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[ 20.07.2016 10:21 ]   ›

Se promueve el monitoreo electrónico para prevenir la violencia doméstica

Para Angelini, “la tecnología debe usarse para evitar el acercamiento del agresor”

Se promueve el monitoreo electrónico para prevenir la violencia doméstica
El diputado provincial Federico Angelini (Cambiemos-CSF); miembro integrante del Bloque Cambiemos dentro del interbloque Cambiemos Santa Fe de la Cámara de Diputados de la Provincia, presidente del PRO (Propuesta Republicana) Santa Fe y, además, principal referente del Presidente Mauricio Macri en todo el territorio provincial; por intermedio del Proyecto de Ley (Expediente 31463 CD-CSF) de su autoría, ingresado por mesa de movimiento el pasado miércoles 6 de julio de 2016, aún sin comisiones asignadas ni tratamiento parlamentario, impulsa modificaciones al artículo 5º de la Ley Provincial Nº 11.529 (Violencia Familiar), con el objetivo de brindar herramientas al Poder Judicial a los efectos de otorgar mayor garantía en la integridad física de las víctimas, mediante “medidas de alerta que permitan la prevención de cualquier conducta de aproximación o acercamiento del agresor”.
 
El juez interviniente, al tomar conocimiento de los hechos de violencia doméstica denunciados, podrá “ordenar la exclusión del agresor de la vivienda donde habita con el grupo familiar”; y prohibir su acceso al lugar donde habita la persona agredida y/o desempeña su trabajo y/o en los establecimientos educativos donde concurre la misma o miembros de su grupo familiar, entre otras medidas como “cuota alimentaria, tenencia y derecho de comunicación con los integrantes del grupo familiar”; y recabar todo tipo de informes sobre la situación denunciada.
 
De mediar orden de exclusión del hogar y/o prohibición de acercamiento a la víctima, el juez interviniente podrá ordenar la “utilización de instrumentos con la tecnología adecuada” para verificar el incumplimiento de medidas de seguridad y disponer medidas de prevención, como “la tobillera o pulsera de detección de proximidad”.
 
El juez interviniente tendrá amplias facultades para disponer de todas las medidas en la forma que estime más conveniente con el fin de “proteger a la víctima, hacer cesar la situación de violencia, y evitar la repetición de hechos de agresión o malos tratos”.
 
Asimismo, podrá fijar a su criterio y conforme a las reglas de la sana crítica, el tiempo de duración de las medidas que ordene, teniendo en cuenta “el peligro que pudiera correr la persona agredida; la gravedad del hecho o situación denunciada; la continuidad de los mismos; y los demás antecedentes que se pongan a su consideración”.
 
Posteriormente a la aplicación de las medidas urgentes antes enunciadas, el juez interviniente deberá “dar vista al Ministerio Público de la Acusación y al presunto autor de la agresión”, a los fines de resolver el procedimiento a seguir.
 
Se observa que a la mayoría de los casos de violencia familiar que se reiteran de manera sucesiva, o que en el peor de los casos terminan en femicidios, les precedió una orden de restricción o una orden de exclusión del hogar, medidas cautelares que se violan y/o desobedecen, no logrando poner fin a la situación para la cual fueron emitidas. Esto pone de manifiesto que el Estado llega tarde.
 
Ante ello, si la tecnología existe, es necesario utilizarla con el fin de prevenir estas situaciones. Este proyecto tiene por objeto “brindar herramientas al Poder Judicial en aras de poner coto a este flagelo”, a los efectos de otorgarle mayor garantía en la integridad física de aquellas personas víctimas de violencia doméstica, mediante “medidas de alerta que permitan a la autoridad policial la prevención de cualquier conducta de aproximación o acercamiento del agresor”.
 
Dado que la conducta del victimario es previsible, debemos establecer herramientas adecuadas para que “las fuerzas policiales acudan en tiempo oportuno en auxilio de la víctima, impidiendo que se produzca una nueva agresión”.
 
Con la implementación de dispositivos electrónicos de detección de proximidad de agresores, más conocidas como “pulseras o tobilleras electrónicas”, se activan todos los sistemas de alerta cuando se incumplan las órdenes de acercamiento ordenada. El sistema está compuesto por dos equipos, el de la denunciante y el del agresor.    
 
La denunciante porta un aparato, que emite una señal de aviso en el caso de que el agresor rompa la barrera del metraje establecido como zona perimetral con respecto a la víctima. En el instante en que se emite esa señal, se está produciendo una llamada de aviso a la central de emergencias o aquella central de protección que se establezca.
 
El equipo del agresor está compuesto de un aparato similar al de la víctima y un dispositivo del que no puede desprenderse, ya que en caso de intento de manipulación, inmediatamente emitirá una señal de alarma que también se recibirá en la central de emergencias. En caso de activarse la señal, desde la central de emergencias se contacta al agresor para hacerle saber que está incumpliendo la medida.
 
Las fuerzas de seguridad, por su parte, tratan de persuadirlo de continuar con la conducta que le traerá mayores inconvenientes. Esta actividad disuasiva, a cargo de las fuerzas de contralor, resulta decisiva para prever e impedir un evento que traerá consecuencias negativas. El monitoreo electrónico de los victimarios ayudará a prevenir el flagelo de la violencia doméstica, y, a su vez, permitirá asegurar que “no se violen las medidas cautelares establecidas por la justicia”.
 
Durante 2015, sólo en la ciudad de Rosario, se iniciaron en las oficinas del Ministerio Público de la Acusación unas 10.000 causas relacionadas con violencia de género y violencia familiar. La Oficina de Violencia contra la Mujer recibió entre el 2 y el 24 de noviembre pasados, 449 denuncias, unas 30 por día.
 
Según el informe de gestión de la Fiscalía Regional Rosario, entre octubre de 2014 y octubre de 2015, los fiscales recibieron 188.202 denuncias por distintos tipos de infracción penal. De ese total, uno de cada 20 expedientes, el 5.5%, tuvo a mujeres o niños como víctimas y a los varones de la familia como agresores. En ese mismo lapso, se cometieron 42 femicidios en todo el territorio provincial.
 
Esto demuestra, una vez más, “la desprotección que enfrentan quienes denuncian, y las fallas en las medidas de prevención”. Ante ello, se hace necesario reformular las políticas implementadas y aportar nuevas iniciativas con el objetivo de “efectivizar el cumplimiento de la protección de las víctimas de violencia doméstica, y controlar a los violentos”, fundamentó el diputado provincial Federico Angelini (Cambiemos-CSF) el Proyecto de Ley (Expediente 31463 CD-CSF) de su autoría, ingresado el 6 de julio de 2016 por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, aún sin comisiones asignadas para su estudio ni tratamiento legislativo.
 
Publicado: 20/Julio/2016

Fuente: Susana Goris


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