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[ 15.09.2017 12:02 ]   ›

Acceso libre a los datos para conocer la identidad biológica o de origen

Diputados, por impulso de Alicia Gutiérrez, avanzó en “garantizar el derecho”

Acceso libre a los datos para conocer la identidad biológica o de origen
En la sesión ordinaria del jueves 14 de setiembre de 2017 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, por unanimidad, se aprobó el Proyecto de Ley (Expediente 31342 CD-FP-SI) de la diputada provincial Alicia Gutiérrez (SI-FPCS), presentado el pasado 16 de junio de 2016 por mesa de movimiento, esto es, hace 15 meses, que consta de 17 artículos elaborados con sumo esmero, por el cual se establecen las pautas para “garantizar el derecho a la identidad biológica o de origen”, facilitando la investigación y búsqueda de datos a toda persona que presumiera que su identidad ha sido suprimida o alterada por hechos concomitantes o posteriores a su nacimiento, cualquiera sea la fecha en que se haya producido; comunicándose la media sanción al Senado que, en plena sesión del mismo jueves 14 de setiembre de 2017, un par de horas más tarde, por decisión del senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPSUR-Gral. López) y las barras colmadas de mujeres integrantes de la organización “Unidas por la identidad”, se procedió a su derivación a las comisiones de Derechos Humanos y de Asuntos Constitucionales y Legislación General para su pronto despacho.
 
En atención a que en tres oportunidades, en los años 2009, 2011 y 2015, perdió estado parlamentario por falta de tratamiento y, por razones del tiempo legislativo, el citado senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPSUR-Gral. López), presidente de la comisión de Derechos Humanos, convocó a la misma para el próximo jueves 28 de setiembre de 2017 a los efectos de expedirse rápidamente sobre el tema en cuestión.
 
Toda persona que presuma que su identidad biológica o de origen ha sido suprimida o alterada tiene derecho a acceder, en forma libre y gratuita, a toda documentación y registros de partos, de nacimientos, de neonatología, de defunciones, libros de entradas y salidas e historias clínicas de parturientas, archivados en hospitales, clínicas y/o cualquier establecimiento de salud, tanto de gestión pública como privada, provinciales o municipales.
 
Asimismo, a los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas y/o cualquier otro organismo que pueda proporcionar información útil.
 
La información o búsqueda podrá ser requerida en todo tiempo por la misma persona que presume que su identidad ha sido alterada o por sus presuntos hijos, nietos, hermanos, padres o abuelos.
 
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Secretaría de Derechos Humanos, en su condición de autoridad de aplicación de la presente Ley, tendrá a su cargo un servicio para la atención de los casos de presunción de supresión o alteración de identidad biológica o de origen.
 
A través de dicho servicio, deberá “gestionar el acceso a los registros; otorgar asesoramiento jurídico y legal en forma gratuita; brindar asistencia y contención a las víctimas de sustitución de identidad; y promover y facilitar el acceso a los medios y recursos necesarios para la realización del examen de compatibilidad de ADN (ácido desoxirribonucleico)”.
 
En todos los casos, “se deberá exigir la identificación de la persona que solicite la información, quien deberá realizar una declaración jurada por escrito, la que será reservada en la institución con carácter confidencial”.
 
Ningún funcionario podrá denegar o retrasar injustificadamente la información que fuere solicitada respecto a la identidad biológica o de origen y que fuere requerida por el mismo interesado o la de sus presuntos hijos, hermanos, nietos, padres y/o abuelos.
 
Se procederá a la creación del Registro Único de Búsqueda de Identidad Biológica o de Origen de la Provincia de Santa Fe.
 
El Ministerio de Salud asegurará y colaborará para que las personas interesadas tengan acceso a todos lo archivos mencionados, y adoptará las medidas necesarias para unificar criterios para que los registros de los nacimientos y de partos que se produzcan en todos los servicios de salud se realicen bajo una única modalidad, y, para ello, se creará un Registro Único de Partos y Nacimientos.
 
Dicho Ministerio de Salud garantizará la custodia y preservación de todos los documentos existentes en el sistema. En la misma dirección, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos colaborará en la búsqueda de los materiales obrantes en sus archivos que le fueran requeridos.
 
El Ministerio de Salud, finalmente, desde la promulgación de la presente Ley, tendrá un plazo de ciento ochenta (180) días para la “realización del relevamiento, la sistematización e información de todos los datos, archivos, bases de datos y registros existentes a la fecha”, argumentó la diputada provincial Alicia Gutiérrez (SI-FPCS) el Proyecto de Ley (Expediente 31342 CD-FP-SI) ingresado el 16 de junio de 2016, hace 15 meses, y aprobado en la sesión ordinaria del jueves 14 de setiembre de 2017 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe; comunicándose la media sanción al Senado para su estudio y sanción definitiva a la mayor brevedad; sin olvidar que idéntica iniciativa, en tres oportunidades, en los años 2009, 2011 y 2015, perdiera estado parlamentario por falta de tratamiento.
 
Cabe destacar que el Senado, el mismo jueves 14 de setiembre de 2017, procedió al ingreso sobre tablas de la media sanción proveniente de Diputados en revisión y, por iniciativa del senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPSUR-Gral. López), con las barras colmadas de mujeres “Unidas por la identidad”, acordó con sus pares su derivación a la comisión de Derechos Humanos que preside y, además, a la de Asuntos Constitucionales y Legislación General. A los efectos del “pronto despacho”, en pleno recinto, convocó para el jueves 28 de setiembre de 2017 a dicha comisión de Derechos Humanos con el objeto del análisis y estudio.
 
Publicado: 15/Setiembre/2017

Fuente: Susana Goris


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