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[ 28.03.2017 09:49 ]   ›

Se excluye la “probation” a los imputados por delitos de violencia contra la mujer

Para Augsburger, “se debe garantizar la eventual condena del autor del hecho”

Se excluye la “probation” a los imputados por delitos de violencia contra la mujer
La comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, desde la sesión extraordinaria del jueves 16 de marzo de 2017, estudia el Proyecto de Ley (Expediente 32678 CD-IP) de autoría de la diputada Silvia Augsburger (IP), ingresado el 13 de marzo por mesa de movimiento con el acompañamiento de su par de bloque: Rubén Giustiniani (IP) para su tratamiento a partir del 1º de mayo de 2017, fecha de inicio del 135º Período Ordinario de Sesiones, por el cual se modifica el Artículo 24º de la Ley Nº 12.734 – Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe, con el agregado como último párrafo de “…no procederá la suspensión del juicio a prueba (probation) cuando el imputado sea un hombre y mediare violencia contra la mujer”.
 
Con la modificación propuesta “se excluye del beneficio legal de la suspensión del juicio a prueba (probation) a los imputados por delitos en los que mediare violencia contra la mujer”, a fin de investigar y sancionar aquellos ilícitos que revelen la existencia de violencia dirigida contra la mujer en razón de su condición y “garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia de género”.
 
La suspensión del juicio a prueba (probation), que permite al imputado de un delito a acceder al beneficio legal de “ofrecer una reparación por los daños causados”, tiene como objetivo la economía de la intervención punitiva del Estado. Asimismo, trata de evitar las consecuencias negativas que el proceso penal produce sobre la persona imputada, a la vez que busca satisfacer los intereses reparatorios de víctimas.
 
Se busca, con la probation, además, “colaborar en la racionalización de la política estatal de persecución penal, desafectando de la administración de justicia aquellas causas que no poseen relevancia en lo penal”. Pero, “hacer procedente tal beneficio a los imputados por delitos en los que mediare violencia contra la mujer desatiende el compromiso asumido por el Estado de sancionar la violencia contra la mujer”.
 
En ese sentido, “permitir la aplicación de la probation como medida eficaz a fin de reparar los daños causados a una mujer víctima de violencia de género es minimizar el complejo entramado de violencia al que son sometidas las mujeres y los niños y las niñas cotidianamente”.
 
Por eso, “hacer procedente la suspensión del juicio a prueba (probation), aumenta el riesgo físico y emocional de las mujeres víctimas”, ante la posibilidad de la manipulación de la víctima por parte del agresor a través de mecanismos de coerción o por el incumplimiento de los acuerdos o reglas de conductas impuestas.
 
Por lo tanto, “El Estado debe garantizar los mecanismos para que las mujeres víctimas de violencia de género tengan acceso efectivo a un juicio oral y se garantice la eventual condena del responsable de tal hecho”, como acción reparatoria de un pasado de inobservancia sobre la vulneración de los derechos humanos de las mujeres.
 
Entonces, “conceder el beneficio de la suspensión del juicio a prueba (probation) para los imputados por delitos en los que mediare violencia contra la mujer implicaría contrariar una de las obligaciones que asumió el Estado de prevenir, investigar y sancionar este tipo de hechos”, fundamentó la diputada Silvia Augsburger (IP), acompañada de su par de bloque: Rubén Giustiniani (IP), el Proyecto de Ley (Expediente 32678 IP) ingresado el 13 de marzo y derivado el 16 de marzo a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe para su estudio y tratamiento a partir del 1º de mayo de 2017, fecha de inicio del 135º Período Ordinario de Sesiones.
 
Publicado: 28/Marzo/2017

Fuente: Susana Goris


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