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[ 28.10.2016 13:38 ]   ›

El Senado analiza otorgar otra prórroga para no perder la vivienda única familiar

Traferri advierte sobre el riesgo de subasta de miles y miles de viviendas únicas

El Senado analiza otorgar otra prórroga para no perder la vivienda única familiar
El senador provincial justicialista Armando Ramón Traferri (BJ-San Lorenzo), presidente del Bloque Justicialista de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, en el transcurso de la sesión ordinaria del jueves 27 de octubre de 2016, sobre tablas, ingresó nuevamente el Proyecto de Ley de su autoría, por el cual “se prorroga por ciento ochenta (180) días hábiles el plazo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 13.150 para la solicitud del procedimiento especial de determinación de deuda previsto por Ley Nº 13.116 y modificatorias”, con el objetivo de salvaguardar la vivienda única familiar. Dicho plazo se contará partir de la sanción de la presente Ley y será aplicable a los procesos en curso de ejecución; girándose a las comisiones internas del Senado para su estudio y tratamiento a la mayor brevedad.
 
Vale recordar que en oportunidad de sancionarse la Ley Nº 13.116 que contempla el procedimiento para no perder la vivienda única, se explicó que por la misma se establecía un “procedimiento especial de emergencia” para que el Juez competente en las subastas judiciales que fueran suspendidas por sucesivas leyes, practique la liquidación del total adeudado y establezca una forma de pago, a fin de “cancelar la deuda sin la pérdida de la vivienda única, familiar y permanente del deudor o demandado”.
 
El procedimiento podrá iniciarse a pedido de parte en cualquiera de las etapas del proceso y, su inicio, implica automáticamente la suspensión de los trámites de ejecución de la sentencia. En todos los casos el Juez debe intimar a las partes a que, en el plazo máximo e improrrogable de 15 días de iniciado el procedimiento, acompañen liquidación detallada y actualizada de la deuda, para que en una audiencia posterior presenten las pertinentes observaciones y arriben a los acuerdos conciliatorios.
 
En un plazo que no puede superar los 10 días de celebrada la audiencia, si no hubiera acuerdos, el Juez debe determinar la suma adeudada, considerando, entre otras cosas, los derechos constitucionales de propiedad y de acceso a una vivienda digna y la protección integral de la familia y la capacidad económica del grupo familiar conviviente.
 
Para la determinación del capital adeudado el Juez puede aplicar intereses que no podrán exceder un monto equivalente a la tasa pasiva que fija el Banco de la Nación Argentina. En un plazo que no puede superar los 15 días de que hubiera quedado firme la resolución de la determinación de la deuda, el Juez debe convocar a una nueva audiencia en la cual el deudor debe ofrecer por escrito una forma de pago del capital liquidado.
 
En caso de que se determine una modalidad de pago por períodos para la cancelación de la deuda, si el ingreso del grupo familiar conviviente en el inmueble cuya ejecución está suspendida no superara el monto equivalente a 6 veces el haber jubilatorio mínimo de la Provincia, el importe de las cuotas nunca podrá exceder un monto equivalente al 25% del mismo. En todos los casos, si el grupo familiar conviviente comprendiera personas con discapacidad o enfermedad terminal, el Juez podrá determinar que las cuotas de pago del total determinado no podrán superar el 20% del ingreso del citado grupo.
 
La determinación judicial de la forma de pago o el acuerdo al que hubieran arribado las partes debe ser comunicada al Registro de Procesos Universales. En caso de duda sobre la aplicación, interpretación o alcance de la Ley Nº 13.116, los Jueces deben decidirse en el sentido más favorable a la subsistencia y conservación de la vivienda digna y la protección integral de la familia.
 
“Con este procedimiento especial se había logrado, con esfuerzo, un importante avance, porque es más que una prórroga lisa y llana, con el objeto de solucionar el problema de los deudores hipotecarios de la vivienda única, familiar y permanente”, habían coincidido los legisladores provinciales, senadores y diputados, en cuanto al contenido y los alcances de la Ley Nº 13.116 que contempla “el procedimiento especial para salvaguardar la vivienda única familiar”.
 
Como los tiempos resultaron “exiguos”, después de conceder una prórroga de 60 días hábiles a través del artículo 1º de la Ley Nº 13.150 sancionada el 11 de noviembre de 2010 para no perder ese derecho, se vuelve ahora, como aconteciera en innumerables oportunidades durante estos 6 años, a solicitar otra prórroga, en este caso por 180 días hábiles, a efectos de que la Legislatura Provincial “pueda sancionar una norma definitiva de protección a este derecho humano fundamental”.
 
En función de ello, y “no habiéndose sancionado norma alguna que proteja a los titulares respecto de ejecuciones”, el senador justicialista Armando Ramón Traferri (BJ-San Lorenzo), en la sesión ordinaria del jueves 27 de octubre de 2016 de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, ingresó nuevamente el Proyecto de Ley de su autoría, sobre tablas, por el cual “se prorroga por ciento ochenta (180) días hábiles el plazo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 13.150 para la solicitud del procedimiento especial de determinación de deuda previsto en la Ley Nº 13.116 y modificatorias”, a los fines de salvaguardar la vivienda única familiar. Dicho plazo se contará a partir de la sanción de la presente Ley y será aplicable a los procesos en curso de ejecución; comunicándose a las comisiones internas del Senado para su estudio; no sin antes advertir que “unas 5.000 familias de Santa Fe, 2.000 de ellas rosarinas, mantienen deudas con entidades financieras o prestamistas y están en riesgo”.
 
Publicado: 28/Octubre/2016

Fuente: Fernando Brosutti


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