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[ 16.10.2016 10:50 ]   ›

Regularización Tributaria para contribuyentes que se encuentren en mora

Cavallero propone “pagos con un mínimo de interés y condonación de multas”

Regularización Tributaria para contribuyentes que se encuentren en mora
Las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, desde la sesión ordinaria del jueves 13 de octubre de 2016, estudian el Proyecto de Ley (Expediente 32024 CD-DB) de autoría del diputado provincial Héctor Cavallero (FJV), presentado el pasado 6 de octubre con el acompañamiento de sus pares: Germán Bacarella (FJV), Patricia Chialvo (FJV), Silvia Simoncini (FJV), Julio Eggimann (JSF) y Claudia Giaccone (JSF), por el cual, por intermedio de 12 artículos, propone que se establezca un Régimen de Regularización Tributaria para que aquellos contribuyentes que se encuentren en mora en impuestos, tasas y contribuciones provinciales, mediante un “plan de pagos que implica un mínimo de interés y la condonación de las multas”.
 
El Régimen de Regularización Tributaria comprende los siguientes impuestos, tasas y contribuciones provinciales: Impuesto sobre los Ingresos Brutos; Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural; Impuesto de Sellos; Aportes Sociales – Ley Nº 5110; Contribución de Mejoras; Impuestos a las Actividades Hípicas – Ley Nº 5317; Patente Única sobre Vehículos; Tasa Retributiva de Servicios y Aportes al Instituto Becario.
 
Quedan excluidos del presente régimen: los contribuyentes con proceso penal abierto por delitos tributarios referidos a impuestos provinciales; los agentes de recaudación del sistema denominado SIRCREB, por las retenciones o percepciones practicadas o no; y los agentes de retención y/o percepción por los importes que hubieren retenido o percibido y que no fueron ingresados al fisco, por cualquier concepto.
 
El Régimen comprende “todas las obligaciones omitidas por los gravámenes mencionados aún cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en trámite de reconsideración o apelación ante el Poder Ejecutivo o ante la Justicia, o sometidas a juicio de ejecución fiscal o incluidas en planes de facilidades de pagos formalizados en el marco de las resoluciones dictadas por la Administración Provincial de Impuestos (API), caducos o no, o incluidas en regímenes de facilidades de pagos que hubiesen caducado los correspondientes beneficios”.
 
Las obligaciones fiscales que se regularicen, “se calcularán adicionando al monto del impuesto, tasa o contribución, el medio (0.50%) por ciento de interés simple mensual”, calculado desde su fecha de vencimiento hasta la de su efectivo pago o formalización del convenio respectivo. Las multas correspondientes serán condonadas por la adhesión a este régimen de regularización.
 
La deuda podrá ser cancelada de contado o mediante la formalización de planes de pagos en cuotas. Si es de contado, abonando dentro de los sesenta (60) días de la vigencia de la presente Ley, se reducirán los intereses. Si es mediante convenios de pagos: en hasta sesenta (60) cuotas mensuales y consecutivas, o en hasta noventa (90) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés del uno (1%) por ciento, y del uno con veinticinco por ciento (1.25%) mensual aplicable sobre saldos, respectivamente.
 
El acogimiento a los beneficios de la presente Ley, implica “el pleno reconocimiento de la deuda que se regulariza y significará el desistimiento de los recursos en las instancias administrativas y/o judiciales en que se encuentren las causas, por el concepto y monto regularizado”, fundamentó el diputado provincial Héctor Cavallero (FJV), acompañado de sus pares: Germán Bacarella (FJV), Patricia Chialvo (FJV), Silvia Simoncini (FJV), Claudia Giaccone (JSF) y Julio Eggimann (JSF), el Proyecto de Ley (Expediente 32024 CD-DB) de su autoría y suscripto por los nombrados, que consta de 12 artículos, ingresado el 6 de octubre y que estudian, desde la sesión ordinaria del jueves 13 de octubre de 2016 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General; no sin antes aclarar que “no se condonan tributos, sólo se condonan multas”, en un pleno respeto a las atribuciones fiscales provinciales, municipales y comunales, porque “un Estado que no recauda no puede afrontar las obligaciones de las necesidades públicas”.
 
Publicado: 16/Octubre/2016

Fuente: Fernando Brosutti


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