15:32 ]   ›

Se reglamentó la remoción de fiscales y defensores del nuevo sistema penal

Procedimiento para la gestión de denuncias y trámite de remoción de funcionarios

Se reglamentó la remoción de fiscales y defensores del nuevo sistema penal
La Comisión de Acuerdos de la Asamblea Legislativa de la Provincia de Santa Fe, presidida por el senador justicialista Joaquín Raúl Horacio Gramajo (BJ-9 de Julio), junto en la fotografía exclusiva del Diario Digital El Protagonista Web al diputado socialista Antonio Bonfatti (PS-FPCS), presidente de la Cámara de Diputados, e integrada además por los senadores: Rubén Pirola (BJ-Las Colonias), Alcides Calvo (BJ-Castellanos) y Rodrigo Borla (NEO-UCR-FPCS-San Justo), y por los diputados: Inés Bertero (PS-FPCS), vicepresidenta; Leandro Busatto (PJ-FV), Julio Eggimann (JSF), Julián Galdeano (UCR-FPCS), María Alejandra Vucasovich (BF-CSF), Alicia Gutiérrez (SI-FPCS), Gabriel Real (BDP-FPCS) y Patricia Norma Tepp (UCR-FPCS), consideró la necesidad de “reglamentar el procedimiento para la gestión de denuncias y trámite de remoción de los funcionarios de las Leyes Nº 13.013 (Ministerio Público de la Acusación) y Nº 13.014 (Servicio Público Provincial de la Defensa Penal)” y, en la sesión de Asamblea Legislativa del jueves 19 de mayo de 2016, se incorporó al Orden del Día y, sobre tablas y por unanimidad, en sumarísimo trámite, se aprobó el Proyecto de Resolución correspondiente.
 
A los efectos previstos en los artículos 20, 27, 29 y 30 de la Ley Nº 13.014 y los artículos 15, 17, 20 y 21 de la Ley Nº 13.013, la Comisión de Acuerdos se reunirá sólo en los casos y para los fines siguientes: tomar conocimiento de los denuncias y pedidos de remoción presentados contra los funcionarios mencionados en los citados artículos; determinar la procedencia o improcedencia de las denuncias y solicitudes de remoción solicitados a dicha comisión; designar acusador en caso de que la solicitud sea procedente; sustanciación de la audiencia de defensa del acusado; y emitir dictamen aconsejando la remoción o archivo de la denuncia o del pedido de destitución.
 
La Comisión deberá iniciar sus reuniones con quórum reglamentario y no podrá tomar decisiones previstas en el presente sin el mismo. No obstante, podrá continuar el debate o audiencia sin la presencia del quórum requerido.
 
En cuanto al Procedimiento, recibida por alguna de las Cámaras un pedido de remoción de los funcionarios indicados más arriba, se remitirá a la Comisión de Acuerdos. El plazo de caducidad que establecen las Leyes Nº 13.013 y Nº 13.014, comenzará a correr desde la recepción del inicio del proceso de remoción por parte de la Comisión de Acuerdos que, convocada al efecto, se expedirá sobre la procedencia de la denuncia.
 
Si la Comisión entendiera que la denuncia es improcedente, archivará la causa sin más trámite, y si entendiera que la solicitud resulta procedente, iniciará de inmediato el procedimiento previsto en el presente Reglamento, designando al Legislador que actuará como acusador, el cual podrá o no ser miembro de la Comisión de Acuerdos. El acusador designado deberá aceptar el cargo.
 
Aceptada la designación del acusador, en el plazo de 10 días corridos deberá presentar su acusación ante la Comisión de Acuerdos, la que notificará al funcionario acusado del inicio del proceso de remoción, en la sede donde cumple funciones. Dicha notificación deberá contener: la denuncia completa, la acusación y demás elementos que se consideren de interés. Asimismo, se citará al funcionario acusado a que se haga presente en el seno de la Comisión para ser oído, decir lo que considere en su defensa y acompañar la prueba que estime pertinente. Dicha audiencia deberá preverse en un plazo no mayor a 15 días corridos.
 
El acusado podrá excusarse de comparecer a la audiencia por motivos de fuerza mayor debidamente justificados o por un pedido de prórroga para organizar su defensa, la cual no podrá exceder los 15 días corridos. Si el acusado no asiste a la audiencia injustificadamente, la Comisión de Acuerdos continuará con el procedimiento sin su participación.
 
El acusador puede ofrecer pruebas tales como: informes, testimonios o documentos, los que serán suministrados al acusado en la primera notificación para que el mismo ejerza su defensa en la audiencia. Si las pruebas se reunieran o produjeran con posterioridad a la primera audiencia fijada, el Presidente de la Comisión notificará de las mismas al acusado y lo citará en un plazo no mayor de 10 días para que ejerza su derecho de defensa y acompañe nuevos elementos probatorios, para lo cual se citará nuevamente a la Comisión. El acusado podrá ejercer su derecho de defensa por escrito. En el caso de inasistencia, la Comisión continuará con el procedimiento sin su participación.
 
Sustanciada la o las audiencias y analizada la prueba producida tanto por el acusador como por el acusado, el Presidente deberá citar a la Comisión en un plazo no mayor a 10 días para emitir su dictamen. El mismo aconsejará la remoción del funcionario acusado o el archivo de las actuaciones. Si no se reúne el quórum necesario en el seno de la Comisión para el tratamiento del mismo, el Presidente citará nuevamente a tratamiento del mismo si al menos 4 miembros de la Comisión lo solicitan. Los dictámenes que emita la Comisión deben estar fundados en base a los elementos acompañados en el proceso.
 
Emitido el Dictamen, el Presidente de la Comisión de Acuerdos debe girarlo inmediatamente al Presidente de la Cámara de Senadores para que cite a Sesión Conjunta de Ambas Cámaras en un plazo no mayor a 7 días, poniendo a disposición de los legisladores el despacho producido.
 
Será de aplicación supletoria para este procedimiento el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados; aprobó el 18 de mayo la Comisión de Acuerdos y, en la sesión de Asamblea Legislativa del jueves 19 de mayo de 2016, se aprobó sobre tablas y por unanimidad, en sumarísimo trámite, luego que el Presidente de dicha Comisión, el senador justicialista Joaquín Raúl Horacio Gramajo (BJ-9 de Julio), incorporara el Reglamento con el procedimiento para la gestión de denuncias y trámite de remoción para funcionarios de las Leyes Nº 13.013 y Nº 13.014 en el Orden del Día de la Asamblea Legislativa de la Provincia.
 
Publicado: 21/Mayo/2016

Fuente: Fernando Brosutti


EL CLIMA
NEWSLETTER

Recibí toda la información por
tu casilla de e-mail.

HORÓSCOPO

Obtén tu horóscopo diario con tu pronóstico gratis dándole clic a tu Signo del Zodiaco abajo