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[ 07.09.2016 11:59 ]   ›

El Juicio por Jurados es el derecho de las personas que han resultado acusadas

Rasetto y Traferri promueven poner en ejecución una política procesal del Estado

El Juicio por Jurados es el derecho de las personas que han resultado acusadas
El senador provincial radical Hugo Rasetto (UCR-FPS-Iriondo), junto al senador provincial radical Lisandro Enrico (UCR-FPS-Gral. López) en la fotografía exclusiva del Diario Digital El Protagonista Web, por intermedio del Proyecto de Ley (Expediente 30839 FPL) de su autoría, que consta de 66 artículos cuidadosamente elaborados, ingresado el día miércoles 01 de abril de 2015 por mesa de movimiento de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, hace casi un año y medio, que estudian las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General desde la sesión ordinaria del día jueves 30 de abril de 2015, que se acumulará a otro Proyecto de Ley que consta de 52 artículos, autoría del senador provincial justicialista Armando Traferri (BJ-San Lorenzo), presidente de la comisión de Seguridad Pública, ingresado tres meses después, en fecha 2 de julio de 2015, por mesa de movimiento de expedientes, de similar tenor aunque con algunas diferencias, pretende establecer el juicio por jurados en la provincia de Santa Fe, en cumplimiento de los artículos 5, 118, 122, 123 y 126 de la Constitución Nacional y el artículo 4º de la Ley Provincial Nº 12.734; en atención a que “el juicio por jurados es un derecho de las personas que han resultado acusadas”, mediante el sistema de enjuiciamiento penal que rige en la provincia de Santa Fe, de cometer los siguientes delitos: los que tengan prevista pena de reclusión o prisión perpetua; los contemplados en los artículos 79, 81 y 165 del Código Penal Argentino; y los cometidos por funcionarios públicos en ocasión y ejercicio de sus funciones, siempre que hayan accedido a sus cargos por elecciones.
 
Este derecho puede ser renunciado por el acusado, solamente hasta la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar o, en su caso, en la audiencia de conciliación. Para que la renuncia al juicio por jurados sea procedente, se necesitará la unánime voluntad de todos los acusados. En dichas audiencias, el defensor debe garantizar que el acusado renunciante, previamente, haya recibido suficiente asesoramiento profesional. El juez se limitará a controlar el cumplimiento de los requisitos formales para su admisibilidad. Cuando proceda la implementación del juicio por jurados, éste también abarcará a todos aquellos otros delitos que concurran e integren la acusación.
 
El jurado estará integrado por doce (12) miembros titulares y, como mínimo, por dos (2) suplentes y será dirigido por un solo juez penal. El juez puede ordenar que haya más suplentes de acuerdo a la gravedad y/o complejidad del caso. El panel de jurados titulares y suplentes debe estar siempre integrado por mujeres y hombres en partes iguales. Los juicios por jurados se realizarán en la circunscripción judicial en la que se hubiera cometido el hecho. Cuando un hecho hubiera conmocionado a una comunidad de tal modo que no pudiera razonablemente obtenerse un jurado imparcial, el juez podrá disponer, sólo a pedido del acusado y mediante auto fundado, que el juicio se lleve a cabo en otra circunscripción judicial de la provincia.
 
El jurado delibera sobre la prueba y determina la no culpabilidad o la culpabilidad del acusado, en relación al hecho o los hechos y al delito o grado del mismo por el cual éste debe responder. Para que el jurado pueda desempeñar y llevar a cabo esta función, sus miembros deben ser obligatoriamente instruidos sobre el derecho sustantivo aplicable por el magistrado que preside el proceso acerca del delito principal imputado y de los delitos menores incluidos en él.
 
El jurado rinde su veredicto según su leal saber y entender, de acuerdo a la prueba exclusivamente producida en el juicio y sin expresión de los motivos de su decisión. Las instrucciones del juez al jurado, la requisitoria de acusación y el registro íntegro y obligatorio del juicio en taquigrafía, audio y/o video constituyen plena y suficiente motivación del veredicto del jurado.
 
El jurado es independiente, soberano e indiscutiblemente responsable por su veredicto, libre de cualquier amenaza del juez o de las partes por sus decisiones. La regla del secreto de las deliberaciones y la forma inmotivada de su veredicto les aseguran a los jurados la más amplia libertad de discusión y de decisión, sin estar sujetos por ello a penalidad alguna, a menos que lo hagan contra su conciencia, o que fueron corrompidos por vía de cohecho. El contenido textual de este párrafo forma parte obligatoria de las instrucciones del juez al jurado.
 
La función de jurado constituye un derecho y una carga pública de los ciudadanos en condiciones de prestarla. Para ser jurado se requiere: ser argentino, mayor de edad, y con cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía en el caso de los naturalizados; saber leer y escribir en idioma nacional; tener pleno ejercicio de los derechos políticos; tener domicilio conocido en el ámbito territorial del tribunal; tener una residencia inmediata no inferior a cinco (5) años en la provincia.
 
No pueden cumplir funciones como jurado: el gobernador, el vicegobernador, los intendentes y los presidentes comunales; los ministros, secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo, los funcionarios equivalentes de los municipios, hasta el rango de director o su equivalente, el fiscal de Estado y los miembros del Tribunal de Cuentas; los senadores y diputados nacionales y provinciales, los concejales y los funcionarios de los poderes legislativos nacional, provincial y municipal, hasta el rango de director o su equivalente, y el defensor del pueblo y sus adjuntos; los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público de la Acusación, y del Servicio Oficial de la Defensa Pública; los abogados, escribanos y procuradores; los integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad en actividad; los ministros de un culto reconocido.
 
Se encuentran inhabilitados para desempeñarse como miembros del jurado: quienes no tengan aptitud física y psíquica suficiente o presenten una disminución sensorial que les impida el desempeño de la función; los fallidos no rehabilitados; los imputados en causa penal; los condenados penalmente; los incluidos en el registro de alimentantes morosos. El potencial jurado debe excusarse cuando exista cualquier circunstancia que pudiera considerarse que afecta su imparcialidad; como asimismo pueden hacerlo quienes se hayan desempeñado como jurados en los tres (3) años anteriores al día de su nueva designación; quienes sean mayores de 75 años; quienes estén residiendo en el extranjero; quienes invoquen y acrediten causas o motivos que les produzcan dificultades graves para cumplir con la función de jurados.
 
En los diez (10) títulos que comprenden 66 artículos cuidadosamente elaborados, además de los explicitados más arriba, se incluye todo lo relacionado con la formación, publicidad y notificación de las listas de jurados; observaciones y reclamaciones; selección de los jurados; deberes y derechos del jurado; reglas durante el juicio; clausura del debate, instrucciones, deliberación y veredicto; control de la sentencia y normas operativas. La Oficina de Gestión Judicial podrá disponer el alojamiento en lugares adecuados y los viáticos pertinentes, además de la remuneración que fije la Corte Suprema de Justicia, que en ningún caso será inferior a lo que perciba por día un juez de primera instancia de la provincia.
 
Estamos persuadidos que con la puesta en marcha del juicio por jurados, Santa Fe pondrá el elemento que le falta al proceso penal acusatorio para cumplir con la Constitución Nacional definitivamente, dando un ejemplo a la Nación y a las demás provincias que todavía no lo implementaron, sumándonos a Neuquén y provincia de Buenos Aires que ya lo tienen funcionando a pleno; fundamentó el senador provincial radical Hugo Rasetto (UCR-FPS-Iriondo); junto al senador provincial radical y vicepresidente de la comisión de Seguridad Pública, Lisandro Enrico (UCR-FPS-Gral. López), en la fotografía exclusiva del Diario Digital El Protagonista Web; el Proyecto de Ley (Expediente 30839 FPL) de su autoría, ingresado por mesa de movimiento de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe el pasado día miércoles 01 de abril de 2015, hace un año y cinco meses, que estudian las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General desde la sesión ordinaria del día jueves 30 de abril de 2015, el que se acumulará con otro Proyecto de Ley que consta de 52 artículos, autoría del senador provincial justicialista Armando Traferri (BJ-San Lorenzo), presidente de la comisión de Seguridad Pública, ingresado posteriormente, en fecha 2 de julio de 2015 por mesa de movimiento de expedientes, de similar tenor aunque con marcadas diferencias; no sin antes añadir que “se trata de poner en ejecución una política procesal del Estado Provincial que, por su importancia, reclama el apoyo de todos los sectores”.
 
Publicado: 07/Setiembre/2016

Fuente: Fernando Brosutti


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