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[ 16.07.2016 11:31 ]   ›

Pirola insiste en establecer condiciones para facilitar el acceso a la vivienda digna

Se destinaría el 20% del Fondo Federal Solidario y se expropiarían terrenos aptos

Pirola insiste en establecer condiciones para facilitar el acceso a la vivienda digna
El senador provincial justicialista Rubén Pirola (BJ-Las Colonias), presidente provisional de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, mediante el Proyecto de Ley (Expediente 30971 JL) de su autoría ingresado por mesa de movimiento el día jueves 7 de mayo de 2015, hace poco más de un año, que estudian las comisiones de Hábitat, de Asuntos Comunales y Municipales, Desarrollo Regional y Defensa Civil, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General desde la sesión ordinaria del día jueves 14 de mayo de 2015; de idéntico tenor a otras dos iniciativas, también suscriptas por el susodicho, presentadas en 2011 y 2013, la primera con media sanción en el Senado y pérdida de su estado parlamentario en la Cámara de Diputados y la segunda sin tratamiento en la Cámara de Senadores y la consecuente pérdida del estado parlamentario; insiste en establecer y regular condiciones para posibilitar a la población el acceso a una vivienda digna, priorizando la primera vivienda del núcleo familiar, para lo cual se persigue dotar a los Municipios y Comunas de los recursos necesarios para la adquisición de terrenos, ya sea mediante acto expropiatorio o compra, construcción de viviendas y ejecución de obras de infraestructura básica.
 
Se acordó, en la sesión ordinaria del jueves 30 de junio de 2016 de la Cámara de Senadores, por unanimidad, una preferencia de tratamiento para dentro de tres sesiones, probablemente para la sesión ordinaria del próximo jueves 25 de agosto ó, en su defecto, para las sesiones del mes de setiembre del corriente año, en tanto y en cuanto obtenga los dictámenes de las comisiones internas del Senado que estudian la iniciativa desde hace más de un año. Vale aclarar que hasta el momento, y a pesar del tiempo transcurrido, ninguna de ellas emitió dictamen.
 
A los fines de “posibilitar a la población santafesina el acceso a una vivienda digna”, se declara genéricamente de interés general y sujetos a expropiación los terrenos aptos para la construcción de viviendas y/o planes habitacionales, de acuerdo a los convenios que en ese sentido suscriban el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, y los Municipios y Comunas que adhieran a la presente Ley.
 
Los Municipios y Comunas determinarán los inmuebles sujetos a expropiación y/o compra dictando las ordenanzas y normativas correspondientes. El trámite expropiatorio se regirá por lo establecido en las Leyes 6690 y 7534. La financiación incluirá el monto de la construcción, servicios esenciales y el terreno, en los plazos que se dispongan de acuerdo a la reglamentación vigente. El Poder Ejecutivo Provincial establecerá, mediante la reglamentación de la presente Ley, las formas y plazos requeridos para otorgar los créditos y recuperar los montos asignados.
 
A efectos de asumir el financiamiento con destino al pago de los terrenos sujetos a expropiación, compra, construcción e infraestructura básica, se destinará anualmente hasta el 20% (veinte por ciento) del total de recursos ejecutados en el ejercicio anterior del Fondo Federal Solidario, durante la vigencia de la presente Ley. Para ello, los fondos asignados se distribuirán de la siguiente manera: 50% en partes iguales para cada uno de los 19 departamentos, y el otro 50% de acuerdo a un indicador que formule el Poder Ejecutivo Provincial que contemple la cantidad de habitantes y necesidades básicas insatisfechas en materia de vivienda.
 
Seguimos convencidos que entre los principales reclamos que los ciudadanos plantean a sus gobernantes y representantes está el referido al déficit habitacional. El Estado debe concurrir, participando activamente, con instrumentos para posibilitar que el derecho a una vivienda digna se concrete, razón por la cual, mediante este proyecto, pretendemos alcanzar en un futuro no muy lejano: asentamientos humanos que reúnan condiciones elementales de seguridad, salubridad y sustentabilidad, priorizando a quienes no cuentan con una vivienda para el núcleo familiar.
 
A estos efectos “se tendrán en cuenta criterios de urbanización y diseño de viviendas, propendiendo a lograr un equilibrio entre zonas urbanas y rurales, favoreciendo la permanencia de los asentamientos rurales y ampliando la oferta de viviendas en las zonas más pobladas”, fundamentó el senador provincial justicialista Rubén Pirola (BJ-Las Colonias), presidente provisional de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, el Proyecto de Ley (Expediente 30971 JL) de su autoría, presentado por mesa de movimiento el día jueves 7 de mayo de 2015, hace poco más de un año, y derivado a las comisiones internas para su estudio en la sesión ordinaria del día jueves 14 de mayo de 2015, de idéntico tenor a dos iniciativas suscriptas por el susodicho, presentadas en los años 2011 y 2013, y para el cual, en la sesión ordinaria del jueves 30 de junio de 2016, se acordó una preferencia de tratamiento para dentro de tres sesiones; no sin antes aclarar que “el 20% del Fondo Federal Solidario asignado, evolucionará año tras año en función del monto de recursos percibidos por tal concepto en el Presupuesto Provincial anterior”.
 
Publicado: 16/Julio/2016

Fuente: Fernando Brosutti


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