[ 22.03.2017 10:13 ] ›
Se impulsa un marco legal común en beneficio de los “Artistas de Variedades”
Bermúdez procura “adecuar la protección jurídica del artista y la actividad”
Las comisiones de Cultura y Medios de Comunicación Social, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, desde la sesión extraordinaria del jueves 16 de marzo de 2017, estudian el Proyecto de Ley (Expediente 32699 CD-FP-ARI) ingresado el día anterior por mesa de movimiento, autoría del diputado Ariel Esteban Bermúdez (CC-ARI-FPCS), para su tratamiento a partir del 1º de mayo de 2017, fecha de inicio del 135º Período Ordinario de Sesiones; por el cual, a través de 22 artículos elaborados con sumo esmero, se pretende otorgar un marco jurídico común a los Artistas de Variedades, Entretenimiento y Actividades Conexas, contratistas legales y los lugares de actuación dentro del territorio de la provincia de Santa Fe; adecuando y modificando para ello la Ley Provincial Nº 7075 del 30 de noviembre de 1973.
Se considerará artista de variedades “a la persona que por su trabajo profesional, arte, oficio o destreza se desempeñe en espectáculos”, cualquiera sea su lugar y forma de acuerdo a lo establecido y enunciado en el Convenio Colectivo de Trabajo 340/75, aplicable a los siguientes trabajadores: maestros de ceremonias, presentadores, animadores, monologuistas, recitadores, imitadores, mimos, magos, ventrílocuos, prestidigitadores, malabaristas, acróbatas, amaestradores de animales, parodia y pantomima de lucha, ballet sobre patines, músicos e integrantes de conjuntos musicales, disc jockeys, sonidistas, modelos masculinos y femeninos de show, iluminadores, payasos, trabajadores y animadores de salones de fiestas e infantiles; siendo a título meramente enunciativo y no taxativo.
Se considerará contratista legal “a toda persona física o jurídica que convenga la participación de artistas de variedades”, con la obligación de inscribir los contratos y registrar a los artistas.
Se considera lugares de actuación a “teatros, circos, locales con espectáculos nocturnos, radioemisoras, canales televisivos, filmación o grabación de discos fonográficos, sitios Web, parque de diversiones, hoteles, confiterías, restaurantes, cantinas, peñas, balnearios, parques, clubes, sociedades y todas aquellas salas o lugares, ya sean cerrados o al aire libre, en los cuales se realicen espectáculos en forma permanente o transitoria, o se difundan por aplicación y uso de nuevas tecnologías”.
Se incorpora como novedad la creación de un Fondo para Artistas de Variedades de la Provincia de Santa Fe, y un Registro, y, para aquellas actividades sensibles, establece un régimen específico en protección de los menores y niños destinatarios del entretenimiento, previendo para esta última circunstancia que “el artista deberá contar con idoneidad técnica y psicofísica adecuada, una capacitación previa y, además, realizar prácticas rentadas”.
Se prevé “afianzar la vinculación entre los organismos del Estado, Municipios y Comunas con el sector y cada uno de sus intervinientes, para un mejor y ágil desarrollo del espacio cultural y sus distintas expresiones”, resumió el diputado Ariel Esteban Bermúdez (CC-ARI-FPCS) el Proyecto de Ley (Expediente 32699 CD-FP-ARI) de su autoría, ingresado el 15 de marzo y girado a tres comisiones en la sesión extraordinaria del jueves 16 de marzo de 2017 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe para su tratamiento a partir del 1º de mayo de 2017, fecha de inicio del 135º Período Ordinario de Sesiones; no sin antes destacar que “de cada uno de los 22 artículos se desprende la idea de protección del artista y de la actividad”.
Publicado: 22/Marzo/2017
Se considerará artista de variedades “a la persona que por su trabajo profesional, arte, oficio o destreza se desempeñe en espectáculos”, cualquiera sea su lugar y forma de acuerdo a lo establecido y enunciado en el Convenio Colectivo de Trabajo 340/75, aplicable a los siguientes trabajadores: maestros de ceremonias, presentadores, animadores, monologuistas, recitadores, imitadores, mimos, magos, ventrílocuos, prestidigitadores, malabaristas, acróbatas, amaestradores de animales, parodia y pantomima de lucha, ballet sobre patines, músicos e integrantes de conjuntos musicales, disc jockeys, sonidistas, modelos masculinos y femeninos de show, iluminadores, payasos, trabajadores y animadores de salones de fiestas e infantiles; siendo a título meramente enunciativo y no taxativo.
Se considerará contratista legal “a toda persona física o jurídica que convenga la participación de artistas de variedades”, con la obligación de inscribir los contratos y registrar a los artistas.
Se considera lugares de actuación a “teatros, circos, locales con espectáculos nocturnos, radioemisoras, canales televisivos, filmación o grabación de discos fonográficos, sitios Web, parque de diversiones, hoteles, confiterías, restaurantes, cantinas, peñas, balnearios, parques, clubes, sociedades y todas aquellas salas o lugares, ya sean cerrados o al aire libre, en los cuales se realicen espectáculos en forma permanente o transitoria, o se difundan por aplicación y uso de nuevas tecnologías”.
Se incorpora como novedad la creación de un Fondo para Artistas de Variedades de la Provincia de Santa Fe, y un Registro, y, para aquellas actividades sensibles, establece un régimen específico en protección de los menores y niños destinatarios del entretenimiento, previendo para esta última circunstancia que “el artista deberá contar con idoneidad técnica y psicofísica adecuada, una capacitación previa y, además, realizar prácticas rentadas”.
Se prevé “afianzar la vinculación entre los organismos del Estado, Municipios y Comunas con el sector y cada uno de sus intervinientes, para un mejor y ágil desarrollo del espacio cultural y sus distintas expresiones”, resumió el diputado Ariel Esteban Bermúdez (CC-ARI-FPCS) el Proyecto de Ley (Expediente 32699 CD-FP-ARI) de su autoría, ingresado el 15 de marzo y girado a tres comisiones en la sesión extraordinaria del jueves 16 de marzo de 2017 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe para su tratamiento a partir del 1º de mayo de 2017, fecha de inicio del 135º Período Ordinario de Sesiones; no sin antes destacar que “de cada uno de los 22 artículos se desprende la idea de protección del artista y de la actividad”.
Publicado: 22/Marzo/2017
Fuente: Susana Goris
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