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[ 20.01.2017 11:43 ]   ›

Pirola no ceja en el empeño de facilitar a la población el acceso a la vivienda digna

Se destinaría el 20% del Fondo Federal Solidario y se expropiarían terrenos aptos

Pirola no ceja en el empeño de facilitar a la población el acceso a la vivienda digna
El senador provincial justicialista Rubén Regis Pirola (BJ-Las Colonias), presidente provisional de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, mediante el Proyecto de Ley (Expediente 30971 JL) de su autoría ingresado por mesa de movimiento el jueves 7 de mayo de 2015, hace poco más de 20 meses, que estudian las comisiones de Hábitat, de Asuntos Comunales y Municipales, Desarrollo Regional y Defensa Civil, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General desde la sesión ordinaria del jueves 14 de mayo de 2015; de idéntico tenor a otras dos iniciativas, también suscriptas por el susodicho, presentadas en 2011 y 2013, la primera con media sanción en el Senado y pérdida de su estado parlamentario en la Cámara de Diputados y la segunda sin tratamiento en la Cámara de Senadores y la consecuente pérdida del estado parlamentario; insiste en establecer y regular condiciones para posibilitar a la población el acceso a una vivienda digna, priorizando la primera vivienda del núcleo familiar, para lo cual se persigue dotar a los Municipios y Comunas de los recursos necesarios para la adquisición de terrenos, ya sea mediante acto expropiatorio o compra, construcción de viviendas y ejecución de obras de infraestructura básica.
 
Si bien se había acordado en las diferentes sesiones ordinarias de la Cámara de Senadores, por unanimidad, luego de muchos pedidos y traslados frustrados, preferencia de tratamiento durante el 134º Período Ordinario de Sesiones que concluyó el pasado 30 de noviembre de 2016, no se logró obtener los dictámenes de las comisiones internas del Senado que estudian la iniciativa desde hace casi dos años. Vale aclarar que hasta el momento, y a pesar del tiempo transcurrido, ninguna de ellas emitió dictamen y, en función de ello, en la sesión ordinaria de prórroga del pasado 24 de noviembre de 2016, la penúltima del 134º Período Ordinario de Sesiones, no se renovó el pedido de preferencia y, por ende, tampoco un nuevo traslado.
 
A los fines de “posibilitar a la población santafesina el acceso a una vivienda digna”, se declara genéricamente de interés general y sujetos a expropiación los terrenos aptos para la construcción de viviendas y/o planes habitacionales, de acuerdo a los convenios que en ese sentido suscriban el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, y los Municipios y Comunas que adhieran a la presente Ley.
 
Los Municipios y Comunas determinarán los inmuebles sujetos a expropiación y/o compra dictando las ordenanzas y normativas correspondientes. El trámite expropiatorio se regirá por lo establecido en las Leyes 6690 y 7534. La financiación incluirá el monto de la construcción, servicios esenciales y el terreno, en los plazos que se dispongan de acuerdo a la reglamentación vigente. El Poder Ejecutivo Provincial establecerá, mediante la reglamentación de la presente Ley, las formas y plazos requeridos para otorgar los créditos y recuperar los montos asignados.
 
A efectos de asumir el financiamiento con destino al pago de los terrenos sujetos a expropiación, compra, construcción e infraestructura básica, se destinará anualmente hasta el 20% (veinte por ciento) del total de recursos ejecutados en el ejercicio anterior del Fondo Federal Solidario, durante la vigencia de la presente Ley. Para ello, los fondos asignados se distribuirán de la siguiente manera: 50% en partes iguales para cada uno de los 19 departamentos, y el otro 50% de acuerdo a un indicador que formule el Poder Ejecutivo Provincial que contemple la cantidad de habitantes y necesidades básicas insatisfechas en materia de vivienda.
 
Seguimos convencidos que entre los principales reclamos que los ciudadanos plantean a sus gobernantes y representantes está el referido al déficit habitacional. El Estado debe concurrir, participando activamente, con instrumentos para posibilitar que el derecho a una vivienda digna se concrete, razón por la cual, mediante este proyecto, pretendemos alcanzar en un futuro no muy lejano: asentamientos humanos que reúnan condiciones elementales de seguridad, salubridad y sustentabilidad, priorizando a quienes no cuentan con una vivienda para el núcleo familiar.
 
A estos efectos “se tendrán en cuenta criterios de urbanización y diseño de viviendas, propendiendo a lograr un equilibrio entre zonas urbanas y rurales, favoreciendo la permanencia de los asentamientos rurales y ampliando la oferta de viviendas en las zonas más pobladas”, fundamentó el senador provincial justicialista Rubén Regis Pirola (BJ-Las Colonias), presidente provisional de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, el Proyecto de Ley (Expediente 30971 JL) de su autoría, ingresado por mesa de movimiento el jueves 7 de mayo de 2015, hace poco más de 20 meses, y derivado a las comisiones internas para su estudio en la sesión ordinaria del jueves 14 de mayo de 2015, de idéntico tenor a dos iniciativas suscriptas por el susodicho, presentadas en los años 2011 y 2013, que no prosperaron.
 
Habiendo finalizado el 134º Período Ordinario de Sesiones, y si el Poder Ejecutivo no incorpora el asunto en el temario del actual Período Extraordinario, perderá nuevamente estado parlamentario y deberá ser presentado otra vez, como en los años 2011, 2013 y 2015, en este caso a partir del 1º de mayo de 2017, fecha de inicio del 135º Período Ordinario; no sin antes aclarar su autor que “el 20% del Fondo Federal Solidario asignado, evolucionará año tras año en función del monto de recursos percibidos por tal concepto en el Presupuesto Provincial anterior”.
 
Publicado: 20/Enero/2017

Fuente: Fernando Brosutti


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