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[ 21.10.2016 02:25 ]   ›

La Legislatura de Santa Fe sancionó con fuerza de Ley el “Blanqueo” Fiscal

El “sinceramiento” por unanimidad en el Senado y por mayoría en Diputados

La Legislatura de Santa Fe sancionó con fuerza de Ley el “Blanqueo” Fiscal
En la sesión ordinaria del jueves 20 de octubre de 2016 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, que presidió el diputado socialista Antonio Bonfatti (PS-FPCS), con 41 legisladores presentes y 9 ausentes, por 28 votos afirmativos, 11 votos negativos: Carlos Del Frade (FSP), Rubén Giustiniani (IP-PS-FPCS), Silvia Augsburger (IP-PS-FPCS), Verónica Benas (PARES-FPCS), Héctor Cavallero (FJV), Germán Bacarella (FJV), Silvia Simoncini (FJV), Leandro Busatto (BJ-FV), Roberto Mirabella (FJV), Julio Eggimann (JSF) y Claudia Giaccone (JSF); y una abstención: Patricia Guadalupe Chialvo (FJV); luego de las argumentaciones por la afirmativa de la diputada socialista Clara Rut García (PS-FPCS) y de los diputados Sergio Más Varela (Cambiemos-CSF), Julián Galdeano (UCR-FPCS) y Jorge Antonio Henn (NEO-UCR-FPCS), y los argumentos por la negativa de los diputados Carlos Del Frade (FSP), Rubén Giustiniani (IP-PS-FPCS) y Héctor Cavallero (FJV), y la diputada Verónica Benas (PARES-FPCS), se sancionó con fuerza de Ley el Proyecto (Expediente 31942 SEN) de “Blanqueo Fiscal”, venido en revisión del Senado, convirtiéndose Santa Fe en la 14ª provincia argentina, además hay cuatro más en camino de hacerlo, en convalidar el “Régimen de Sinceramiento Fiscal” y sumarse de tal modo a lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 27.260; comunicándose la flamante norma sancionada al Poder Ejecutivo Provincial para su promulgación; no sin antes dejar sentado el compromiso del Gobierno Provincial de “aclarar algunos conceptos en el futuro Decreto Reglamentario que habían sido cuestionados por el Gobierno Nacional”.
 
El apuro por terminar el trámite en la Legislatura obedecía al “vencimiento previsto para el lunes 31 de octubre de 2016 para blanquear dinero en efectivo”; plazo que prorrogó la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) hasta el 21 de noviembre del corriente año.
 
Vale recordar que en la sesión ordinaria del pasado jueves 22 de setiembre de 2016 de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, por unanimidad, se había aprobado el Proyecto (ahora convertido en Ley) (Expediente 33460 JL), corregido, mejorado y aumentado de común acuerdo entre los senadores, varios diputados y funcionarios provinciales, que consta de 12 artículos cuidadosamente consensuados, de autoría de los senadores justicialistas Alcides Lorenzo Calvo (BJ-Castellanos), Danilo Hugo Capitani (BJ-San Jerónimo) y Rubén Regis Pirola (BJ-Las Colonias), por el cual “la Provincia de Santa Fe establece la liberación de los impuestos y tasas que hubiere correspondido declarar e ingresar a la jurisdicción provincial” a los sujetos que hubiesen efectuado la “declaración voluntaria y excepcional prevista en el Título I del Libro II de la Ley Nacional Nº 27.260 (Régimen de Sinceramiento Fiscal) y sus normas reglamentarias y complementarias dictadas al efecto”, en el entendimiento que “el Programa de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados creado por la misma es de absoluta significancia para los beneficiarios cuyos derechos, pese a ser reconocidos durante largo plazo, no han sido satisfechos”.
 
En el articulado se incluyen ciertas condiciones locales para quienes quieran “contar con los beneficios de la Ley Nacional Nº 27.260” como, por ejemplo, pagar un derecho a la Provincia. Cabe señalar que el diputado provincial Federico Angelini (Cambiemos-CSF), en fecha 3 de agosto de 2016, había presentado una iniciativa similar por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados, y el 4 de agosto, es decir al día siguiente, el diputado radical Julián Galdeano (UCR-FPCS) había procedido de igual manera con otro proyecto muy parecido; coincidiendo ambos en que “se preserva la potestad tributaria de la Provincia” y, fundamentalmente, en que “Santa Fe no puede estar ajena a este sistema que contempla beneficios para contribuyentes cumplidores”.
 
Los contribuyentes que formulen la exteriorización voluntaria de bienes de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 27.260, con respecto a los tributos que tuvieran origen en los bienes y tenencia de moneda declarados en forma voluntaria y excepcional y les hubiere correspondido declarar e ingresar a la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe, “quedan liberados del pago de todos los tributos provinciales”, siempre y cuando la “exteriorización de fondos” no supere los trescientos cinco mil pesos ($ 305.000). A partir de ese monto, “se abonará el 1% en concepto de impuesto a la Provincia”.
 
No estarán sujetos a lo dispuesto por el artículo 69º del Código Fiscal, con respecto a las tenencias declaradas, y quedan liberados de toda acción civil y por los delitos de la ley penal tributaria e infracciones administrativas que pudieran corresponder. Quedan comprendidos en esta liberación los socios administradores y gerentes, directores, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de las sociedades contempladas en la Ley General de Sociedades Nº 19.550, y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y sucesiones indivisas, fondos comunes de inversión y profesionales certificantes de los balances respectivos.
 
La liberación de las acciones penales previstas, equivale a la extinción de la acción penal del inciso 2) del artículo 59º del Código Penal Argentino. Esta liberación no alcanza a las acciones que pudieran ejercer los particulares que hubieran sido perjudicados mediante, como consecuencia o en ocasión de transgresiones; es decir, no comprende los bienes involucrados en procesos administrativos o judiciales.
 
Se establece, como se indica más arriba, un impuesto especial del uno por ciento (1%) que se determinará sobre los bienes que se declaren voluntaria y excepcionalmente expresados en moneda nacional y valuados conforme lo establece la Ley Nº 27.260 y sus normas reglamentarias, excepto que el importe total declarado no supere los $ 305.000 (Pesos Trescientos Cinco Mil).
 
Si la Provincia libera de impuestos y multas aquellos ingresos o tenencias gravadas en Santa Fe no declaradas oportunamente, resulta también lógico y congruente que establezca a cambio un impuesto especial y por única vez, del 1% del total declarado, que “no representará un costo que obstaculice la adhesión al régimen nacional”, con excepciones dirigidas a “potenciar las inversiones que se lleven adelante en la jurisdicción provincial, como compra de inmuebles situados en el territorio, compra de bienes muebles registrables en Santa Fe, inversiones en proyectos productivos, suscripción de títulos públicos provinciales, y las tenencias de moneda nacional o extranjera que se depositen en el Banco de Santa Fe SA o en el Banco Municipal de Rosario”. Para favorecer la producción y no la especulación financiera, “no habrá gravamen si al menos el sesenta por ciento (60%) del total blanqueado se reinvierte en la provincia”.
 
Además, deberá probarse que esa proporción de dinero a ingresar al sistema bancario permanecerá, como mínimo, cinco (5) años en la provincia, y será para financiar proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliaria o en energías renovables; o suscribir o adquirir fondos de inversión destinados a los mismos tipos de proyectos. De lo recaudado, se coparticipará el 13% a municipios y comunas, y el resto se destinará al Fondo de Infraestructura Vial.
 
A efectos de que proceda el beneficio, “los sujetos deberán poner a disposición de la Administración Provincial de Impuestos, los antecedentes y/o formalidades exigidas a nivel nacional para perfeccionar la declaración de manera voluntaria y excepcional prevista en el Libro II de la referida Ley y sus normas complementarias”. No obstante, “se garantiza el secreto fiscal”, tanto para quienes ingresen en esta alternativa como para quienes inicien las consultas o trámites.
 
En ese sentido, se establece expresamente que quienes blanqueen “no estarán obligados a brindar a la Administración Provincial de Impuestos (API) información adicional a la contenida en la declaración correspondiente, con relación a los bienes y tenencias objeto de la misma”.
 
Ahora bien, si la Administración Provincial de Impuestos “detectara cualquier bien o tenencia que hubiera estado sujeto al pago de gravámenes provinciales y respecto de los cuales no se formalizara la exteriorización” prevista por Ley Nacional Nº 27.260, “se privará al sujeto de los beneficios de la liberación de los impuestos y tasas que hubiere correspondido declarar en ingresar a la jurisdicción de la Provincia”. A tal fin, Santa Fe “conserva la totalidad de las facultades conferidas por el Código Fiscal Provincial (Ley Nº 3456 y modificatorias)”.
 
Se establece “la liberación de infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza, firmes o no, impuestas por la Administración Provincial de Impuestos, con motivo de irregularidades que se subsanen en el marco del Libro II de la Ley Nº 27.260, en tanto no hayan sido pagadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley”.
 
Asimismo, “se faculta a la Administración Provincial de Impuestos a dictar las normas reglamentarias que sean consideradas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley”, que entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.
 
Cabe señalar que por la Ley Nº 27.260 de orden público, el Gobierno Nacional procedió a instaurar un Régimen de Sinceramiento Fiscal, a través de un sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.
 
Del Libro II de la referida Ley se desprende que “los sujetos que efectúen la declaración de manera voluntaria y excepcional de capitales, conforme sus disposiciones, gozarán entre otros beneficios, de la liberación de pago de impuestos nacionales, tales como: Impuesto a las Ganancias, Impuesto al Valor Agregado, Bienes Personales, Impuestos Internos, entre otros”.
 
Dicha medida libera a los sujetos que adhieran al régimen, y por el monto regularizado, de toda acción civil, comercial, administrativa y penal tributaria que pudiera corresponder. Con ella se posibilitará una factible y atrayente normalización de las obligaciones tributarias omitidas por parte de los contribuyentes, evitando de esta manera la subsistencia de situaciones que conlleven a nuevos incumplimientos por parte de los mismos.
 
El referido marco legal, en cuanto a este punto, contempla “la liberación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondiente a la regularización de tenencia de moneda nacional o extranjera, inmuebles, muebles, acciones, participación en sociedades, derechos inherentes al carácter de beneficiario de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares, toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, y demás bienes en el país y en el exterior incluyendo créditos y todo tipo de derecho susceptible de valor económico”.
 
En definitiva, en el entendimiento que resulta “razonable” que la Provincia de Santa Fe adhiera a la Ley Nacional Nº 27.260, aunque el término “adhesión” no aparece en el articulado, y, con el agregado de condicionamientos locales, se derivarían recursos destinados al sistema previsional con la ampliación de la base tributaria, y, fundamentalmente, “para estar en sintonía y en concordancia con el Gobierno Nacional”; unificaron criterios todos los senadores provinciales, oficialistas y de la oposición, representados en el Senado por los senadores justicialistas Alcides Lorenzo Calvo (BJ-Castellanos), Danilo Hugo Capitani (BJ-San Jerónimo) y Rubén Regis Pirola (BJ-Las Colonias), autores del Proyecto (Expediente 33460 JL) (Expediente 31942 SEN) que consta de 12 artículos corregidos, mejorados y consensuados con legisladores de ambas Cámaras, aprobado por unanimidad en la sesión ordinaria del jueves 22 de setiembre de 2016 de la Cámara de Senadores y por mayoría en la Cámara de Diputados en la sesión ordinaria del jueves 20 de octubre de 2016; comunicándose la flamante norma sancionada por la Legislatura al Poder Ejecutivo para su promulgación; no sin antes dejar sentado el compromiso de “aclarar el Gobierno Provincial en el futuro Decreto Reglamentario algunos conceptos cuestionados por el Gobierno Nacional”.
 
Corresponde señalar que en la sesión ordinaria del jueves 20 de octubre de 2016 de la Cámara de Diputados, presidida por el diputado socialista Antonio Bonfatti (PS-FPCS), con 41 diputados y diputadas presentes y 9 ausentes, por 28 votos afirmativos, una abstención y 11 votos negativos, se completó el procedimiento legislativo y se sancionó con fuerza de Ley; aclarándose que “Gonzalo Saglione, ministro de Economía de la Provincia de Santa Fe, había acordado con los representantes territoriales y la mayoría de los diputados y diputadas los cambios al proyecto presentado inicialmente” que sólo contemplaba mediante dos artículos la adhesión lisa y llana a la normativa nacional; motivo por el cual se presume que el Poder Ejecutivo Provincial promulgará, con las aclaraciones en la reglamentación, la flamante norma sancionada por la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, a la mayor brevedad.
 
La diputada socialista Clara Rut García (PS-FPCS) reconoció que “a nivel nacional el socialismo votó en forma diferente, pero ahora resulta esencial el apoyo de las provincias”. Carlos Del Frade (FSP) señaló que “votar el blanqueo es favorecer a los poderosos y premiar a los delincuentes de guante blanco, además de marcar una profunda desigualdad”.
 
Sergio Más Varela (Cambiemos-CSF) aclaró que “si bien no es la ley deseada, pero sí la ley posible, no se protege a nadie, menos a personas involucradas en el lavado de activos, terrorismo o cualquier otro tipo de delitos, muy por el contrario”. En el mismo sentido, destacó el “compromiso del Poder Ejecutivo Provincial de aclarar en el Decreto Reglamentario algunos aspectos cuestionados por el Gobierno Nacional”.
 
En tanto, Rubén Giustiniani (IP-PS-FPCS), argumentó su voto negativo y el de su compañera de bancada: Silvia Augsburger (IP-PS-FPCS), porque “esta ley no es ética, no es justa, no es oportuna y no es necesaria” y “sólo se busca una adhesión a la política económica del Gobierno Nacional”. En el mismo sentido, además de “lamentar que hubiese llegado al recinto”, aseguró que es “un traje a medida de los evasores”.
 
Por su parte, Héctor Cavallero (FJV), quien votó por la negativa, aclaró que “el Gobierno Nacional necesita que las Provincias adhieran porque no se dictó, como hubiese correspondido, una Ley Convenio para modificar aspectos de la coparticipación que se contemplan en la norma nacional”. Verónica Benas (PARES-FPCS), que también votó en forma negativa, afirmó que “los fondos a blanquear provienen de ilícitos como es la evasión tributaria”.
 
Jorge Antonio Henn (NEO-UCR-FPCS) si bien votó por la afirmativa a “regañadientes” y con sumo “desagrado” el pedido del Gobierno Provincial, dijo que “nos debemos un debate provincial y nacional sobre el sistema rentístico”.
 
El presidente de la comisión de Presupuesto y Hacienda, diputado radical Julián Galdeano (UCR-FPCS), miembro informante por la afirmativa, fustigó a quienes pretenden “confundir a la ciudadanía” porque “se excluye todo bien de origen ilícito”. Si bien “todo blanqueo o condonación son injustos en sí mismos, se subsana esta injusticia con el beneficio a los contribuyentes cumplidores”. Finalmente expresó que “no será fácil, a partir de ahora, en el mundo, ocultar una propiedad o un bien”.    
 
Publicado: 21/Octubre/2016

Fuente: Fernando Brosutti


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