[ 17.10.2016 20:04 ] ›
Se trataría en Diputados la participación igualitaria de varones y mujeres
Augsburger y otros quieren evitar que “ser mujer sea una desventaja en sí misma”
En la sesión ordinaria del pasado jueves 6 de octubre de 2016 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe se acordó una preferencia de tratamiento para dentro de dos sesiones, para la del próximo jueves 20 de octubre, en tanto y en cuanto obtenga el despacho de la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General como todos presumen admitiendo prueba legislativa en contrario, luego que la comisión de Derechos y Garantías emitiera dictamen favorable para el Proyecto de Ley (Expediente 30774 CD-DB) de la diputada provincial socialista Silvia Augsburger (IP-PS-FPCS), ingresado en fecha 2 de marzo de 2016 con el acompañamiento de sus pares: Rubén Giustiniani (IP-PS-FPCS), Carlos Del Frade (FSP) y Mercedes Meier (FSP), y después de unificarlo con el Proyecto de Ley (Expediente 30045 DB) de la diputada provincial Verónica Benas (PARES-FPCS) y otros que presentara el 7 de mayo de 2015, hace poco más de un año y medio durante la anterior gestión parlamentaria, por el cual se establece la “participación y representación igualitaria de varones y mujeres, entendiendo por tal la integración de un 50% de cada sexo en los órganos colegiados electivos”, con el objeto de hacer efectivo el principio de participación y representación igualitaria entre varones y mujeres, en cumplimiento de los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional y los pactos y tratados internacionales de igual jerarquía incorporados en su artículo 75 inciso 22); a través de 10 artículos cuidadosamente elaborados y consensuados luego de la acumulación.
Esta Ley será aplicable a las listas de candidatos y a la composición de: la Legislatura Provincial, los Concejos Municipales, las Comisiones Comunales, los Partidos Políticos y las Convenciones Constituyentes.
Las listas deberán confeccionarse ubicando alternativamente a personas de diferente sexo, no pudiendo haber dos candidatos/as consecutivos/as del mismo sexo, en la totalidad de las candidaturas titulares y suplentes, cualquiera sea el sistema electoral que se aplicare. No serán oficializadas por el Tribunal Electoral de la Provincia las listas que no cumplan con lo dispuesto precedentemente.
En caso de suscitarse la vacancia de una mujer en las listas de candidatos a los cargos de los cuerpos colegiados electivos, ésta sólo podrá ser cubierta por otra candidata mujer, y deberá hacerse efectiva por la que siga en el orden de postulación (corrimiento) establecido, trasladándose el corrimiento a las listas de candidatas mujeres titulares y suplentes sucesivamente, y el partido político o confederación de partidos o alianzas electorales, deberán registrar una nueva suplente mujer.
En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad, incapacidad permanente o cualquier otro motivo que imposibilite a una mujer la asunción o el ejercicio del cargo, la sustitución sólo deberá hacerse efectiva por la mujer que siga en el orden establecido de la misma nómina perteneciente a la mujer que dio origen a la vacancia.
Se modifican los artículos 4, 11, 14 y 19 de la Ley Nº 12.367 (Sistema de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias), y los artículos 18 inciso a) y cuarto párrafo del artículo 28 de la Ley Nº 6.808 de Partidos Políticos; y se abroga la Ley Nº 10.802 del Cupo Femenino y toda norma que se oponga a la presente Ley.
La igualdad efectiva ante la ley y la no discriminación de las mujeres de los ámbitos de representación y decisión es una “demanda imperativa de la democracia”. Los números son elocuentes para mostrar la existencia de barreras y tabiques invisibles que confinan a las mujeres a los estratos jerárquicos más bajos y a las áreas menos jerarquizadas en términos de valoración social o económica.
Resulta claro que allí donde no hay una normativa que obligue específicamente a incorporar una proporción, las mujeres no llegan. El piso del 30% de los ámbitos legislativos no pasará a la igualdad por el mero transcurso del tiempo, por el contrario, ha comenzado a sufrir retrocesos.
Si bien en los últimos años se observan mujeres en lugares antes ocupados sólo por varones, todavía el nivel de representatividad que ostentan en los cargos de mayor jerarquía sigue siendo muy bajo. En 2016, las mujeres siguen siendo la mayoría de las afiliadas en los padrones de todos los partidos políticos.
La democracia no pide que mujeres sean representadas por mujeres. La paridad encuentra su fundamento en la justicia como imparcialidad y, en función de ello, “queremos evitar que ser mujer condene al ostracismo y se convierta en una desventaja en sí misma”, fundamentó la diputada provincial socialista Silvia Augsburger (IP-PS-FPCS) el Proyecto de Ley (Expediente 30774 CD-DB) de su autoría, presentado el miércoles 2 de marzo de 2016 con el acompañamiento de sus pares: Rubén Giustiniani (IP-PS-FPCS), Carlos Del Frade (FSP) y Mercedes Meier (FSP), por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, acumulado al Proyecto de Ley (Expediente 30045 DB) de la diputada provincial Verónica Benas (PARES-FPCS) y otros ingresado el 7 de mayo de 2015, hace poco más de un año y medio durante la anterior gestión parlamentaria, y con dictamen favorable de la comisión de Derechos y Garantías para la iniciativa resultante de la acumulación.
En la sesión ordinaria del pasado jueves 6 de octubre de 2016 de la Cámara de Diputados se acordó una preferencia de tratamiento para dentro de dos sesiones, esto es para la del próximo jueves 20 de octubre del corriente año, aunque requiere todavía el dictamen favorable de la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General; no sin antes coincidir los autores y coautores de la iniciativa unificada con las correcciones correspondientes a la acumulación, parafraseando a Amelia Valcárcel, que “como ciudadanos y ciudadanas debemos cuidar de que nadie sea minusvalorado por el hecho de ser mujer”.
Publicado: 17/Octubre/2016
Esta Ley será aplicable a las listas de candidatos y a la composición de: la Legislatura Provincial, los Concejos Municipales, las Comisiones Comunales, los Partidos Políticos y las Convenciones Constituyentes.
Las listas deberán confeccionarse ubicando alternativamente a personas de diferente sexo, no pudiendo haber dos candidatos/as consecutivos/as del mismo sexo, en la totalidad de las candidaturas titulares y suplentes, cualquiera sea el sistema electoral que se aplicare. No serán oficializadas por el Tribunal Electoral de la Provincia las listas que no cumplan con lo dispuesto precedentemente.
En caso de suscitarse la vacancia de una mujer en las listas de candidatos a los cargos de los cuerpos colegiados electivos, ésta sólo podrá ser cubierta por otra candidata mujer, y deberá hacerse efectiva por la que siga en el orden de postulación (corrimiento) establecido, trasladándose el corrimiento a las listas de candidatas mujeres titulares y suplentes sucesivamente, y el partido político o confederación de partidos o alianzas electorales, deberán registrar una nueva suplente mujer.
En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad, incapacidad permanente o cualquier otro motivo que imposibilite a una mujer la asunción o el ejercicio del cargo, la sustitución sólo deberá hacerse efectiva por la mujer que siga en el orden establecido de la misma nómina perteneciente a la mujer que dio origen a la vacancia.
Se modifican los artículos 4, 11, 14 y 19 de la Ley Nº 12.367 (Sistema de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias), y los artículos 18 inciso a) y cuarto párrafo del artículo 28 de la Ley Nº 6.808 de Partidos Políticos; y se abroga la Ley Nº 10.802 del Cupo Femenino y toda norma que se oponga a la presente Ley.
La igualdad efectiva ante la ley y la no discriminación de las mujeres de los ámbitos de representación y decisión es una “demanda imperativa de la democracia”. Los números son elocuentes para mostrar la existencia de barreras y tabiques invisibles que confinan a las mujeres a los estratos jerárquicos más bajos y a las áreas menos jerarquizadas en términos de valoración social o económica.
Resulta claro que allí donde no hay una normativa que obligue específicamente a incorporar una proporción, las mujeres no llegan. El piso del 30% de los ámbitos legislativos no pasará a la igualdad por el mero transcurso del tiempo, por el contrario, ha comenzado a sufrir retrocesos.
Si bien en los últimos años se observan mujeres en lugares antes ocupados sólo por varones, todavía el nivel de representatividad que ostentan en los cargos de mayor jerarquía sigue siendo muy bajo. En 2016, las mujeres siguen siendo la mayoría de las afiliadas en los padrones de todos los partidos políticos.
La democracia no pide que mujeres sean representadas por mujeres. La paridad encuentra su fundamento en la justicia como imparcialidad y, en función de ello, “queremos evitar que ser mujer condene al ostracismo y se convierta en una desventaja en sí misma”, fundamentó la diputada provincial socialista Silvia Augsburger (IP-PS-FPCS) el Proyecto de Ley (Expediente 30774 CD-DB) de su autoría, presentado el miércoles 2 de marzo de 2016 con el acompañamiento de sus pares: Rubén Giustiniani (IP-PS-FPCS), Carlos Del Frade (FSP) y Mercedes Meier (FSP), por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, acumulado al Proyecto de Ley (Expediente 30045 DB) de la diputada provincial Verónica Benas (PARES-FPCS) y otros ingresado el 7 de mayo de 2015, hace poco más de un año y medio durante la anterior gestión parlamentaria, y con dictamen favorable de la comisión de Derechos y Garantías para la iniciativa resultante de la acumulación.
En la sesión ordinaria del pasado jueves 6 de octubre de 2016 de la Cámara de Diputados se acordó una preferencia de tratamiento para dentro de dos sesiones, esto es para la del próximo jueves 20 de octubre del corriente año, aunque requiere todavía el dictamen favorable de la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General; no sin antes coincidir los autores y coautores de la iniciativa unificada con las correcciones correspondientes a la acumulación, parafraseando a Amelia Valcárcel, que “como ciudadanos y ciudadanas debemos cuidar de que nadie sea minusvalorado por el hecho de ser mujer”.
Publicado: 17/Octubre/2016
Fuente: Susana Goris
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