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[ 14.10.2016 10:17 ]   ›

Diputados, para reparar una injusticia, modificó la “declaratoria de pobreza”

Se avanzó con las reformas en lograr una “real igualdad de acceso a la justicia”

Diputados, para reparar una injusticia, modificó la “declaratoria de pobreza”
En la sesión ordinaria del jueves 13 de octubre de 2016 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, presidida por el diputado socialista Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS), en relación al Proyecto de Ley (Expediente 30952 PE) (Mensaje 4460) del Poder Ejecutivo Provincial, por el cual se modifican los artículos 232, 233, 236, 241, 242 y 333, y se deroga el artículo 334 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia (régimen de caducidad de instancia y beneficio de litigar sin gastos), se aprobó por unanimidad el dictamen de la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General que preside el diputado socialista Rubén Darío Galassi (PS-FPCS), corregido, mejorado y aumentado con respecto al remitido originalmente el pasado 5 de abril del corriente año por el gobernador Roberto Miguel Lifschitz, secundado por el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Ricardo Isidoro Silberstein; comunicándose la media sanción al Senado para su estudio y sanción definitiva.
 
La primera modificación concierne a la caducidad. La paralización de un proceso por el término de un año es un indicio del desinterés en la satisfacción del derecho subjetivo que pretende satisfacer el actor. Tampoco puede ignorarse que quien ha provocado la instancia judicial es este último. Así las cosas, “se ha limitado el término de caducidad a 6 meses” y se impone a cargo de quien provocó la instancia la carga de las costas, pues es el actor quien ha generado la actividad judicial de la que luego se desinteresó.
 
También se pone fin a la controversia desatada en el ámbito jurisprudencial y doctrinario acerca de la “recurribilidad del auto que declara la caducidad de instancia” y, en tanto no origina gravamen irreparable si no la declara, se la ha limitado sólo a aquellos supuestos en que la perención haya prosperado.
 
Una norma transitoria tiende a evitar la aplicación retroactivamente. Si bien el nuevo régimen es de aplicación inmediata, el término para el cómputo a los procesos ya iniciados con anterioridad a su vigencia se computará a partir de la entrada en vigencia de esta Ley. De esta manera, se evitarán dos consecuencias injustas: por un lado, que el proceso detenido por más de 6 meses o próximo a cumplir 6 meses de paralización con la entrada en vigencia de esta Ley vea su inminente extinción cuando los litigantes se encontraban amparados por una norma que duplicaba el término de caducidad.
 
Por otro lado, se impide que los procesos iniciados poco antes de la vigencia de la Ley cuenten con un término mucho mayor al que resulta de la aplicación de la Ley a los procesos iniciados con posterioridad a esta última. En síntesis, “ningún proceso podrá caducar antes de los 6 meses de la entrada en vigencia de esta Ley”.
 
Las reformas al régimen de declaratoria de pobreza se sustentan en “asegurar un efectivo acceso a la justicia por parte del litigante pobre que, en el régimen actual, ve diferida en el tiempo su pretensión principal al progreso de la demanda de beneficio de litigar sin gastos”.
 
Un examen empírico de la problemática acredita que este beneficio es concedido en la casi totalidad de los casos en que se solicita, por lo cual se exhibe como un trámite generalmente ocioso que no solo congestiona la actividad judicial (del juez y los fiscales), sino también otras dependencias del Estado Provincial (Registro General, Catastro, API, Policía).
 
En función de ello, el proyecto ha sustituido el incidente de pobreza por una declaración jurada efectuada por la parte que pretende litigar sin gastos, sin rigor sacramental alguno, “declaración que puede constar en el mismo instrumento del poder o acompañarse al proceso principal”. Carece de efecto suspensivo sobre este último y “la parte que se oponga a la declaración jurada podrá controvertirla mediante un procedimiento sumarísimo cuya decisión es apelable al efecto devolutivo”; se detalló en los fundamentos del Proyecto de Ley (Expediente 30952 PE) (Mensaje 4460) del Poder Ejecutivo Provincial, aprobado por unanimidad en la sesión ordinaria del jueves 13 de octubre de 2016 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, presidida por el diputado socialista Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS), luego de que la iniciativa original presentada por el gobernador Roberto Miguel Lifschitz, secundado por el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Ricardo Isidoro Silberstein, hubiese sido corregida, mejorada y aumentada en la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General que preside el diputado socialista Rubén Darío Galassi (PS-FPCS), quien ofició de miembro informante; comunicándose la media sanción al Senado para su estudio y sanción definitiva.   
 
No debemos olvidar que en la sesión ordinaria del jueves 15 de octubre de 2015 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, hace un año, durante la anterior gestión parlamentaria, se había aprobado el Proyecto de Ley (Expediente 28759 DB) de los diputados justicialistas: Darío Mascioli (MC), Mario Lacava (MC), Avelino Lago (MC), Leandro Busatto (FV-PJ) y Luis Daniel Rubeo (BJ); sin acumularlo con el Proyecto de Ley (Expediente 28865 FP) de los diputados Inés Bertero (PS-FPCS) y Santiago Mascheroni (UCR-FPCS) de similar tenor, por el cual se había modificado solamente el artículo 333 y derogado el artículo 334 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe con referencia al incidente de “declaratoria de pobreza”, a los fines de reparar una situación de injusticia social creada por la Ley respecto a todas las personas que la padecen, generando con las reformas propuestas una “real igualdad de acceso a la justicia y la igualdad jurídica entre las personas que tramitan un proceso judicial en nuestra provincia”.
 
Si bien el instituto de la “declaratoria de pobreza” es regulado en nuestro Código Procesal Civil y Comercial y, de este modo, toda persona que no tenga los medios económicos suficientes puede ejercer su constitucional derecho de defensa en juicio y tiene garantizado el acceso a la justicia, no es menos cierto que, quien no posee el dinero para pagar los gastos que debe afrontar para llegar a tener la justicia que pretende, debe aguardar mayor cantidad de tiempo para que la misma se efectivice, puesto que primeramente debe culminar el procedimiento judicial de “declaratoria de pobreza”, para luego continuar con el reclamo principal que persigue: ni más ni menos que alcanzar una resolución que imparta la justicia tan ansiada.
 
Esto es así ya que en nuestro ordenamiento queda suspendido el curso de la demanda de la cuestión principal cuando se presenta, antes o simultáneamente, un incidente de “declaratoria de pobreza”, aunque en la práctica esta suspensión ocurre en todos los casos. El articulado permite que hasta su resolución definitiva, únicamente podrá el peticionante de este beneficio solicitar en el principal medidas urgentes o de seguridad o formular pedidos que deban interrumpir la prescripción o perención de instancia, más no podrá continuar con la tramitación del mismo de forma normal como debería ser.
 
Es en este punto donde se observa la tremenda desigualdad que se produce en un proceso judicial entre la persona que posee medios económicos y abona los gastos causídicos que por derecho corresponden y la persona que no posee la solvencia financiera o económica para afrontar las mencionadas erogaciones, generándose una especie de justicia tardía supeditada al cumplimiento de trámites previos sólo teniendo como eje la capacidad económica del justiciable. Esto genera una situación que, a todas luces, resulta inaceptable, máxime dado el carácter de esencial que reviste el valor justicia por sí mismo y para la efectiva convivencia pacífica que debe haber en una sociedad.
 
Con el plexo normativo actual, se está perjudicando con mayores demoras a las personas que más sufren y padecen la espera; aquellas personas que por necesidades y carencias diarias y agudas requerirían de una justicia más rápida o, por lo menos, igual al resto de las personas, pero nunca más lenta. Si bien en el procedimiento actual, a las personas carentes de recursos económicos para enfrentar un proceso judicial no les está vedado de ninguna manera el acceso a la justicia y su derecho de defensa en juicio, deben afrontar un proceso injusto de espera que genera una desigualdad jurídica entre las personas respecto al tratamiento del asunto principal, traducido en que en el mismo se produce con mayor celeridad si uno posee el dinero para los gastos judiciales.
 
En ninguna de otras jurisdicciones, casos del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación o de las Provincias de Buenos Aires o Córdoba, se supedita la continuación del juicio principal a la resolución de la “declaratoria de pobreza”, “beneficio de litigar sin gastos” o cualquiera sea el nombre con el que se identifique el tema en cuestión. Cabe destacar que con la modificación propuesta, no habrá una avalancha de juicios que sin la modificación no hubiese ocurrido. Lo único que se intenta modificar es que la persona que tramita una “declaratoria de pobreza” no vea suspendido el trámite del proceso principal hasta la resolución de ésta. En la realidad, puede apreciarse que en las Provincias donde no existe esta suspensión del principal, no se ha iniciado una mayor cantidad de demandas por este motivo.
 
A esta altura se puede inferir que en la Provincia de Santa Fe se está, mediante la Ley vigente, condenando procesalmente a una mayor espera de tiempo para que llegue a obtener la justicia que anhela una persona sólo teniendo en cuenta su capacidad económica; hecho éste que debe ser modificado inmediatamente, ya que resulta inaceptable mantener las condiciones vigentes. Necesitamos reparar esta situación de injusticia social creada por ley respecto a todas las personas que la padecen y, con ello, “generar una real igualdad del acceso a la justicia y la igualdad jurídica entre las personas que tramitan un proceso judicial en la Provincia de Santa Fe”; había argumentado el diputado justicialista Darío Mascioli (MC), acompañado de sus pares: Luis Daniel Rubeo (BJ), Mario Lacava (MC), Avelino Lago (MC) y Leandro Busatto (FV-PJ), el Proyecto de Ley (Expediente 28759 DB) suscripto por los nombrados, aprobado durante la anterior gestión parlamentaria en la sesión ordinaria del jueves 15 de octubre de 2015 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, por unanimidad, cuya media sanción perdió estado parlamentario en el Senado por falta de tratamiento en tiempo y forma.
 
Ahora, en la sesión ordinaria del jueves 13 de octubre de 2016 de la Cámara de Diputados, presidida por el diputado socialista Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS), como se indica más arriba, se aprobó el Proyecto de Ley (Expediente 30952 PE) (Mensaje 4460) del Poder Ejecutivo, corregido, mejorado y aumentado en la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General que preside el diputado socialista Rubén Darío Galassi (PS-FPCS), quien ofició de miembro informante, comunicándose la media sanción al Senado para su estudio y sanción definitiva.
 
Publicado: 14/Octubre/2016

Fuente: Fernando Brosutti


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