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[ 01.12.2016 09:37 ]   ›

La ética y la jerarquización del protésico dental en la “primera Ley” de Cappiello

El Senado otorgó media sanción a la creación del Colegio de Protésicos Dentales

La ética y la jerarquización del protésico dental en la “primera Ley” de Cappiello
El senador provincial socialista Miguel Ángel Cappiello (PS-FPCS-Rosario), ex ministro de Salud de la Provincia de Santa Fe, en la sesión ordinaria de prórroga del miércoles 30 de noviembre de 2016 de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, obtuvo el apoyo unánime de sus pares, sobre tablas, para el Proyecto de Ley (Expediente 33876 FPL) de su autoría, ingresado el jueves 13 de octubre, hace poco más de un mes y medio, por el cual, a través de 66 artículos cuidadosamente elaborados, promueve la creación del Colegio de Protésicos Dentales de la Provincia de Santa Fe, el que funcionará con el carácter de ente público no estatal; y disposiciones para el ejercicio profesional del protésico dental como “auxiliar en las ciencias odontológicas” en la realización de actos que requieren o comprometen la aplicación de conocimientos propios de la actividad, especialmente la elaboración de férulas maxilo faciales, aparatos ortodónticos y todo lo concerniente a prótesis dentales, “sin que exista intervención clínica de su parte”; comunicándose la media sanción a Diputados para su estudio y sanción definitiva a partir del 1º de mayo de 2017, fecha de inicio del nuevo Período Ordinario de Sesiones, salvo que el Poder Ejecutivo lo incluya entre los asuntos de interés para el Período Extraordinario, en atención a que es su “Primer Proyecto de Ley aprobado por el Senado” a pesar de los muchos presentados desde su asunción hace un año como senador provincial.
 
Se denomina “Laboratorio de Prótesis Dental” el lugar donde se realiza la tarea profesional. Es condición necesaria para el ejercicio de la profesión dentro de la Provincia de Santa Fe, poseer al menos un “Laboratorio de Prótesis Dental”. Los protésicos dentales titulares de dichos laboratorios podrán delegar trabajos a otros laboratorios de similares características y condiciones para su ejecución bajo su exclusiva responsabilidad profesional, técnica y legal.
 
Los protésicos dentales “no pueden prestar al público asistencia directa de ninguna índole”, debiendo limitar su actividad en el Laboratorio a la parte mecánica de la odontología, y a la realización de los trabajos requeridos por los profesionales odontólogos. Para ejercer la actividad de protésico dental se requiere acreditar el título o tecnicatura de “Protésico Dental de Laboratorio” expedido por Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas autorizadas a tales efectos, y estar previamente inscripto en el Colegio de Protésicos Dentales con la matrícula correspondiente.
 
El Colegio de Protésicos Dentales de la Provincia de Santa Fe, que funcionará con el carácter de ente público no estatal, a los efectos de su funcionamiento, se divide en dos Circunscripciones: primera y segunda, con asiento en las ciudades de Santa Fe y Rosario respectivamente que se regirán autónomamente, es decir que cada una elegirá sus autoridades y actuará en forma independiente siempre respetando la normativa de la presente Ley y la reglamentación que se dicte al respecto.
 
En cuanto a la matriculación, pueden inscribirse por única vez en el registro de la matrícula del Colegio de Protésicos Dentales las personas que al día de la promulgación de la presente Ley se encuentren autorizados para ejercer la profesión por el Colegio de Odontólogos de cada circunscripción, entendiéndose por tal “la habilitación del establecimiento donde desarrollan su actividad o que acrediten un título habilitante expedido por Universidades, Escuelas, Institutos Nacionales y/o Provinciales y/o Privados”, debidamente reconocidos por la autoridad competente; o expedidos en el extranjero y que se encuentren revalidados en la República Argentina, o idoneidad suficiente a juicio del Consejo Directivo.
 
El Estado ha otorgado a los profesionales el gobierno de los colegios, asegurando así el correcto contralor profesional, pues se considera que la observancia de las leyes y el resguardo del decoro se encuentran actualmente defendidos por el gobierno de sus propios pares.
 
La dignidad profesional, la jerarquización del protésico dental y el minucioso cuidado de las normas de ética entre otras en beneficio propio y colectivo, están comprendidos en la Ley de Colegiación. De esta manera, a través de las atribuciones y derechos de los Colegios, se debe “controlar que el protésico dental trabaje en condiciones dignas”, evitando la explotación profesional y, lo que es más grave aún, “evitar la intromisión de los pseudo protésicos dentales que egresan de las academias diseminadas por todo el país y que tanto daño ocasionan a la salud bucal de la población”.
 
El devenir del tiempo ha incluido dentro de las tareas de los protésicos dentales, “trabajo de alta precisión con empleo de técnicas muy elaboradas, de las cuales dependen en todos los casos, los resultados a obtenerse en el tratamiento odontológico”, fundamentó el senador provincial socialista Miguel Ángel Cappiello (PS-FPCS-Rosario) el Proyecto de Ley (Expediente 33876 FPL) de su autoría, que consta de 66 artículos cuidadosamente elaborados, ingresado el jueves 13 de octubre y aprobado sobre tablas y por unanimidad en la sesión ordinaria de prórroga del miércoles 30 de noviembre de 2016 del Senado de la Provincia de Santa Fe, última del Período Ordinario, comunicándose la media sanción a Diputados para su tratamiento a partir del 1º de mayo de 2017, fecha de inicio del nuevo Período Ordinario, salvo que sea incluido por el Poder Ejecutivo en el temario de asuntos del Período Extraordinario; no sin antes aclarar que “los odontólogos se han desligado de las tareas de prótesis de laboratorios, dejándolas en manos de los protésicos dentales, a punto tal que el 90% de las prótesis realizadas han sido abarcadas por dichos protésicos dentales”.
 
Publicado: 01/Diciembre/2016

Fuente: Fernando Brosutti


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