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[ 20.05.2017 10:50 ]   ›

No hubo pronunciamiento sobre el veto parcial referido a fondos para educación

Se ha resignado la transferencia automática de recursos a municipios y comunas

No hubo pronunciamiento sobre el veto parcial referido a fondos para educación
En relación al Mensaje 4528 del Poder Ejecutivo (Expediente 34442 PE) (Decreto 4959/16) enviado a la Cámara de Senadores el 29 de diciembre de 2016 por el Gobernador Roberto Miguel Lifschitz mediante el cual veta, de modo propositivo, el artículo 57º del Presupuesto 2017 registrado bajo el Nº 13.618 y promulgado como Ley del Estado en todo lo que no fue motivo del veto parcial referido, y habiéndose agotado el plazo previsto en el artículo 59º, tercer párrafo, de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, quedó firme la promulgación de la Ley de Presupuesto sin el mencionado artículo 57º que hubiera asegurado el “reparto automático de los recursos nacionales a los municipios y comunas santafesinos para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación”.
 
Las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General del Senado de la Provincia de Santa Fe emitieron los respectivos dictámenes en la reunión del 11 de mayo de 2017, pero al incluirlo en el Orden del Día de la próxima sesión ordinaria del cuerpo legislativo que se llevará a cabo recién el jueves 1º de junio de 2017, no habrá pronunciamiento de la Legislatura sobre el veto parcial en cuestión dentro del término de “un mes de comunicado”, o, en este caso, ya que no fue incorporado por el Poder Ejecutivo en el Período Extraordinario de Sesiones, “de iniciado el Período Ordinario de Sesiones” el pasado 1º de mayo de 2017.
 
El artículo 57º de la Ley de Presupuesto, que ahora desaparece de la Ley de Estado Nº 13.618, disponía en su primer párrafo que “los montos a transferir por el Gobierno Provincial a los Municipios y Comunas, con carácter no reintegrable, con destino al gasto en educación en el marco de la Ley Nacional Nº 26.075 (Ley de Financiamiento Educativo), correspondiente al ejercicio económico 2017, que fueron recibidos por la Provincia con afectación específica, se harán efectivos en dicho ejercicio económico”.
 
Y, en su segundo párrafo, el mencionado artículo 57º que ahora desparece, disponía que “el remanente de ejercicios anteriores de las asignaciones correspondientes a cada Municipio o Comuna no transferido, destinado a cubrir gastos en función educación, en el marco de los Decretos del Poder Ejecutivo de distribución del Fondo de Financiamiento Educativo, deberá ser cancelado en el ejercicio 2017”.
 
Este artículo 57º que interesaba sobremanera a los jefes municipales y comunales ya que “hubiese habilitado la entrega de los fondos independientemente del destino otorgado a los mismos”, que ahora quedará sin efecto por “inoportuno e inconveniente” teniendo en cuenta su “incompatibilidad y contradicción” en la apreciación del Poder Ejecutivo Provincial, tampoco será sustituido por el nuevo artículo 57º (veto propositivo) que proponía el Gobernador Roberto Miguel Lifschitz con el fin de adoptar “resguardos o garantías efectivos para que el uso de dichos recursos sean invertidos en el destino legal que corresponde”.
 
El nuevo artículo 57º, que tampoco será incorporado a la Ley de Presupuesto Provincial 2017 (Nº 13.618), disponía que “los montos a transferir por el Gobierno Provincial a los Municipios y Comunas con destino al gasto en educación en el marco de la Ley Nacional Nº 26.075 (Ley de Financiamiento Educativo) correspondientes al Ejercicio Financiero 2017 deberán comenzar a hacerse efectivos durante el año 2017 siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la normativa dictada por el Poder Ejecutivo vigente sobre la materia”.
 
Por lo tanto, queda promulgada como Ley de Estado, sin el veto parcial del artículo 57º ni el “veto propositivo” del nuevo artículo 57º, el Presupuesto Provincial 2017 (Ley Nº 13.618), por las razones legales, políticas y constitucionales explicitadas más arriba, destacándose que continúa vigente la suspensión de la transferencia de los fondos en cuestión para aquellos Municipios y Comunas que no hayan presentado rendición de cuentas correspondientes a transferencias efectuadas oportunamente.
 
Si bien algunos senadores provinciales, oficialistas y de la oposición, adelantaron que en el mes de junio del corriente año solicitarán, por intermedio de alguna minuta de comunicación elevada al Poder Ejecutivo Provincial, la posibilidad  de la “transferencia automática de los fondos nacionales para educación a los municipios y comunas santafesinos para cubrir gastos ligados a la finalidad y función educación”, se deberá tener en cuenta “el resguardo o garantía de que el uso de dichos recursos sean invertidos en el destino legal que corresponde”.
 
En definitiva, “sin pronunciamiento de la Legislatura sobre el veto parcial del Poder Ejecutivo Provincial a la Ley de Presupuesto 2017 (Ley Nº 13.618)”, por lo tanto: “sin artículo 57º, sin veto propositivo ni nuevo artículo 57º en la Ley de Estado, y sin reparto automático de los recursos nacionales del Fondo de Financiamiento Educativo a los municipios y comunas santafesinos”.
 
Publicado: 20/Mayo/2017

Fuente: Fernando Brosutti


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