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[ 26.10.2016 09:28 ]   ›

Mejoramiento de la Salud mediante políticas integrales relacionadas al Cannabis

Garibaldi, Blanco y Bonfatti quieren dar “plena efectividad al derecho a la salud”

Mejoramiento de la Salud mediante políticas integrales relacionadas al Cannabis
En el transcurso de la sesión ordinaria del jueves 20 de octubre de 2016 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe se giró a las comisiones de Salud Pública y Asistencia Social, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General para su estudio y consideración, el Proyecto de Ley (Expediente 32104 CD-FP-PS) de autoría del diputado socialista Julio Francisco Garibaldi (PS-FPCS), que consta de 12 artículos cuidadosamente elaborados, ingresado el día anterior, el miércoles 19 de octubre, por mesa de movimiento, con el acompañamiento de sus pares de bancada: Joaquín Andrés Blanco (PS-FPCS) y Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS), presidente del cuerpo legislativo, como coautores; por el cual se declaran de interés sanitario provincial las acciones tendientes a la protección y mejoramiento de la Salud Pública mediante políticas integrales relacionadas al Cannabis, orientadas a promover su acceso informado y seguro como recurso terapéutico, investigación, uso científico, producción pública y demás acciones pertinentes en aquel sentido.
 
La presente Ley tiene como criterios rectores: “la promoción del Derecho Humano a la Salud, la concepción del medicamento como un bien social que debe ser garantizado por el Estado, y la reducción del impacto sanitario y las vulnerabilidades sociales referidas a las prácticas terapéuticas relacionadas al Cannabis”.
 
Se dispone, además, “la incorporación al Sistema de Salud Público Provincial de los medicamentos a base de Cannabis y formas farmacéuticas derivadas, para el tratamiento de síndromes, trastornos, enfermedades y patologías tales como epilepsias, enfermedades degenerativas, enfermedades poco frecuentes, tratamiento del dolor, estrés post traumático, y de cualquier otra condición de salud que considere conveniente la Autoridad de Aplicación de la presente Ley”, es decir el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe.
 
El Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) proveerá cobertura integral a los tratamientos de las condiciones de salud que requieran el uso de medicamentos a base de Cannabis y formas farmacéuticas derivadas, “cubriendo todo costo y gestionando los trámites necesarios ante los organismos públicos intervinientes”.
 
El Poder Ejecutivo, a través de los organismos pertinentes, promoverá estudios e investigaciones relacionados al Cannabis, con la finalidad de profundizar conocimientos y crear nuevos saberes respecto a sus usos, en el marco del mejoramiento de “los Determinantes de Salud propuestos por la Organización Mundial de la Salud (OMS)”, y, además, estimulará el “desarrollo y producción de medicamentos a base de Cannabis a través de los laboratorios públicos existentes en el territorio provincial”, conforme con las Leyes Nacionales Nº 26.688 y Nº 27.113, y sus normas complementarias.
 
Asimismo, “se promoverá la contención, apoyo y asesoramiento a las personas relacionadas al uso de Cannabis con fines terapéuticos, para reducir sus vulnerabilidades asociadas”.
 
El Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, que será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, “diseñará políticas públicas; implementará medidas que permitan contar con los recursos y modalidades terapéuticas adecuadas para las necesidades individuales y colectivas; coordinará acciones, autorizaciones, diligencias y convenios con los ministerios involucrados, los efectores de salud, IAPOS, colegios de médicos, laboratorios públicos, municipios y comunas, universidades públicas nacionales con sede en territorio provincial, ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica), organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la temática, y demás organismos públicos provinciales y nacionales”.
 
En el mismo sentido, “promoverá el intercambio de estudios, investigaciones y conocimientos con otros laboratorios, universidades e instituciones públicas; propiciará la formación y capacitación del personal que se desenvuelva en los laboratorios públicos existentes en el territorio provincial”, como de igual modo: “visibilizar y difundir el debate público a través de jornadas públicas y demás acciones similares”; y promover en los ámbitos del Consejo Federal de Salud y del Consejo Federal Legislativo de Salud, la “coordinación de las políticas públicas nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) vinculadas a la presente Ley”, y dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
 
El Poder Ejecutivo, en la misma dirección, “promoverá programas de capacitación, concientización y sensibilización en relación a la temática de la presente Ley dirigidas al personal de la Administración Pública Provincial pertinente, en especial a los profesionales y demás trabajadores del Sistema de Salud Público de la Provincia, como así también a todo interesado en el tema”.
 
Se crea, bajo la órbita de la Autoridad de Aplicación, un “Consejo Consultivo sobre Políticas relacionadas al Cannabis”, que tendrá como objetivos: hacer un seguimiento al proceso de implementación y cumplimiento de la presente Ley, proponer, aportar y evaluar investigaciones y todo otro que le sea encomendado. Su integración, de carácter ad honorem, deberá incluir representantes de las organizaciones de la sociedad civil, profesionales e investigadores relacionados a la materia de la presente Ley. El Consejo deberá reunirse al menos dos (2) veces por año.
 
Hay una gran cantidad de documentación científica en todo el mundo acerca de la “utilidad del extracto de cannabis”, y diversas legislaciones hace años que lo contemplan como una alternativa para mejorar la salud de los ciudadanos. Algunos casos paradigmáticos pueden verse en Israel, Canadá y en un gran número de estados de los Estados Unidos (EEUU), entre muchos otros países.
 
El consumo de cannabis con fines medicinales resulta una “medicación de eficiencia y, a la vez, extremadamente segura, de baja toxicidad, con mucho poder paliativo del dolor y que, además, permite mejorar la calidad de vida de los pacientes”.
 
El derecho a la salud impone tres tipos o niveles de obligaciones a los Estados: la obligación de respetar, proteger y cumplir. En ese sentido, los Estados deben “adoptar medidas de carácter legislativo, administrativo, presupuestario, judicial o de otra índole, para dar plena efectividad al derecho a la salud”, fundamentó el diputado socialista Julio Francisco Garibaldi (PS-FPCS), acompañado de sus pares de bancada: Joaquín Andrés Blanco (PS-FPCS) y Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS), presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, el Proyecto de Ley (Expediente 32104 CD-FP-PS) de su autoría y suscripto por los nombrados, ingresado el 19 de octubre y que estudian, desde la sesión ordinaria del jueves 20 de octubre de 2016, las comisiones de Salud Pública y Asistencia Social, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General.
 
Vale aclarar que las mencionadas comisiones permanentes internas, desde la sesión ordinaria del jueves 6 de octubre de 2016, también estudian el Proyecto de Ley (Expediente 31932 CD-FV-PJ) de autoría del diputado justicialista Leandro Busatto (PJ-FV), ingresado el 26 de setiembre por mesa de movimiento y que consta de 6 artículos, motivo por el cual se presume, admitiendo prueba parlamentaria en contrario, que ambos se acumularán y unificarán en las partes concordantes.
 
Publicado: 26/Octubre/2016

Fuente: Susana Goris


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