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[ 13.02.2017 10:37 ]   ›

Martino busca “limitar las facultades a los intendentes en procura de eficiencia”

Los nombramientos sólo se efectuarán hasta 15 días antes a la elección municipal

Martino busca “limitar las facultades a los intendentes en procura de eficiencia”
El diputado provincial radical Edgardo Martino (NEO-UCR-FPCS), presidente del Bloque Nuevo Espacio Organizado de la Unión Cívica Radical en el Frente Progresista Cívico y Social de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, por intermedio del Proyecto de Ley (Expediente 31531 CD-FP-NEO-UCR) de su autoría, ingresado el pasado jueves 28 de julio de 2016 por mesa de movimiento para su tratamiento a partir del 1º de mayo de 2017, fecha de inicio del 135º Período Ordinario, ya que no fue considerado en el 134º Período Ordinario ni incluido en el temario del actual Período Extraordinario, propone que se modifique el inciso 8) del artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 2756) que regula las atribuciones con las que cuenta cada intendente de nombrar y remover personal, a los fines de que “dicha potestad de nombramiento solamente podrá ser ejercida hasta 15 (quince) días corridos antes a la elección de nuevo intendente”, careciendo de validez todo nombramiento posterior a dicha fecha; “salvo que la designación contase con la aprobación de los dos tercios del Concejo Deliberante”.
 
La Ley Provincial Nº 2756 fija las pautas de organización y vida institucional de las Municipalidades de la Provincia de Santa Fe. En su artículo 41º, regula las atribuciones con las que cuenta el santafesino que detente el cargo de intendente. Entre ellas está el inciso 8), cuya modificación se plantea mediante el presente, la de “nombrar y remover personal” y empleados de su dependencia, siempre que lo estime conveniente, con excepción de los designados con acuerdo, y teniendo en cuenta las ordenanzas sobre estabilidad y escalafón que dictare el Concejo Municipal  
 
Ahora bien, sabido es que “muchas veces la praxis cotidiana de la vida política, adolece de lejanías con respecto al ‘deber ser’. Y nos encontramos, por el simple hecho de recorrer nuestro territorio, con numerosos casos en los que, un intendente procede a nombrar gran cantidad de empleados cuando se aproxima la finalización de su mandato, amparado en la potestad que la ley le otorga, y con el consiguiente perjuicio financiero y de personal para el que resulta elegido”. El nombramiento en planta entendido así, “constituye una pesada herencia para el nuevo mandatario”.
 
Claro está que “no se trata aquí de anular facultades a los intendentes, sino de limitarlas, en procura de la mejor convivencia política, de la eficiencia en la administración pública, y del erario público”.
 
Así, entonces, “los nombramientos de personal que la ley permite efectuar, solamente podrán ser realizados hasta 15 (quince) días antes a la elección del nuevo intendente, pero en caso de contar con la aprobación de los dos tercios del Concejo Deliberante, sí tendrán validez dichas designaciones”, fundamentó el diputado provincial radical Edgardo Martino (NEO-UCR-FPCS) el Proyecto de Ley (Expediente 31531 CD-FP-NEO-UCR) de su autoría, ingresado el pasado jueves 28 de julio de 2016 por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe para su tratamiento a partir del 1º de mayo de 2017, fecha de inicio del 135º Período Ordinario, ya que no fue considerado en el 134º Período Ordinario de Sesiones ni incluido por el Poder Ejecutivo Provincial en el temario del actual Período Extraordinario; no sin antes añadir que “la función pública nunca puede ser usada en beneficio propio ni para perjudicar al partido que sea oposición, y eso es algo que debemos controlar meticulosamente”.
 
Publicado: 13/Febrero/2017

Fuente: Susana Goris


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