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[ 27.09.2016 14:20 ]   ›

La reforma del Senado al Código Procesal Penal estudia Diputados

Se analiza “el imputado delator, el agente policial encubierto y libertades fiscales”

La reforma del Senado al Código Procesal Penal estudia Diputados
En relación al Proyecto de Ley (Expediente 32573 PE) (Mensaje 4465) del Poder Ejecutivo; corregido, mejorado y aumentado por los aportes de los senadores provinciales, principalmente Lisandro Enrico (UCR-FPS-Gral. López), Joaquín Raúl Horacio Gramajo (BJ-9 de Julio), Eduardo Rosconi (BJ-Caseros) y otros, y el trabajo mancomunado con el Fiscal General Julio de Olazábal; que recibiera el apoyo unánime de los senadores oficialistas y de la oposición en la sesión ordinaria del pasado jueves 22 de setiembre de 2016 de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, (Ver Aparte ‘Nuevas adecuaciones del Código Procesal Penal…’), y cuya media sanción, en revisión, estudia la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe; los miembros integrantes de las comisiones internas analizan las reformas a los 52 artículos de dicho Código Procesal Penal (Ley Nº 12.734 y modificatorias), y, puntualmente, el artículo 19 inciso 8); el artículo 218; y el artículo 268 inciso 15); que refieren, respectivamente, al imputado delator, agente policial encubierto y libertades fiscales; para subsanar cualquier controversia que pueda suscitarse en la profundización de la implementación del nuevo sistema de enjuiciamiento penal a dos años y medio de su aplicación integral.
 
En cuanto a los criterios de oportunidad, el Ministerio Público de la Acusación podrá no promover o prescindir total o parcialmente, de la acción penal, según el artículo 19 inciso 8) reformado, “en los supuestos en que el imputado aporte información” que permita llevar a juicio a otra persona sindicada con mayor responsabilidad penal o que implique un significativo progreso en la investigación.
 
En estos supuestos sólo “se podrá limitar la pretensión punitiva a una pena más leve” que la establecida por la ley. En este caso, específicamente, “es necesario que el imputado haya reparado los daños y perjuicios ocasionados o firmado un acuerdo con la víctima en ese sentido, o afianzado suficientemente esa reparación. Cuando el delito cuya persecución se prescinda o limite tenga una pena máxima de 6 años o más, se requerirá el consentimiento del Fiscal Regional respectivo.
 
En relación a la libertad por orden fiscal, con las modificaciones al artículo 218, el Fiscal podrá disponer la libertad del aprehendido o detenido hasta el momento en que fuera ordenada su presentación ante el Ministerio Público de la Acusación o al Juez.
 
La orden de libertad deberá ser acompañada de una citación al Ministerio Público de la Acusación dentro de los diez días, a los fines de que proceda la audiencia imputativa, con expresa indicación del Fiscal actuante; o archivo de las actuaciones si correspondiere, siendo personal la notificación de dicha resolución.
 
“Las libertades fiscales deberán ser asentadas en un sistema de contralor”, tanto interno como externo, entendiéndose lo último como “la publicidad y acceso a los registros particulares y organismos públicos sin excepción”.
 
Con referencia al artículo 268, que refiere a las funciones de investigación de la Policía bajo la dirección del Ministerio Público de la Acusación, con la reforma al inciso 15), la Policía tendrá, entre los muchos deberes y atribuciones, que “realizar diligencias investigativas dentro de una organización criminal, modificando la identidad del personal policial asignado” a la investigación a fin de tomar conocimiento de la comisión de delitos y/o su preparación, e informar sobre dichas circunstancias para así proceder a su descubrimiento y comprobación, previa autorización del Fiscal.
 
La identidad del personal policial y la utilizada para la figura del encubierto deberá quedar consignada por ante el órgano fiscal, asumiéndose todos los resguardos posibles tendientes a evitar riesgos para la integridad física del agente policial y de la propia investigación.
 
Para el caso que sea necesario participar de la actividad delictiva, la misma deberá ser especificada de manera detallada y pormenorizada con conocimiento del órgano fiscal, y contar con la aprobación de éste bajo orden expresa, no pudiendo realizarse ni ser aprobada ninguna actividad que lesione la integridad física de una persona.
 
En definitiva, además de estos tres casos puntuales (imputado delator, agente policial encubierto y libertades fiscales) se aprobaron en total 52 reformas a otros tantos artículos de la Ley Nº 12.734 (Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe) por unanimidad en la sesión ordinaria del pasado jueves 22 de setiembre de 2016 de la Cámara de Senadores, explicadas en pleno recinto por el senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPS-Gral. López), mentor de la iniciativa consensuada sobre la base del Proyecto de Ley (Expediente 32573 PE) (Mensaje 4465) del Poder Ejecutivo, corregido, mejorado y aumentado, cuya media sanción estudia y analiza en revisión la Cámara de Diputados a los fines de, si resulta necesario, subsanar cualquier controversia que pudiera presentarse en esta “profundización de la implementación del nuevo sistema de enjuiciamiento penal a dos años y medio de su aplicación integral”.
 
Publicado: 27/Setiembre/2016

Fuente: Fernando Brosutti


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