Vie, 26 de Abril de 2024 | 18:29 hs.

[ 22.09.2016 20:22 ]   ›

La Legislatura sancionó la “Ley de Decomiso” de bienes provenientes de delitos

Santa Fe, primera provincia en aprobar esta norma en la “lucha contra el crimen”

La Legislatura sancionó la “Ley de Decomiso” de bienes provenientes de delitos
En la sesión ordinaria del jueves 22 de setiembre de 2016 de la Cámara de Senadores, por unanimidad, se completó el procedimiento legislativo y se sancionó con fuerza de Ley el Proyecto (Expediente 33577 PER) (Mensaje 4462) del Poder Ejecutivo, proveniente con media sanción de la Cámara de Diputados, que contempla una reforma al Código Procesal Penal en lo que respecta a disposiciones relativas a medidas cautelares, secuestro, decomiso, custodia y destino de bienes y derechos patrimoniales; y aprobación de una nueva “Ley de Decomiso” de “Regulación del Destino de bienes y derechos secuestrados, depositados, decomisados y cautelados en causas judiciales”. La Legislatura de la Provincia de Santa Fe, en tal sentido, comunicó la flamante norma sancionada en forma definitiva, por unanimidad de ambas Cámaras, al Poder Ejecutivo Provincial para su promulgación y publicación en el Boletín Oficial. Santa Fe se ha convertido en la primera provincia argentina en contar con esta herramienta importantísima en la “lucha contra el crimen organizado”.
 
Vale recordar que en la sesión ordinaria del pasado jueves 8 de setiembre de 2016 de la Cámara de Diputados, se había aprobado el Proyecto de Ley (Expediente 30954 PE) (Mensaje 4462) del Poder Ejecutivo, ingresado el 5 de abril del corriente año, que consta de 22 artículos elaborados con sumo cuidado, suscripto por el gobernador de la Provincia de Santa Fe, Roberto Miguel Lifschitz, y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Ricardo Isidoro Silberstein, y contempla una reforma al Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe, en lo que respecta a disposiciones relativas a “medidas cautelares, secuestro, decomiso, custodia y destino de bienes y derechos patrimoniales”; y aprobación de una nueva Ley de “Regulación del Destino de bienes y derechos secuestrados, depositados, decomisados y cautelados en causas judiciales”; que se denomina usualmente como “Ley de Decomiso”; comunicándose la media sanción al Senado para su estudio, tratamiento y sanción definitiva; no sin antes acumular al mismo el Proyecto de Ley (Expediente 31434 CD-FP-NEO-UCR) del diputado radical Jorge Henn (NEO-UCR-FPCS) y otros, ingresado en fecha 30 de junio de 2016 por mesa de movimiento. El Senado, este jueves 22 de setiembre de 2016, completó el procedimiento parlamentario, por unanimidad, y sancionó con fuerza de Ley la iniciativa en cuestión que consta de 22 artículos.
 
Los primeros 15 artículos refieren a: disposiciones generales, organismo de aplicación y destino de los bienes y derechos patrimoniales. El resto del articulado, del 16 al 22, incluye la modificación del Código Procesal Penal (Ley Nº 12.734) en los artículos 238, 239, 240, 242 y 244. Puntualmente, en el caso del artículo 240, con la enmienda introducida por el diputado radical Jorge Antonio Henn (NEO-UCR-FPCS), acompañado de sus pares: Estela Maris Yaccuzzi (NEO-UCR-FPCS), María Victoria Tejeda (NEO-UCR-FPCS) y Edgardo Luis Martino (NEO-UCR-FPCS) al acumular su iniciativa, “en todos los procesos por amenazas, violencia familiar o de género, o cualquier otro delito derivado de situaciones de conflictos interpersonales, el Fiscal deberá disponer el secuestro de las armas utilizadas en el hecho”, como así también de aquellas armas de fuego de las cuales el denunciado fuera tenedor o poseedor, es decir, la “incautación preventiva de las armas”.
 
Se incorpora, además, el artículo 333 bis a la Ley Nº 12.734 (Código Procesal Penal) que prevé el decomiso con sentencia y/o sin condena, y estipula que “la sentencia también resolverá el decomiso de las cosas que hayan servido para conocer el hecho y de las cosas o ganancias que sean producto o provecho del delito, independientemente de quien sea su titular, dejando a salvo los derechos de restitución o indemnización de terceros de buena fe”. En este caso, los diputados y diputadas presentes del interbloque Cambiemos Santa Fe se abstuvieron de votar, al igual que los legisladores radicales quienes alegaron “posibles planteos de inconstitucionalidad”. En el Senado, por su parte, no hubo planteos en contrario y todos aprobaron de consuno el citado artículo.
 
Esta iniciativa tiene como piedra basal la lucha contra la criminalidad organizada y, en ese marco, se ha desarrollado por parte del Gobierno Provincial una visión de trabajo diferente, innovadora e integral, que no sólo se centra en el delito propiamente dicho y sus efectos sociales: la delincuencia, la corrupción y la violencia que rodea a la empresa criminal, sino en “neutralizar los efectos económicos negativos que este tipo de criminalidad conlleva”.
 
Para diseñar y ejecutar una política criminal para enfrentar la criminalidad compleja, los objetivos deben ser comprendidos y compartidos por todos los operadores del sistema, tanto de prevención, persecución como de sanción penal de estos delitos. Es decir, el objetivo debe estar en cabeza de todos los poderes del Estado.
 
En este orden de ideas, el proyecto (ahora con sanción definitiva) propicia una adecuación del sistema provincial para encaminarnos en las nuevas pautas internacionales, e introducir en su ámbito algunas opciones que permitan abordar el crimen organizado y abrir el camino al “recupero de activos”.
 
En tal sentido, la propuesta del Poder Ejecutivo consiste en dos reformas legislativas, por un lado la modificación del articulado del Código Procesal Penal de Santa Fe, y, por el otro, el dictado de una ley específica que regule el destino de los bienes.
 
Respecto a las reformas al Código Procesal Penal, como se indica más arriba, se modifican los artículos que refieren a “medidas de coerción real sobre los bienes” como medidas cautelares para asegurar el decomiso de los bienes o derechos patrimoniales relacionados con el delito que se investiga, haciendo mención expresa que ello puede requerirse desde el comienzo mismo de la Investigación Penal Preparatoria. Se deja a salvo los derechos de restitución o indemnización de terceros de buena fe.
 
Respecto al secuestro y al destino de los bienes, se crea un Organismo específico que se encarga del registro, custodia, administración, conservación y disposición de los bienes o derechos patrimoniales en la esfera del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe.
 
Se incorporan dos medidas cautelares reales: la inscripción litigiosa de bienes y la medida de no innovar, con el objeto de buscar que el tercero comprador de la “cosa litigiosa”, no pueda alegar buena fe para sostener, como tercero en el pleito, la inoponibilidad de un eventual decomiso dictado juntamente con la sentencia condenatoria. No impide la libre disposición del bien cautelado, ya que su única finalidad es dar publicidad al litigio.
 
A su vez, habilita la traba de estas medidas incluso cuando los bienes no sean de titularidad registral del imputado en la causa, siempre que existan elementos que permitan considerar razonablemente que proviene de actividades ilícitas con las que el mismo se encuentra vinculado, posibilitando de esa forma el real avance en las investigaciones patrimoniales que se ven estancadas en su mayoría por la existencia de los “testaferros”.
 
La medida de no innovar, por su parte, tiene su fundamento en la necesidad de mantener el estado actual de ciertas cosas o situaciones litigiosas, de hecho o de derecho, durante todo el tiempo que se discuta procesalmente sobre ellas. La finalidad es evitar que el cautelado efectúe una eventual modificación y altere el estado del bien.
 
Se incorpora al Código Procesal Penal, dentro de las disposiciones que refieren a la sentencia, la figura del decomiso. Pero lo ambicioso de este proyecto radica en la incorporación del “decomiso sin condena”, figura que permite trascender a los bienes directamente vinculados al ilícito objeto de enjuiciamiento y que, cuando se evidencie una situación patrimonial ilícita, pueda ser adoptada incluso cuando concurra una causa de exención o de extinción de la responsabilidad criminal.
 
Con respecto al segundo punto, se crea una ley especial que regula el destino de bienes y derechos patrimoniales secuestrados, depositados, decomisados y cautelados en causas judiciales. A su vez, se crea en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos un Organismo: la Dirección Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales como organismo de aplicación, para “la transparencia en el manejo, identificación y administración de los recursos cautelados, secuestrados y decomisados”, que es uno de los pilares de esta reforma.
 
Los bienes que se secuestran, cautelan y decomisan son enormemente variados: buques, aeronaves, vehículos, computadoras, teléfonos móviles, bienes inmuebles, joyas, empresas, explotaciones agrícolas o marítimas, activos financieros, dinero, entre otros; cuya conservación del valor resulta crucial durante el proceso penal, ya sea a los efectos de su devolución al titular si así correspondiere, o bien a los fines de su decomiso.
 
Por último, se regula el proceso de devolución de los bienes para el caso que los mismos deban ser restituidos a quienes tengan derecho sobre ellos.
 
El presente proyecto (ahora con sanción definitiva) brinda herramientas y respuestas a los desafíos que nos impone la sociedad moderna. Entre ellos, demanda especial atención el flagelo de la criminalidad organizada, que dispone de tecnología de última generación y una amplia capacidad para llevar adelante sus actividades delictivas y ostenta un nivel de recaudación multimillonario que le reporta una gran masa de recursos para profesionalizar sus métodos en forma permanente y vertiginosa.
 
Por ello, “es necesario articular el trabajo de todas las agencias del Estado, acordar estrategias y ponerlas en marcha en forma coordinada en un marco de cooperación institucional”. La identificación real, concreta y certera de aquellos bienes que se encuentran involucrados en la comisión de delitos representa un aporte indispensable e insustituible para “combatir los factores de esta criminalidad compleja”; había fundamentado el diputado socialista Rubén Darío Galassi (PS-FPCS), presidente de la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, en calidad de miembro informante, el Proyecto de Ley (Expediente 30954 PE) (Mensaje 4462) del Poder Ejecutivo Provincial, acumulado al Proyecto de Ley (Expediente 31434 CD-FP-NEO-UCR) del diputado radical Jorge Henn (NEO-UCR-FPCS) y otros, aprobado en la sesión ordinaria del jueves 8 de setiembre de 2016 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, por unanimidad y el voto afirmativo de los 44 diputados y diputadas presentes en la votación en general, y unas pocas abstenciones en la votación en particular, puntualmente en el artículo 17º que incorpora el artículo 333 bis al Código Procesal Penal (Ley Nº 12.734), como se indica más arriba; comunicándose la media sanción al Senado que, en la sesión ordinaria de este jueves 22 de setiembre de 2016, por unanimidad, completó el proceso parlamentario y otorgó sanción definitiva al Mensaje 4462 (Expediente 33577 PER) del Poder Ejecutivo.
 
Publicado: 22/Setiembre/2016

Fuente: Fernando Brosutti


EL CLIMA
NEWSLETTER

Recibí toda la información por
tu casilla de e-mail.

HORÓSCOPO

Obtén tu horóscopo diario con tu pronóstico gratis dándole clic a tu Signo del Zodiaco abajo