[ 19.06.2017 12:37 ] ›
Emergencia Laboral y Trabajo No Registrado en Municipios y Comunas
Rubeo se empeña en “sanear el tejido social y generar trabajo decente”
Ante la preocupación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Santa Fe (FESTRAM), el diputado provincial justicialista Luis Daniel Rubeo (BJ), presidente del Bloque Justicialista de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, ingresó por mesa de movimiento del cuerpo legislativo el día martes 6 de junio de 2017 el Proyecto de Ley (Expediente 33165 CD-BJ) de su autoría, que consta de 12 artículos cuidadosamente elaborados, todavía sin comisiones asignadas para su estudio ni tratamiento parlamentario, por el cual se declara la emergencia laboral en los municipios y comunas de la provincia de Santa Fe por el término de dos (2) años, desde la sanción de la presente Ley; a fin de “sanear el tejido social y generar trabajo decente”.
El flagelo de la precarización laboral en el ámbito estatal ha sido taxativamente abordado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha protegido el régimen de empleo público ante posibles arbitrariedades del Estado, y, en el fallo “Ramos, José Luis c/Estado Nacional s/Indemnización por despido”, dejó claramente sentado que el derecho a trabajar, así como “engloba todo tipo de trabajos”, impone al Estado “claras obligaciones de respetarlo y protegerlo”.
En una relación laboral donde el Estado se constituye en empleador, según el mencionado fallo que cita a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “hay obligación de garantía de la misma, ya que la inobservancia de este deber genera responsabilidad estatal interna e internacionalmente”.
Por ello, se propone: “declaración de emergencia laboral y definición de trabajo no registrado en municipios y comunas, procedimiento de ingreso de trabajadores precarizados, régimen de exenciones y/o reconocimientos fiscales a los gobiernos locales que opten por dicho régimen” y, finalmente, “la responsabilidad sobre los funcionarios públicos que no respeten los principios de trabajo decente”.
Los trabajadores deben tener posibilidades de realizar un trabajo productivo y que produzca un ingreso digno, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración a la sociedad, libertad para que expresen sus opiniones, organización y participación en la decisiones que afecten sus vidas, e igualdad de oportunidades y trato para todos los hombres y mujeres.
Los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe poseen en sus plantas “gran cantidad de trabajadores que no se encuentran registrados”, es decir “obreros sin protección social y sin el derecho a sindicalizarse”.
“El trabajo registrado es un factor de desarrollo regional”, ya que “son los mismos operarios quienes, cuando mejoran sus condiciones, acceden a mayor cantidad de bienes y servicios en sus propias localidades”, fundamentó el diputado justicialista Luis Daniel Rubeo (BJ) el Proyecto de Ley (Expediente 33165 CD-BJ) de su autoría, ingresado el martes 6 de junio de 2017 por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, aún sin comisiones asignadas para su estudio ni tratamiento parlamentario, que consta de 12 artículos elaborados con sumo esmero; no sin antes reiterar que “resulta de vital importancia para los trabajadores municipales y está destinado a sanear el tejido social y a generar trabajo decente”.
Publicado: 19/Junio/2017
El flagelo de la precarización laboral en el ámbito estatal ha sido taxativamente abordado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha protegido el régimen de empleo público ante posibles arbitrariedades del Estado, y, en el fallo “Ramos, José Luis c/Estado Nacional s/Indemnización por despido”, dejó claramente sentado que el derecho a trabajar, así como “engloba todo tipo de trabajos”, impone al Estado “claras obligaciones de respetarlo y protegerlo”.
En una relación laboral donde el Estado se constituye en empleador, según el mencionado fallo que cita a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “hay obligación de garantía de la misma, ya que la inobservancia de este deber genera responsabilidad estatal interna e internacionalmente”.
Por ello, se propone: “declaración de emergencia laboral y definición de trabajo no registrado en municipios y comunas, procedimiento de ingreso de trabajadores precarizados, régimen de exenciones y/o reconocimientos fiscales a los gobiernos locales que opten por dicho régimen” y, finalmente, “la responsabilidad sobre los funcionarios públicos que no respeten los principios de trabajo decente”.
Los trabajadores deben tener posibilidades de realizar un trabajo productivo y que produzca un ingreso digno, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración a la sociedad, libertad para que expresen sus opiniones, organización y participación en la decisiones que afecten sus vidas, e igualdad de oportunidades y trato para todos los hombres y mujeres.
Los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe poseen en sus plantas “gran cantidad de trabajadores que no se encuentran registrados”, es decir “obreros sin protección social y sin el derecho a sindicalizarse”.
“El trabajo registrado es un factor de desarrollo regional”, ya que “son los mismos operarios quienes, cuando mejoran sus condiciones, acceden a mayor cantidad de bienes y servicios en sus propias localidades”, fundamentó el diputado justicialista Luis Daniel Rubeo (BJ) el Proyecto de Ley (Expediente 33165 CD-BJ) de su autoría, ingresado el martes 6 de junio de 2017 por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, aún sin comisiones asignadas para su estudio ni tratamiento parlamentario, que consta de 12 artículos elaborados con sumo esmero; no sin antes reiterar que “resulta de vital importancia para los trabajadores municipales y está destinado a sanear el tejido social y a generar trabajo decente”.
Publicado: 19/Junio/2017
Fuente: Susana Goris
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