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[ 25.09.2016 17:33 ]   ›

La Legislatura sancionaría que Santa Fe se sume al “Blanqueo” Fiscal

El Senado, por impulso de Calvo, adhirió al “régimen de sinceramiento de fondos”

La Legislatura sancionaría que Santa Fe se sume al “Blanqueo” Fiscal
En la sesión ordinaria del jueves 22 de setiembre de 2016 de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, por unanimidad, se aprobó el Proyecto de Ley (Expediente 33460 JL), corregido, mejorado y aumentado de común acuerdo entre senadores, diputados y funcionarios provinciales, que consta de 12 artículos cuidadosamente consensuados, de autoría de los senadores justicialistas Alcides Lorenzo Calvo (BJ-Castellanos), Danilo Hugo Capitani (BJ-San Jerónimo) y Rubén Regis Pirola (BJ-Las Colonias), por el cual “la Provincia de Santa Fe adhiere a la Ley Nacional Nº 27.260 (Régimen de Sinceramiento Fiscal)”, en el entendimiento que “el Programa de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados creado por la misma es de absoluta significancia para los beneficiarios cuyos derechos, pese a ser reconocidos durante largo plazo, no han sido satisfechos”. En el articulado se incluyen ciertas condiciones locales para quienes quieran “contar con los beneficios de la Ley Nacional Nº 27.260” como, por ejemplo, pagar un derecho a la Provincia; comunicándose la media sanción a la Cámara de Diputados para su estudio y sanción definitiva.
 
Los contribuyentes que formulen la exteriorización voluntaria de bienes de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 27.260, con respecto a los tributos que tuvieran origen en los bienes y tenencia de moneda declarados en forma voluntaria y excepcional y les hubiere correspondido declarar e ingresar la Provincia de Santa Fe, “quedan liberados del pago de todos los tributos provinciales”, siempre y cuando la “exteriorización de fondos” no supere los trescientos cinco mil pesos ($ 305.000). A partir de ese monto, “se abonará el 1% en concepto de impuesto a la Provincia”.
 
No estarán sujetos a lo dispuesto por el artículo 69º del Código Fiscal, con respecto a las tenencias declaradas, y quedan liberados de toda acción civil y por los delitos de la ley penal tributaria e infracciones administrativas que pudieran corresponder. Quedan comprendidos en esta liberación los socios administradores y gerentes, directores, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de las sociedades contempladas en la Ley General de Sociedades Nº 19.550, y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y sucesiones indivisas, fondos comunes de inversión y profesionales certificantes de los balances respectivos.
 
La liberación de las acciones penales previstas, equivale a la extinción de la acción penal del inciso 2) del artículo 59º del Código Penal Argentino. Esta liberación no alcanza a las acciones que pudieran ejercer los particulares que hubieran sido perjudicados mediante, como consecuencia o en ocasión de transgresiones; es decir, no comprende los bienes involucrados en procesos administrativos o judiciales.
 
Se establece, como se indica más arriba, un impuesto especial del uno por ciento (1%) que se determinará sobre los bienes que se declaren voluntaria y excepcionalmente expresados en moneda nacional y valuados conforme lo establece la Ley Nº 27.260 y sus normas reglamentarias, excepto que el importe total declarado no supere los $ 305.000 (Pesos Trescientos Cinco Mil).
 
Si la Provincia libera de impuestos y multas aquellos ingresos o tenencias gravadas en Santa Fe no declaradas oportunamente, resulta también lógico y congruente que establezca a cambio un impuesto especial y por única vez, del 1% del total declarado, que “no representará un costo que obstaculice la adhesión al régimen nacional”, con excepciones dirigidas a “potenciar las inversiones que se lleven adelante en la jurisdicción provincial, como compra de inmuebles situados en el territorio, compra de bienes muebles registrables en Santa Fe, inversiones en proyectos productivos, suscripción de títulos públicos provinciales, y las tenencias de moneda nacional o extranjera que se depositen en el Banco de Santa Fe SA o en el Banco Municipal de Rosario”. Para favorecer la producción y no la especulación financiera, “no habrá gravamen si al menos el sesenta por ciento (60%) del total blanqueado se reinvierte en la provincia”.
 
Además, deberá probarse que esa proporción de dinero a ingresar al sistema bancario permanecerá, como mínimo, cinco (5) años en la provincia, y será para financiar proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliaria o en energías renovables; o suscribir o adquirir fondos de inversión destinados a los mismos tipos de proyectos. De lo recaudado, se coparticipará el 13% a municipios y comunas, y el resto se destinará al Fondo de Infraestructura Vial.
 
A efectos de que proceda el beneficio, “los sujetos deberán poner a disposición de la Administración Provincial de Impuestos, los antecedentes y/o formalidades exigidas a nivel nacional para perfeccionar la declaración de manera voluntaria y excepcional prevista en el Libro II de la referida Ley y sus normas complementarias”. No obstante, “se garantiza el secreto fiscal”, tanto para quienes ingresen en esta alternativa como para quienes inicien las consultas o trámites.
 
En ese sentido, se establece expresamente que quienes blanqueen “no estarán obligados a brindar a la Administración Provincial de Impuestos (API) información adicional a la contenida en la declaración correspondiente, con relación a los bienes y tenencias objeto de la misma”.
 
Ahora bien, si la Administración Provincial de Impuestos “detectara cualquier bien o tenencia que hubiera estado sujeto al pago de gravámenes provinciales y respecto de los cuales no se formalizara la exteriorización” prevista por Ley Nacional Nº 27.260, “se privará al sujeto de los beneficios de la liberación de los impuestos y tasas que hubiere correspondido declarar en ingresar a la jurisdicción de la Provincia”. A tal fin, Santa Fe “conserva la totalidad de las facultades conferidas por el Código Fiscal Provincial (Ley Nº 3456 y modificatorias)”.
 
Se establece “la liberación de infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza, firmes o no, impuestas por la Administración Provincial de Impuestos, con motivo de irregularidades que se subsanen en el marco del Libro II de la Ley Nº 27.260, en tanto no hayan sido pagadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley”.
 
Asimismo, “se faculta a la Administración Provincial de Impuestos a dictar las normas reglamentarias que sean consideradas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley”, que entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.
 
Cabe señalar que por la Ley Nº 27.260 de orden público, el Gobierno Nacional procedió a instaurar un Régimen de Sinceramiento Fiscal, a través de un sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.
 
Del Libro II de la referida Ley se desprende que “los sujetos que efectúen la declaración de manera voluntaria y excepcional de capitales, conforme sus disposiciones, gozarán entre otros beneficios, de la liberación de pago de impuestos nacionales, tales como: Impuesto a las Ganancias, Impuesto al Valor Agregado, Bienes Personales, Impuestos Internos, entre otros”.
 
Dicha medida libera a los sujetos que adhieran al régimen, y por el monto regularizado, de toda acción civil, comercial, administrativa y penal tributaria que pudiera corresponder. Con ella se posibilitará una factible y atrayente normalización de las obligaciones tributarias omitidas por parte de los contribuyentes, evitando de esta manera la subsistencia de situaciones que conlleven a nuevos incumplimientos por parte de los mismos.
 
El referido marco legal, en cuanto a este punto, contempla “la liberación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondiente a la regularización de tenencia de moneda nacional o extranjera, inmuebles, muebles, acciones, participación en sociedades, derechos inherentes al carácter de beneficiario de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares, toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, y demás bienes en el país y en el exterior incluyendo créditos y todo tipo de derecho susceptible de valor económico”.
 
En definitiva, en el entendimiento que “sería razonable que la Provincia de Santa Fe adhiera a la Ley Nacional Nº 27.260” y, con el agregado de condicionamientos locales, se derivarían recursos destinados al sistema previsional con la ampliación de la base tributaria, y, fundamentalmente, para estar “en sintonía y en concordancia con el Gobierno Nacional”, fundamentó el senador justicialista Alcides Lorenzo Calvo (BJ-Castellanos), acompañado de sus pares: Danilo Hugo Capitani (BJ-San Jerónimo) y Rubén Regis Pirola (BJ-Las Colonias) el Proyecto de Ley (Expediente 33460 JL) que consta de 12 artículos corregidos, mejorados y consensuados con los legisladores de ambas Cámaras, aprobado por unanimidad en la sesión ordinaria del jueves 22 de setiembre de 2016 de la Cámara de Senadores, comunicándose la media sanción a la Cámara de Diputados para su estudio y sanción definitiva; no sin antes aclarar que “Gonzalo Saglione, ministro de Economía de la Provincia de Santa Fe, acordó con los representantes territoriales los cambios al proyecto presentado inicialmente” que sólo contemplaba mediante dos artículos la adhesión lisa y llana a la normativa nacional; motivo por el cual se presume, admitiendo prueba parlamentaria en contrario, que la Cámara de Diputados otorgará la sanción definitiva a la mayor brevedad.
 
Publicado: 25/Setiembre/2016

Fuente: Fernando Brosutti


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